Aprueban “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000175-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 5 de agosto del 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido conjuntamente por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000499-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000290-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la LFFS), establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 51 de la LFFS refiere que el Estado, mediante la concesión forestal, a través de los gobiernos regionales, otorga en áreas de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales, e indica que las condiciones de uso de cada tipo de concesión y en cada categoría del ordenamiento forestal, así como las condiciones de su renovación, se encuentran determinadas por las disposiciones reglamentarias;
Que, concordante con lo señalado, los artículos 73 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI (en adelante, RGF), 45 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI (en adelante, RGFS), y 53 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI (en adelante, RGPFSA), han determinado el plazo de vigencia de los distintos tipos de contratos de concesión en materia forestal y de fauna silvestre y que dichos períodos de vigencia son susceptibles de ser ampliados por un plazo de cinco años, cada vez que un informe de auditoría emitido por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR así lo recomiende, y que la formalización de dicha ampliación del plazo de vigencia debe ser realizada, a través de la suscripción de una adenda;
Que, los artículos 202 del RGF, 186 del RGFS y 104 del RGPFSA, establecen que el OSINFOR, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, realiza auditorías quinquenales de los títulos habilitantes cada cinco años, y disponen como medida de promoción que la certificación voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según el informe elaborado por el OSINFOR, en base a las supervisiones periódicas que realiza en el marco de su competencia;
Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000106-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2022, se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPCR elaborado conjuntamente por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, elaborados en observancia a lo dispuesto por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI. Asimismo, refiere que la propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000106-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000290-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de los citados Lineamientos;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
2093238-1