Confirman Resolución N° 00259-2022-JEE-HCHR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 2168-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022025138

SAN DAMIÁN - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022006748)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº00259-2022-JEE-HCHR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00042-2022-JEE-HCHR/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole a la señora recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 25 de junio de 2022, a las 12:14:55 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_15451861, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 31503-2022-HCHR.

1.3. El 27 de junio de 2022, a las 21:51:43 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción.

1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de la presentación extemporánea del escrito de subsanación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-HCHR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución recurrida causa agravio porque limita el derecho a la participación política.

b) El derecho de ser elegido.

c) Se deben aplicar los principios pro homine y “favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda”

2.1. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Luis Alberto Martín Franco Mora y Paul Alexander Cañavero Álvarez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].

1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa:

Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

[...]

1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 mencionan lo siguiente:

Artículo 47.- Notificación

47.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

1.5. La Tercera Disposición Final prevé:

Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...].

En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones2

1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas.

A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y desarrollados, en parte, en el presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente, a través de la Resolución Nº 00042-2022-JEE-HCHR/JNE, la que fue debidamente notificada el 25 de junio de 2022, a las 12:14:55 horas, en la Casilla Nº CE_15451861, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.7.).

2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas.

2.4. No obstante, la señora recurrente ingresó su escrito de subsanación, el 27 de junio de 2022, a las 21:51:43 horas, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido, en atención a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.5. y 1.6.).

2.5. La señora recurrente alega que presentó la subsanación en su oportunidad, lo cual demuestra con el cargo de recepción de presentación electrónica que adjunta al recurso de apelación.

2.6. Cabe precisar que, aunque en el cargo de recepción del escrito de subsanación, presentado por la señora recurrente, se consigna 19:58:43 horas, esta no se visualiza en la consulta de solicitudes de la mesa de partes virtual; en cambio, del cargo de recepción, que obra en el plataforma electoral -documento oficial–, sí se puede visualizar, donde se advierte que fue creado a las 20:17:04 horas y enviado a las 21:51:43 horas de dicho día,

Esto se puede cotejar del Informe Nº 000207-2022-ATD-SG/JNE, del 29 de julio de 2022, emitido de la analista del SIJE; por lo que corresponde la aplicación indefectible de la regla establecida en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), considerándose como presentado al día siguiente.

2.7. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que la señora recurrente no ha cumplido con presentar la subsanación requerida por el JEE en su oportunidad, por lo que devino en su improcedencia (ver SN 1.3.). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE en el extremo impugnado.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00259-2022-JEE-HCHR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano

2093265-1