Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 436-2022/MDCH

Chorrillos, 27 de julio de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de julio de 2022. Vistos: Memorándum Nº 350-2022-MDCH-SPV de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; Memorándum Nº 397-2022-MDCH-GPP de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 425-2022-MDCH-GDS de fecha 08 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Memorándum Nº 014-2022-MDCH-GDS-SDH de fecha 08 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano; Memorándum Nº 414-2022-MDCH/GPP de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 146-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 433-2022-GM/MDCH de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.”;

Que, el artículo 102º del acotado texto normativo, define lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.”;

Que, el artículo 104º de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;

Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos;

De acuerdo a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE CHORRILLOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos, a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan y eligen democráticamente a sus representantes, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos.

Artículo 2.- BASE LEGAL

La presente norma municipal, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

- Constitución Política del Estado, y sus modificatorias.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

- Demás dispositivos legales, que resulten aplicables.

Artículo 3.- PRINCIPIOS

El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, está enmarcado en los siguientes principios:

a) Participación: los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos, y estrategias de participación de la sociedad civil organizada, en sus planes de desarrollo y en el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).

b) Transparencia: implica el acceso a la población a información, acerca de los asuntos públicos y colectivos, que se decidan y se ejecuten.

c) Democracia: es una forma de gobierno del Estado, donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación, en la toma de decisiones políticas. El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía, es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; a través del cual eligen a sus representantes.

d) Igualdad de oportunidades: las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.

e) Tolerancia: es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

f) Eficiencia y eficacia: los gobiernos locales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) trabajan de la mano, para optimizar el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos, establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.

g) Equidad: se refiere al igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales, que requieran ser atendidos de manera especial.

h) Competitividad: los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad; promoviendo la inversión privada y orientar las acciones públicas, hacia la promoción del desarrollo.

i) Corresponsabilidad: se da entre gobiernos locales y la sociedad civil organizada, en lo referente a la identificación de oportunidades, y la solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo.

j) Solidaridad: es la disposición de todo delegado - elector, para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular.

k) Respeto mutuo: entre los delegados - electores, candidatos y sociedad civil en general, por los resultados finales del proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos.

TITULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 4.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)

Es un órgano de coordinación y concertación, entre la Municipalidad Distrital de Chorrillos y las Organizaciones de la Sociedad Civil de esta jurisdicción; no ejerciendo funciones ni actos de gobierno.

Artículo 5.- Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, las siguientes:

a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, y el Presupuesto Participativo Distrital.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales.

c) Proponer convenios de cooperación distrital, para la prestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos, como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales, con el Plan de Desarrollo Local Concertado.

f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

g) Otras funciones, que se establezcan mediante Ordenanza.

Artículo 6.- Organizaciones de la Sociedad Civil

Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital, en tanto sean:

a) Personas Jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en Registros Públicos, a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales.

b) Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación, que cuentan con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 7.- Representante de la Sociedad Civil

Persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, elegida democráticamente entre los delegados - electores de las organizaciones de la sociedad civil, inscritas para participar en el proceso eleccionario.

Artículo 8.- Delegado – Elector

Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD de Chorrillos.

Artículo 9.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)

El CCLD de Chorrillos, está conformado por:

a) El alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al primer regidor hábil.

b) Los trece (13) regidores del Concejo Municipal.

c) Los representantes de la Sociedad Civil, equivalentes a seis (06) representantes, en proporción equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de regidores del Concejo Municipal.

Artículo 10.- Vigencia del Mandato

a) El alcalde y los tres (13) regidores, ejercen los cargos del CCLD, por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos.

b) Los seis (06) representantes de la Sociedad Civil, ejercen mandato por un período de dos (02) años, no existiendo reelección inmediata.

Artículo 11.- Padrón Electoral

Es el documento que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Chorrillos, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado - elector que representa a dicha organización social civil.

TITULO III

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 12.- Apertura de Registro

El artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades considera al “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribe a las organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con las exigencias legalmente establecidas. La Municipalidad Distrital de Chorrillos abre un “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento, que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 13.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil

Es un instrumento público y permanente, no constituido de personería jurídica. Está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, la que se encargará de su mantenimiento y actualización.

Para cada una de las organizaciones sociales, señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento, se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial, dirección de la persona designada como delegado - elector.

Artículo 14.- Requisitos de solicitud de Inscripción

Para inscribirse en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el CCLD del Distrito de Chorrillos, deberán presentar lo siguiente:

a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector.

b) Copia del documento que acredite su personería jurídica, con mandato vigente y/o copia de la Resolución del Registro Único de Organización Social - RUOS de Chorrillos, con mandato vigente.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil, y del delegado - elector, debidamente certificada por el fedatario.

d) Copia del acta de asamblea, donde se designa al delegado - elector, debidamente certificada por el fedatario, la designación del delegado - elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente.

e) Declaración jurada del delegado - elector, donde manifiesta tener residencia en el distrito, y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos.

Artículo 15.- Inscripción

El proceso de inscripción, se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior.

a) La Subgerencia de Participación Vecinal emitirá pronunciamiento, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud, en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada; sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.

b) En caso que la organización social civil, no haya levantado las observaciones a su inscripción, por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, ésta no será admitida y será notificada por la Subgerencia de Participación Vecinal, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Vecinal; en segunda y última instancia, un recurso de apelación ante la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 16.- Actualización del Registro

Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.

