LEY Nº 31549

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31125,

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA

EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA

SU PROCESO DE REFORMA

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Modificar la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma.

Artículo 2. Modificación de la décima disposición complementaria final de la Ley 31125

Modifícase la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, en los siguientes términos:

DÉCIMA. Personal de suplencia de EsSalud

El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga vínculo laboral por dos años continuos o tres discontinuos y haya ingresado a la entidad mediante concurso público, pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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