Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 082-2022-SUNEDU/CD

Lima, 9 de agosto de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047434-2021-SUNEDU-TD del 14 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 161-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 11 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones y rectificaciones de su licencia institucional4, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima5 y cuenta con sesenta y cuatro (64) programas de estudio, de los cuales diecisiete (17) programas son conducentes al grado de bachiller y título profesional, bajo la modalidad presencial; seis (6) programas conducentes al grado de maestro bajo la modalidad semipresencial y cuarenta y un (41) programas de segunda especialidad en la modalidad presencial.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de local y el cambio de locación7.

El 14 de septiembre de 2021, la Universidad presentó una SMLI8 por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) la creación de local9; y, (ii) el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de programas de estudio de pregrado en modalidad presencial10, esto de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 15 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 058-2021-SG-UPNW11, la Universidad presentó información adicional. Asimismo, el 28 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 061-2021-SG-UPNW12, la Universidad remite precisiones respecto de su solicitud de modificación de licencia institucional, en el sentido que la misma comprende tanto la creación del local (SL04)13, como el cambio de locación para la ampliación de oferta académica vigente.

El 15 de octubre de 2021 se notificó a la Universidad el Oficio N° 0796-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere subsane catorce (14) requisitos de admisibilidad, observados o no presentados, establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 3114 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 25 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 065-2021-SG-UPNW15 la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para subsanar las observaciones realizadas a su SMLI. En atención a ello, mediante Oficio N° 0840-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2021, la Dilic le otorgó a la Universidad un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 15 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 068-2021-SG-UPNW16, la Universidad presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el Oficio N° 0796-2021-SUNEDU-02-12. Cabe precisar que, la información presentada por la Universidad fue remitida dentro del plazo otorgado.

El 29 de noviembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0967-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 3 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad.

El 17 de diciembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 1010-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual, la Dilic separó la pretensión referida al cambio de locación del programa de Medicina Humana17, respecto de la creación de un (1) local y cambio de locación (ampliación de oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudios.

El 29 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 1044-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 041-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 11 de enero de 2022 mediante Oficio N° 001-2022-SG-UPNW18, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Oficio N° 0018-2022-SUNEDU-02-12 notificado el 13 de enero de 2022.

El 1 de febrero de 2022 mediante Oficio N° 004-2022-SG-UPNW19, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 1044-2021-SUNEDU-02-12.

El 7 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 072-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 4, que resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04 los días 11, y 14 de febrero de 2022, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de las CBC vinculadas a su SMLI.

El 8 de febrero de 2022, mediante Oficio 005-2022-SG-UPNW20, la Universidad solicitó la reprogramación de la AVR. En atención a ello, el 10 de febrero de 2022, mediante oficio N° 085-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 5, que resolvió reprogramar la AVR a la Universidad en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04 para efectuarse en los días 21 y 22 de febrero de 2022, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de las CBC.

El 15 de febrero de 2022, mediante oficio N° 008-2022-SG-UPNW21 la Universidad remitió información adicional solicitada para la AVR.

El 23 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0120-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio22 y fin23 de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de AVR y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad, otorgándosele, además, el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizada la AVR, para presentar la documentación requerida durante esta actividad.

El 24 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 013-2022-SG-UPNW24, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional al otorgado mediante el Acta de Fin de AVR notificada a través del Oficio N° 0120-2022-SUNEDU-02-12. En razón a ello, el 28 de febrero de 2022 mediante oficio N° 0136-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió ampliar el plazo por tres (3) días hábiles adicionales al plazo otorgado.

El 4 de abril de 2022, mediante Oficio N° 003-2022-GG-UPNW25, la Universidad formuló desistimiento del procedimiento de cambio de locación en la modalidad de ampliación de oferta respecto de los programas de Medicina Humana (P09) y Administración y Marketing (P12) 26.

El 11 de abril de 2022, mediante oficio N° 0249-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad un requerimiento de información adicional (en adelante, RIA), a fin de que subsanen las observaciones detalladas en el Anexo I del referido documento, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles. El 25 de abril de 2022 mediante Oficio N° 022-2022-SG-UPNW27, la Universidad solicitó ampliación de plazo por cinco (5) días hábiles, el mismo que fue otorgado por la Dilic a través del Oficio N° 0275-2022-SUNEDU-02-12, notificado el 26 de abril de 2022.

