Aprueban el Saneamiento Físico Legal de predio para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0026-2022-MDSL/C
San Luis, 21 de julio de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 125-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente;
Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;
Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos;
Que, en esa línea, mediante Informe Nº 120-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Informe Nº 031-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 125-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque Pavayacu”, Zona de Recreación Pública, la cual se encuentra registrado dentro la Partida Matriz Nº 49037176, tomo y ficha 1671648, e incorporada en la partida Nº 11098746, tomo 1174, titulo archivado Nº 2861, de fecha 09-05-1962, que tiene un área de 3,149.32 m2, ubicado en entre las Jr. Leónidas La Serre, Jr. Pablo Risso y Jr. Héctor Marisca en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, según certificado de Búsqueda Catastral de la Sunarp, el inmueble constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Sociedad Agrícola San Pablo S.A., segunda etapa, aprobado con Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 18 de octubre 1949 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz Nº 49037176;
Que mediante Informe Nº 193-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipalidad Distrital de San Luis, denominado “Parque Pavayacu”, Zona de Recreación Pública, con un área de 3,149.32 m2, ubicado en entre las Jr. Leónidas La Serre, Jr. Pablo Risso y Jr. Héctor Marisca en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, con la finalidad de realizar la inscripción registral respectiva, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, mediante el Memorándum Nº 234-2022-MDSL-PPM de la Procuraduría Pública Municipal informa que no existe proceso judicial en curso sobre la titularidad, posesión, administración o uso referente al inmueble de dominio público denominado “Parque Pavayacu”;
Que, mediante el Proveído Nº 438-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene el Informe Nº 064-2022-MDSL-GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad Distrital de San Luis, denominado “Parque Pavayacu” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el Dictamen Nº 006-2022-CDU/MDSL, dictamino por aprobar, el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectando en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 3,149.32 m2, y ubicado entre el Jr. Leónidas La Serre, Jr. Pablo Risso y Jr. Héctor Marisca en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima;
Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis aprobado por UNANIMIDAD; el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, 3,149.32 m2, ubicado en entre las Jr. Leónidas La Serre, Jr. Pablo Risso y Jr. Héctor Marisca en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, según certificado de búsqueda catastral de la SUNARP, de la Partida Matriz Nº 49037176, tomo y ficha 1671648, e incorporada en la Partida Nº 11098746, tomo 1174, titulo archivado Nº 2861, de fecha 09-05-1962, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Sociedad Agrícola San Pablo S.A., segunda etapa, aprobado con Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 18 de octubre 1949 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, inmueble destinado a uso de Parque “Pavayacu”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración Jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZEE CARLOS CORRALES ROMERO
Alcalde
2093571-1