PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
2093234-1
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 098-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de junio de 2022, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, con el Oficio Nº 554-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 05-2022-IX-MACREPOL AREQUIPA/SEC-UNIPLEDU-AREPLA-SPO (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática latente a consecuencia del conflicto existente entre mineros informales y/o artesanales y la empresa Intigold Mining S.A.;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de agosto de 2022, declarado en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo.3..De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2093234-1
2093234-2
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 099-2022-PCM
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2022-PCM, se prorroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 12 de junio al 10 de agosto de 2022, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea, Unión Ashaninka y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;
Que, por medio del Informe Técnico Nº 006-2022 CCFFAA/D-3/DCT (S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que los cuarenta y tres (43) distritos y el centro poblado señalados en el Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2022-PCM, deben mantenerse en Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos;
Que, a través del Dictamen Nº 408-2022/CCFFAA/OAJ (S), el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable la prórroga, por sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia en los cuarenta y tres (43) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, de conformidad con el marco normativo que regula la materia;
Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario en los cuarenta y tres (43) distritos y el centro poblado señalados en el Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2022-PCM;
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;
Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes señaladas;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 11 de agosto al 9 de octubre de 2022, el Estado de Emergencia en los distritos y centro poblado que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y el literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
Artículo 5.- Comando Unificado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Anexo del Decreto Supremo
Nº
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN; Y, EN EL CENTRO POBLADO DE YUVENI EN EL DISTRITO DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
ÍTEM |
CENTRO POBLADO |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
1 |
Ayahuanco |
Huanta |
Ayacucho |
|
2 |
Santillana |
|||
3 |
Sivia |
|||
4 |
Llochegua |
|||
5 |
Canayre |
|||
6 |
Uchuraccay |
|||
7 |
Pucacolpa |
|||
8 |
Putis |
|||
9 |
Anco |
La Mar |
||
10 |
Ayna |
|||
11 |
Chungui |
|||
12 |
Santa Rosa |
|||
13 |
Samugari |
|||
14 |
Anchihuay |
|||
15 |
Río Magdalena |
|||
16 |
Unión Progreso |
|||
17 |
Huachocolpa |
Tayacaja |
Huancavelica |
|
18 |
Surcubamba |
|||
19 |
Tintaypuncu |
|||
20 |
Roble |
|||
21 |
Andaymarca |
|||
22 |
Colcabamba |
|||
23 |
Cochabamba |
|||
24 |
Chinchihuasi |
Churcampa |
||
25 |
Pachamarca |
|||
26 |
San Pedro de Coris |
|||
27 |
Kimbiri |
La Convención |
Cusco |
|
28 |
Pichari |
|||
29 |
Villa Kintiarina |
|||
30 |
Villa Virgen |
|||
31 |
Echarate |
|||
32 |
Megantoni |
|||
33 |
kumpirushiato |
|||
34 |
Cielo Punco |
|||
35 |
Manitea |
|||
36 |
Unión Ashaninka |
|||
37 |
Yuveni |
Vilcabamba (*) |
||
38 |
Mazamari |
Satipo |
Junín |
|
39 |
Pangoa |
|||
40 |
Vizcatán del Ene |
|||
41 |
Río Tambo |
|||
42 |
Andamarca |
Concepción |
||
43 |
Santo Domingo de Acobamba |
Huancayo |
||
44 |
Pariahuanca |
|||
TOTAL |
1 |
43 |
8 |
4 |
(*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se debe de prorrogar el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni.