El 11 de mayo de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 026-2022-SG-UPNW28, remitió información parcial solicitada en el RIA mediante Oficio de N° 0249-2022-SUNEDU-02-12. Asimismo, el 2 de junio de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 034-2022-SG-UPNW29, remitió información parcial solicitada en el RIA, de forma extemporánea al plazo otorgado. En ese sentido, el 9 de junio de 2022, la Dilic notificó a la Universidad el Oficio N° 0389-2022-SUNEDU-02-12 el cual remitió la Resolución de Trámite N° 7 del 8 de junio de 2022, mediante la cual resolvió suspender por cinco (5) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento de la Universidad.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron nueve (9) reuniones30 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer: (i) la creación de local; y (ii) cambio de locación (ampliación de oferta académica) de quince (15) programas de pregrado en modalidad presencial31, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció contar con un marco normativo que regula los procesos de admisión, el desarrollo académico de los programas de la SMLI y los requisitos para la obtención del grado y título. Estas normas son consistentes entre sí y están alineadas a la Ley Universitaria. Se verificó que los planes de estudios de los programas de la SMLI, definen el proceso formativo para el logro de los objetivos y las competencias que se detallan en los perfiles de egresado. Además, la estructura de los planes de estudios cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica de los programas de pregrado. Asimismo, la Universidad dispone de sistemas de información operativos para el desarrollo de los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje virtual a nivel institucional.

Asimismo, se evidenció que, el nuevo local no modifica las características de demanda y oferta laboral y educativa aprobada en el licenciamiento institucional, por lo tanto, evidencia la sostenibilidad de los programas de estudios y la empleabilidad de los profesionales egresados.

La Universidad evidenció contar con el derecho de uso y uso exclusivo del local nuevo SL04 para los fines del servicio educativo solicitado en la SMLI. Asimismo, cuenta con los documentos y procedimientos para la gestión de seguridad y salud de su comunidad universitaria.

La Universidad cuenta con la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y mobiliario en su nuevo local SL04 para el desarrollo de la actividad teórica de los programas solicitados en la SMLI, complementario a la actividad académica que viene desarrollando en sus locales autorizados. El aforo y ocupabilidad de los ambientes en el local nuevo SL04 permitirá el desarrollo de las actividades académicas solicitadas en la SMLI.

La Universidad dispone de presupuesto y un plan de mantenimiento para el servicio de su infraestructura, mobiliario y equipamiento en el nuevo local SL04.

La Universidad dispone de acervo bibliográfico físico que consta de mil ciento dieciocho (1 118) títulos y mil ciento noventa y cuatro (1 194) ejemplares relacionados a los programas materia del presente informe. En cuanto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad cuenta con la disponibilidad y accesibilidad de la biblioteca virtual Ebsco México INC, S.A. de C.V y Fundación Dialnet de la Universidad de Rioja.

La Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios en el local SL04 (salud), y garantiza los servicios de seguridad y vigilancia para la misma. Los servicios sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales serán brindados en el local SL01, el cual cuenta con licencia institucional.

La Universidad evidenció disponer de líneas de investigación que son promovidas de forma multidisciplinaria entre los programas de estudio, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación.

Respecto del presupuesto de investigación, se constató un incremento significativo del año 2020 al 2022. Asimismo, el presupuesto de investigación 2021 alcanzó una ejecución mayor al 100% respecto de lo programado, lo cual impactó positivamente en el financiamiento de proyectos de investigación, remuneraciones de personal, materiales y equipamiento, publicaciones y difusión de las actividades de investigación. Asimismo, la Universidad cuenta con recursos humanos para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación institucional afines a los programas de la presente SMLI.

Las publicaciones científicas en revistas indexadas en WoS y Scopus evidencia un incremento continuo en el periodo 2019-2021. Además, cuenta con proyectos de investigación en ejecución con financiamiento interno y externo vinculados a las líneas de investigación institucional.

La Universidad evidenció que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 26,8% de docentes a tiempo completo, el 14,4% de docentes tienen la categoría Ordinario, y el 17,9% tienen el grado académico de Doctor.

Con relación a la planificación docente para los quince (15) programas vinculados a la SMLI, la Universidad requerirá de setenta y dos (72) docentes para los años 2022 y 2023, los cuales se encuentran contratados y han sido identificados en el “Formato C9 2021-II”, diecinueve (19) a tiempo completo y cincuenta y tres (53) a tiempo parcial. Asimismo, la Universidad contratará de forma adicional once (11) docentes hacia el año 2024, llegando a contar con ochenta y tres (83) docentes, veintidós (22) a tiempo completo y sesentaiún (61) a tiempo parcial.