Artículo 17.- Difusión de Registro

El listado de organizaciones inscritas, será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

TITULO IV

PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD)

Artículo 18.- Proceso de Elección

El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil, dentro de los alcances de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus modificatorias, y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y con la Asistencia Técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

Artículo 19.- El Comité Electoral

El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, para que se realice de manera democrática y transparente.

El Comité Electoral, está integrado por:

a) Presidente: A cargo del Gerente de Desarrollo Social.

b) Secretario: A cargo del Sub Gerente de Participación Vecinal.

c) Miembro: A cargo del Sub Gerencia de Desarrollo Humano.

El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones, y sus decisiones son definitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad, debidamente acreditados.

Artículo 20.- Atribuciones y Obligaciones del Comité Electoral:

a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral, y designa a los miembros de mesa de sufragio, para el día de la elección.

b) Proclamar, otorgar credenciales, y juramentar a los ciudadanos elegidos.

c) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso de elección, para que se informe al Concejo Municipal, y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, para reconocer a los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos.

Artículo 21.- La Mesa de Sufragio

a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos y está formado por 3 electores hábiles en dicho proceso, los cuales son elegidos por el Comité Electoral mediante sorteo.

La mesa de sufragio está integrada por:

- Presidente

- Secretario

- Miembro

b) Son funciones de los miembros de Mesa:

- Recibir el material electoral, revisar si está completo y en buen estado.

- Instalar la mesa de sufragio.

- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación.

- Solicita identificación a los personeros de mesa.

- Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día de las elecciones en todas sus etapas.

Artículo 22.- Contenido del Acta Electoral

En el acta electoral, se consignará lo siguiente: el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Acta de instalación: En la cual se consignará la hora de la instalación, a cargo de los miembros de mesa, se incluirá el número de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos; los nombres y firmas de los miembros de mesa.

b) Acta de Sufragio: En el cual se consignará el número de delegados - electorales que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la firma de los miembros de mesa.

c) Acta de Escrutinio: En la cual se consignará el número de votos alcanzados, por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre las organizaciones y los candidatos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producidos en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros de mesa.

Artículo 23.- De la Convocatoria

El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la Sociedad Civil del distrito de Chorrillos, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), con una anticipación de veinte (20) días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario.

Artículo 24.- Del Padrón Electoral

EI Comité Electoral, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, elabora el padrón electoral, sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 25.- Publicación

Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad de Chorrillos, así como en el Portal Web Institucional, al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital, y de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario.

Artículo 26.- De los Electores

Son electores y participan en el día de la elección, únicamente los delegados - electores, acreditados por las organizaciones inscrita en el Registro Distrital, y que figuren en el padrón electoral.

Artículo 27.- Candidatos

Son candidatos elegibles los delegados - electores, quienes pueden inscribirse directamente y por escrito, ante el presidente del comité electoral; para tal efecto se les asignará un número a cada candidato, según el orden de su inscripción; vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y en la página Web de esta Entidad edil, la relación de los candidatos inscritos; asimismo, cada candidato inscrito tiene derecho a inscribir a un personero, el mismo que será acreditado ante el comité electoral.

Artículo 28.- Impedimentos para postular

Están impedidos para ser candidatos: el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y los funcionarios, servidores y personal contratado, bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 29.- De las Tachas a los candidatos

Las tachas formuladas a los candidatos inscritos, se presentarán hasta veinticuatro (24) horas de publicado el padrón electoral, debidamente fundamentados y/o documentadas; para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las veinticuatro (24) horas de presentadas las tachas, no siendo susceptible de apelación la Resolución emitida por el Comité Electoral.

Artículo 30.- Cartel de Candidatos

El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente, será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta.

Artículo 31.- Material Electoral

Está conformado por el padrón electoral, cartel de candidato, las cedulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, un tampón, y el acta electoral.

Artículo 32.- Instalación del Comité Electoral

Se reunirá en el horario establecido, a través del Decreto de Alcaldía, en el lugar de votación en la fecha, para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de verificar que el material electoral este conforme.

El acto electoral, se inicia con la Instalación del Comité Electoral. La elección es supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observación o veeduría de otras instituciones.

Artículo 33.- Quórum

Una vez instalado el Comité Electoral, el Presidente pasará a tomar asistencia de los delegados que figuran en el Padrón Electoral, y de no verificar la presencia de la mitad más uno de los delegados electorales, se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar asistencia, y se dará inicio a la votación con los delegados electoral existentes.

Artículo 34.- Votación

Se procederá a llamar uno por uno a los delegados-electores, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su Documento Nacional de Identidad (DNl), recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa, dentro del recuadro correspondiente, al candidato de su preferencia, pudiendo marcar por un candidato, depositará su voto en ánfora e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral.

Artículo 35.- Escrutinio y Acta Electoral

El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el Secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serán suscrita por el Comité Electoral y los personeros que así lo deseen. Las actas serán distribuidas de la siguiente manera:

- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral

- Un ejemplar para el representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

- Un ejemplar para el representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Artículo 36.- Proclamación

Los candidatos que obtengan mayoría simples de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos. Los siguientes, en orden descendentes, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios, acto seguido el Comité Electoral comunicará por escrito al Alcalde, los resultados del proceso, para la expedición de la Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales correspondientes.

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Comité Electoral.

Segunda.- La cédula del sufragio, será elaborada por el Comité Electoral.

Tercera.- Instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), deberá elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de su unidad orgánica respectiva, el cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que correspondan, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; con el texto íntegro de los artículos y anexos del Reglamento, y a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

2093841-1