2093234-2
2093234-3
Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 194-2022-PCM
Lima, 5 de agosto de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2021-PCM, de fecha 19 de agosto de 2021, se designó al señor EDER VITON BURGA en el cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República;
Que, el señor EDER VITON BURGA ha presentado su renuncia al referido cargo, la que resulta pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor EDER VITON BURGA al cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2093234-3
2093234-4
Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Colombia y encargan el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 195-2022-PCM
Lima, 5 de agosto de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Peruano ha sido invitado a participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Colombia, en la que asumirá funciones el Presidente electo, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, la misma que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 07 de agosto de 2022;
Que, la participación en este evento permitirá fortalecer los lazos históricos de hermandad y cooperación entre ambos países, a través de un constante diálogo político y de la promoción de un fluido intercambio comercial;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0465-2022-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores oficializa la participación de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de la República de Colombia;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial remite el Informe Nº 000080-2022-DP/SA, solicitando la autorización de viaje la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social del 06 al 08 de agosto de 2022, para participar en la citada Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Colombia;
Que, a través del Memorando Nº 000595-2022-DP/OGA, la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial remite el Informe Nº 00212-2022-SSG-OGA-OCF de la Oficina de Contabilidad y Finanzas, así como el Informe Nº 000771-2022-DP/OGA-OA, de la Oficina de Abastecimiento, en los cuales se detalla el cálculo de los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, respectivamente, de la citada funcionaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, en la Resolución de Subsecretaría General Nº 020-2018-DP/SSG, que aprueba la Directiva Nº 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial”;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la participación en el mencionado evento serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
Que, en ese sentido y siendo de interés nacional el mencionado evento, corresponde autorizar el viaje de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; así como el monto de los gastos por concepto de viáticos y pasajes que irrogará el referido viaje;
Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
Que, asimismo, resulta necesario encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto dure la ausencia de la Titular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 al 08 de agosto de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 1,165.01
Viáticos x 2 días x $370.00 US$ 740.00
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social al señor ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA, Ministro de Cultura, a partir del 6 de agosto de 2022 y en tanto dure la ausencia de la titular.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema debe presentar ante el titular del Despacho Presidencial el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2093234-4
CULTURA
2093161-1
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 000239-2022-DM/MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000243-2022-DM/MC
San Borja, 5 de agosto del 2022
VISTOS; el Oficio N° D000146-2022-IRTP-GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Informe N° 000940-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución (…)”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000239-2022-DM/MC de fecha 03 de agosto del 2022, se autoriza el viaje del señor CRISTIAN OMAR MURILLO MONROY, del 05 al 08 de agosto del 2022, y, de los señores LISSETH BERNUY ENCINAS, JULIO OMAR FIGUEROA FLORES y ANGELLO CANALES RENGIFO, del 06 al 08 de agosto del 2022, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; considerando que es de interés nacional que se realice la cobertura informativa de la participación del señor Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, en las actividades de la Transmisión de Mando Presidencial de la República de Colombia, del 06 al 08 de agosto del 2022;
Que, mediante el Oficio N° D000146-2022-IRTP-GG, la Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, informa que no se llevará a cabo el viaje autorizado por la Resolución Ministerial N° 000239-2022-DM/MC, considerando que no ha sido autorizada la participación del señor Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, en las actividades de la Transmisión de Mando Presidencial de la República de Colombia, del 06 al 08 de agosto del 2022; por lo que, corresponde dejar sin efecto la citada resolución ministerial;
Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto, a partir del 05 de agosto del 2022, la Resolución Ministerial N° 000239-2022-DM/MC;
Con las visaciones del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir del 05 de agosto del 2022, la Resolución Ministerial N° 000239-2022-DM/MC, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2093161-1
PRODUCE
2092808-1
Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
Instituto Tecnológico de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 122-2022-ITP/DE
San Isidro, 4 de agosto de 2022
VISTO:
El Informe N° 000181-2022-ITP/OGRRHH de fecha 03 de agosto de 2022, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 065-2022-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2022, se designó al señor Anderson Junior Silva Cordova, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptar la misma y designar a la persona que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a fin de garantizar la continuidad del servicio;
Que, mediante Informe N° 000181-2022-ITP/OGRRHH de fecha 03 de agosto de 2022, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, concluyó que el señor Joan Alberto Montero Díaz, cumple con los requisitos mínimos del perfil para el puesto de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Con la visación de Secretaría General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia efectuada por el señor Anderson Junior Silva Cordova, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo su último día de funciones el 03 de agosto de 2022, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Joan Alberto Montero Díaz, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, inserte en el legajo personal respectivo la presente Resolución.
Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP (www.gob.pe/itp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO CÉSAR ROBLES SORIA
Director Ejecutivo
2092808-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
2093159-1
Dejan sin efecto la R.M. N° 667-2022-MTC/01, que designó Asesora II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 668-2022-MTC/01
Lima, 5 de agosto de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 667-2022-MTC/01 de fecha 04 de agosto de 2022, se designa a la señora FLOR DE MARIA CORDOVA GARCIA, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; designación que se tiene por conveniente dejar sin efecto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 667-2022-MTC/01 de fecha 04 de agosto de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2093159-1
2093165-1
Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 669-2022-MTC/01.02
Lima, 5 de agosto de 2022
La Comunicaciones S/N de fechas 31 de marzo de 2021 y 24 de junio de 2022 de la empresa TEXTRON AVIATION INC. y el Informe N° 0246-2022-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;
Que, mediante las Comunicaciones S/N de fechas 31 de marzo de 2021 y 24 de junio de 2022, la empresa TEXTRON AVIATION INC. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar la Inspección Técnica por Expedición de Certificado de Aprobación como Organización de Mantenimiento Extranjero, acompañando los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-009 “Inspección técnica a talleres de mantenimiento aeronáutico para establecimiento o actualización de habilitaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, vigente al momento de la presentación de la solicitud inicial;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 0246-2022-MTC/12, conforme a las Órdenes de Inspección Nos. 104 y 105-2022-MTC/12.07, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS ENRIQUE TÁVARA GARCÍA y MANUEL AUGUSTO GARCÉS GHILARDI, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 06 al 11 de agosto de 2022, para los fines antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS ENRIQUE TÁVARA GARCÍA y MANUEL AUGUSTO GARCÉS GHILARDI, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 06 al 11 de agosto de 2022, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TEXTRON AVIATION INC., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) |
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Código: F-DSA-P&C-002 |
Revisión: Original |
Fecha: 30.08.10 |
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Cuadro Resumen de Viajes |
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RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS DEL 06 AL 11 DE AGOSTO DEL 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0609-2022-MTC/12.07 Y Nº 0246-2022-MTC/12 |
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ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs |
INICIO |
FIN |
VIÁTICOS (US$) |
SOLICITANTE |
INSPECTORES |
CIUDAD |
PAÍS |
DETALLE |
RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs |
104-2022-MTC/12.07 |
6-Ago |
11-Ago |
US$ 1320.00 |
TEXTRON AVIATION INC. |
TÁVARA GARCÍA, LUIS ENRIQUE |
Wichita |
Estados Unidos de América |
Inspección Técnica por Expedición de Certificado de Aprobación como Organización de Mantenimiento Extranjero |
15806 y 15807 |
105-2022-MTC/12.07 |
6-Ago |
11-Ago |
US$ 1320.00 |
TEXTRON AVIATION INC. |
GARCÉS GHILARDI, MANUEL AUGUSTO |
Wichita |
Estados Unidos de América |
Inspección Técnica por Expedición de Certificado de Aprobación como Organización de Mantenimiento Extranjero |
15806 y 15807 |
2093165-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO
2093222-1
Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Valoración y Pericias
Resolución de la Procuradora
General del Estado
N° 194-2022-PGE/PG
Lima, 5 de agosto de 2022
VISTO:
La Carta s/n de fecha 4 de agosto de 2022, presentada por el señor Kike Edson Figueroa Auca;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y el artículo 18 establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0263-2020-JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de Director de la Dirección de Valoración y Pericias con número de orden 252, código 068.12.00.2, y cuya clasificación es cargo de confianza;
Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 25-2021-PGE/PG, se designa al señor Kike Edson Figueroa Auca en el cargo de Director de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 142-2022-PGE/PG, se designó temporalmente al señor Kike Edson Figueroa Auca, como Director del Centro de Formación y Capacitación, en adición a sus funciones como Director de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 143-2022-PGE/PG, se designó al señor Kike Edson Figueroa Auca, como responsable de entregar la información de acceso público de la Procuraduría General del Estado;
Que, el referido señor, mediante carta de visto, renuncia al cargo de Director de la Dirección de Valoración y Pericias, la misma que se ha visto por conveniente aceptar y consecuentemente dar por concluida la designación temporal como Director del Centro de Formación y Capacitación, en adición a sus funciones, conferida mediante Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 142-2022-PGE/PG, y dar por concluida la designación como responsable de entregar la información de acceso público de la Procuraduría General del Estado conferida mediante Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 143-2022-PGE/PG;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del señor Kike Edson Figueroa Auca al cargo de Director de la Dirección de Valoración y Pericias de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación temporal al señor Kike Edson Figueroa Auca, conferida mediante Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 142-2022-PGE/PG.
Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDA la designación al señor Kike Edson Figueroa Auca, conferida mediante Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 143-2022-PGE/PG.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE
Procuradora General del Estado
2093222-1