Los programas académicos con la mayor asignación de plana docente en el local SL04, son Enfermería, y Farmacia y Bioquímica con once (11) docentes cada uno, y Odontología con doce (12) docentes; los cuales están vinculados a una mayor proyección de estudiantes que cursarán materias de diferentes ciclos de estudios en el local SL04.

La Universidad evidenció contar con un presupuesto institucional que contiene los ingresos percibidos del servicio educativo y la asignación de recursos para la gestión administrativa, investigación, mantenimiento, gestión académica, servicios complementarios, gestión de la calidad y responsabilidad social, que conllevan a resultados sostenibles. Asimismo, cuenta con planes de financiamiento con flujos autosostenibles para cada uno de los quince (15) programas para el local SL04, con el sustento técnico requerido.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del desistimiento del cambio de locación por ampliación de oferta académica de dos (2) programas

Mediante, Oficio N° 003-2022-GG-UPNW32 del 4 de abril de 2022, suscrito por su Gerente General33, la Universidad solicitó el desistimiento de parte de su pretensión de su SMLI, esto es, del cambio de locación por de ampliación de oferta académica respecto de los programas de Medicina Humana (P09) y Administración y Marketing (P12). De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 028-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., y RECONOCER la creación de un (1) local conducente a grado académico, según se detalla en la tabla N° 1 de la presente Resolución:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE LOCAL CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO

Segundo.- RECONOCER el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de quince (15) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad presencial, según se detalla en la tabla N° 2 de la presente Resolución:

TABLA N° 2. CAMBIO DE LOCACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. de la solicitud del cambio de locación por ampliación de oferta académica respecto de los programas de Medicina Humana (P09) y Administración y Marketing (P12) y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.:

i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-I, las evidencias del acto resolutivo del cierre del local N° 001 respecto de sus actividades y autorización como Instituto, y que se vinculan al local nuevo SL04 de la presente SMLI.

ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-I, el Certificado de Numeración del predio del nuevo local SL04 y el Certificado ITSE actualizado del local nuevo SL04, a nombre de la Universidad.

iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2023-II, la actualización de las proyecciones de ocupabilidad de todos los laboratorios y talleres vinculados a la presente SMLI, así como un informe de las acciones ejecutadas y/o planificadas para atender la demanda en los ambientes cuyos porcentajes de ocupabilidad se encuentren próximos al 100% de su capacidad, considerando la proyección de los periodos comprendidos entre 2024-I y 2027-II. Deberá incluir información de la Sala de Radiología (SL02TA04) y Taller de Ensamblaje y Robótica (SL03TA01), de los cuales no presentó información.

iv) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2024-II, 2025-I, 2025-II, y 2026-I, evidencias de la implementación del plan de contratación docente y del cumplimiento del perfil docente declarado para los programas de la SMLI.

v) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-II, el contrato para el uso de la losa deportiva del Campo de Marte, así como los contratos vigentes del personal vinculado a los servicios complementarios, salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos, culturales y biblioteca, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.:

(i) Fortalecer la política de investigación institucional de la Universidad, referida al desarrollo de proyectos de investigación con fuentes de financiamiento externo, de manera que permita promover y mejorar los mecanismos de adjudicación de fondos concursables con instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que genere un impacto positivo en la calidad de la producción académica y científica de la Universidad.

Sexto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

3 Cuya Fe de erratas fue publicada el 24 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”.

4 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de rectificaciones y modificaciones: i) RCD N° 067-2020-SUNEDU/CD y ii) RCD N° 069-2020-SUNEDU/CD ambas del 2 de julio de 2020; (iii) RCD N° 087-2021-SUNEDU/CD del 16 de agosto de 2021.

5 Sede (SL01) Jirón Eugenio Larrabure y Unanue N° 110, Urbanización Santa Beatriz, provincia distrito y departamento de Lima; (SL02) Avenida Arequipa N° 440, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima; y, (SL03) Avenida Du Petit Thouars N° 2021, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

6 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

b) Creación de local. - Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a fi n de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

8 Presentada mediante RTD N° 047434-2021-SUNEDU-TD.

9 Referida al local (SL04) ubicado en el Jirón Coronel Pascual Saco Oliveros N° 140 – 160 Cercado, distrito, provincia y departamento de Lima.

