LEY Nº 31549
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31125,
LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA
EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA
SU PROCESO DE REFORMA
Artículo 1. Objetivo de la Ley
Modificar la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma.
Artículo 2. Modificación de la décima disposición complementaria final de la Ley 31125
Modifícase la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, en los siguientes términos:
“DÉCIMA. Personal de suplencia de EsSalud
El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga vínculo laboral por dos años continuos o tres discontinuos y haya ingresado a la entidad mediante concurso público, pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2093705-1