Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000089-2022-DGPA/MC

San Borja, 4 de agosto del 2022

Vistos, el Informe Nº 000284-2022/SDDPCICI DDCCAJ-DCC/MC que contiene el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca; los Informes Nº 000530-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000083-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000110-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

Antrópicos: De la inspección del día 16 de febrero del 2022, Se pudo verificar que, en toda la falda o ladera del cerro, del lado este, oeste y norte. Se ha constatado movimiento de tierra realizado de forma inconsulta para sembrío de Taya o Tara en un área aproximada de 3 ha, realizando excavaciones de hoyos de 0.30 m de diámetro por 0.30 m de profundidad. Asimismo, se registra remoción de estructuras arqueológicas, desbroce de la vegetación existente y quema del mismo. Asimismo de la inspección realizada el día 09 de junio del presente, se constató que en el lado sureste y cima del sitio El Antivo, se realizaron obras inconsultas para construcción de una represa de aproximadamente 15.00 m de largo, 8.00 metros de ancho y 1.20 m de profundidad; que según refirieron que esta represa almacenará de agua para el regadío de las plantas de taya que ya se encuentran sembradas en el área del sitio arqueológico “El Antivo” (ver registro fotográfico).

Naturales: El único agente natural de deterioro del sitio es la erosión producto de las lluvias en estaciones de invierno.”

Que, mediante Memorando Nº 000376-2022-DDC CAJ/MC de fecha 08 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico El Antivo, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022, incluido en el Informe Nº 000284-2022/SDDPCICI DDCCAJ-DCC/MC, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000530-2022-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2022, sustentado en el Informe Nº 000083-2022-DSFL-DRM/MC de fecha 11 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC, elaborado por el Lic. Diomedes Raúl Cholán Cabanillas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico El Antivo;

Que, mediante Informe Nº 000110-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 04 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico El Antivo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá y Departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código P-01, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICOEL ANTIVO

PROGRESIVA

VERTICE

LADO O TRAMO

DISTANCIA

COORDENADA ESTE(X)

COORDENADA NORTE(Y)

1

1-2

99.066

759019.1650

9196735.7540

2

2-3

91.165

759114.3270

9196708.2200

3

3-4

50.204

759190.0300

9196657.4240

4

4-5

88.319

759171.3760

9196610.8140

5

5-6

105.637

759220.9400

9196537.7140

6

6-7

115.034

759282.9730

9196452.2100

7

7-8

157.996

759325.3720

9196345.2740

8

8-9

93.006

759433.4290

9196230.0080

9

9-10

191.841

759383.2500

9196151.7000

10

10-11

75.475

759231.2210

9196034.6950

11

11-12

81.639

759180.4730

9196090.5620

12

12-13

77.417

759101.9010

9196112.7300

13

13-14

101.271

759056.4970

9196175.4340

14

14-15

104.719

758997.5160

9196257.7570

15

15-16

124.825

758910.1900

9196315.5510

16

16-17

193.769

758820.9740

9196402.8550

17

17-18

138.441

758835.5930

9196596.0720

18

18-19

155.441

758781.6350

9196723.5650

19

19-1

128.792

758912.3400

9196807.6970

ÁREA = 258,627.206 / 25.863 ha

PERÍMETRO = 2,174.057 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022, así como en los Informes Nº 000530-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000083-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código P-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Realizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, autoridades locales y la municipalidad provincial de Contumazá, para que, mediante el área de agricultura y/o Titulación de tierras, con el objetivo de prevenir

afectaciones al sitio arqueológico. Del mismo modo alcanzar a la autoridad competentes una copia del expediente de la poligonal de protección en proceso de saneamiento y aprobación por lo tanto no se debe otorgar ningún título de propiedad o permisos para mejora de infraestructura dentro o colindante al sitio arqueológico.

- Señalización:

x

Realizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y la municipalidad provincial de Contumazá y otras autoridades competentes, con la finalidad de realizar la Monumentalizacion (Con hitos y paneles de señalización), de Sitio Arqueológico “El Antivo”, debido a que cuenta con expediente técnico de declaratoria. Ficha técnica, memoria descriptiva y poligonal depara la intagibilizacion, a fin de tener la aprobación por la dirección de catastro y saneamiento físico legal de la sede central del Ministerio de Cultura.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Contumazá a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022 contenido en el Informe Nº 000284-2022/SDDPCICI DDCCAJ-DCC/MC, el Informe Nº 000530-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000083-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000110-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código P-01, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2093187-1