10 Referida al cambio de locación del programa priorizado de Medicina Humana (P09); y al cambio de locación de dieciséis (16) programas de pregrado en modalidad presencial: (i) Farmacia y Bioquímica (P01); (ii) Enfermería (P02); (iii) Obstetricia (P03); (iv) Odontología (P04); (v) Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica (P05); (vi) Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación (P06); (vii) Psicología (P07); (viii) Nutrición Humana (P08); (ix) Administración en Turismo y Hotelería (P10), (x) Administración y Dirección de Empresas (P11); (xi) Administración y Marketing (P12); (xii) Administración y Negocios Internacionales (P13); (xiii) Ingeniería de Sistemas e Informática (P14); (xiv) Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial (P15); (xv) Derecho y Ciencia Política (P16); y, (xvi) Contabilidad y Auditoría (P17). Es necesario precisar que, el 22 de febrero de 2022 mediante RTD N° 013650-2022-SUNEDU-TD, la Universidad se desistió de su pretensión referida al programa Administración y Marketing (P12). Asimismo, el 4 de abril de 2022 mediante RTD N° 021136-2022-SUNEDU-TD, la Universidad formuló el desistimiento del Procedimiento de cambio de locación en la modalidad de ampliación de oferta respecto de los programas de Medicina Humana (P09) y Administración y Marketing (P12). En ese sentido, su pretensión está referida al cambio de locación de quince (15) programas de estudio de pregrado en la modalidad presencial.

11 RTD N° 047613-2021-SUNEDU-TD.

12 RTD N° 052239-2021-SUNEDU-TD.

13 Local ubicado en el Jirón Coronel Pascual Saco Oliveros N° 140 – 160 Cercado, distrito, provincia y departamento de Lima.

14 Los requisitos de la solicitud de modificación de licencia institucional en el escenario de “creación de local” y “cambio de locación” se encuentran establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

15 RTD N° 058660-2021-SUNEDU-TD.

16 RTD N° 062992-2021-SUNEDU-TD.

17 La separación se justificó en razón a que la pretensión referida al cambio de locación del programa de Medicina Humana, se encuentra relacionada con la evaluación del Programa Priorizado de Medicina, procedimiento que, por razones de especialidad, corresponde la aplicación del “Modelo de Licenciamiento del programa de Pregrado de Medicina”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019.

18 RTD N° 002793-2022-SUNEDU-TD.

19 RTD N° 008352-2022-SUNEDU-TD.

20 RTD N° 010763-2022-SUNEDU-TD.

21 RTD N° 012356-2022-SUNEDU-TD.

22 Suscrita el 21 de febrero de 2022.

23 Suscrita el 22 de febrero de 2022.

24 RTD N° 014113-2022-SUNEDU-TD

25 RTD N° 021136-2022-SUNEDU-TD.

26 En atención a ello, las pretensiones de la Universidad están referidas a: (i) la creación de un (1) local; y, (ii) el cambio de locación de quince (15) programas de estudio de pregrado en la modalidad presencial.

27 RTD N° 024016-2022-SUNEDU-TD.

28 RTD N° 027024-2022-SUNEDU-TD.

29 RTD N° 031039-2022-SUNEDU-TD.

30 Las referidas reuniones se realizaron los días 27 de septiembre y 26 de octubre de 2021; el 6 de enero, 9 de febrero, 16 de febrero, 18 de marzo, 30 de marzo, 25 de mayo, y 17 de junio de 2022.

31 Referida al cambio de locación de quince (15) programas de pregrado en modalidad presencial: (i) Farmacia y Bioquímica (P01); (ii) Enfermería (P02); (iii) Obstetricia (P03); (iv) Odontología (P04); (v) Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica (P05); (vi) Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación (P06); (vii) Psicología (P07); (viii) Nutrición Humana (P08); (ix) Administración en Turismo y Hotelería (P10), (x) Administración y Dirección de Empresas (P11); (xi) Administración y Negocios Internacionales (P13); (xii) Ingeniería de Sistemas e Informática (P14); (xiii) Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial (P15); (xiv) Derecho y Ciencia Política (P16); y, (xv) Contabilidad y Auditoría (P17).

32 RTD N° 021136-2022-SUNEDU-TD.

33 Quien goza de facultades de representación, que incluyen la facultad de desistimiento del procedimiento, tal como consta en Asiento C00028 de la Partida N° 11090539 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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