Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración de los Planes Complementarios y los Planes Específicos, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 592-2022/MINSA
Lima, 8 de agosto de 2022
Visto, los Expedientes N° 21-133528-016 y N° 21-133528-017 que contienen el Informe N° 056-2022-DAS-DGAIN/MINSA, el Informe N° 065-2022-DAS-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 398-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 705-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país;
Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple la función específica de establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta;
Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (LMAUS) busca garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud y normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que, los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, y se clasifican en Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), planes complementarios y planes específicos;
Que, el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que, los planes de aseguramiento en salud específicos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso;
Que, el literal a) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección de Aseguramiento en Salud, tiene la función de formular e implementar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional, así como monitorear y evaluar sus resultados;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional en el marco de sus funciones, ha elaborado el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración de los Planes Complementarios y los Planes Específicos, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, con la finalidad de contribuir a que los usuarios afiliados a una IAFAS cuenten con la cobertura de las prestaciones de salud de los planes complementarios y planes específicos, que les permita la continuidad de las prestaciones de salud contenidas en el PEAS;
Que, mediante el Informe N° 705-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes para emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración de los Planes Complementarios y los Planes Específicos, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración de los Planes Complementarios y los Planes Específicos, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2093692-1