Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 2491-2022

Lima, 3 de agosto de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 05-2022-MML/CMPVMI y N° 030-2022-MML-CMAL, de fechas 14 y 18 de julio de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo 1. Aprobar el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Disponer que los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima provean a la Gerencia de Participación Vecinal de apoyo para la realización del Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa, así como de los recursos financieros y logísticos que resulten necesarios para el cumplimiento de dicho proceso dentro de los plazos previstos en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia del Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO SANTA

MARÍA DE HUACHIPA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento es un instrumento normativo cuya finalidad es planificar, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (en adelante, CP SMH), el mismo que se encuentra dentro del marco normativo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y su modificatoria Ley N° 31079 y la Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados 2022.

Artículo 2. Base legal.

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

c) Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

d) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 31079.

e) Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

f) Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022.

Artículo 3. Abreviaturas.

COEL: Comité Electoral.

DNI: Documento Nacional de Identidad.

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

MD: Municipalidad distrital.

MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

CP SMH: Centro Poblado Santa María de Huachipa.

GPV: Gerencia de Participación Vecinal.

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ROP: Registro de Organizaciones Políticas.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 4. Alusión a géneros en la presente Ordenanza.

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “personero”, “ciudadano”, “candidato”, “alcalde”, “regidor”, “presidente”, “secretario”, “tesorero”, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I

RESPONSABLES

Artículo 5. Ejecución y organización del proceso electoral.

5.1 El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo con el cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE, y la supervisión y asesoramiento del JNE, conforme a sus competencias.

5.2 El COEL, órgano autónomo responsable de la organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial constituye la última y definitiva instancia.

CAPÍTULO II

PADRÓN ELECTORAL

Artículo 6. Padrón electoral.

6.1 El padrón electoral es la relación de los electores hábiles para votar, en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, residentes y/o domiciliados en uno de los cinco (05) sectores que conforman la jurisdicción del CP SMH, que acrediten su residencia no menor de dos (02) años a la fecha de elecciones.

6.2 Se entiende como ciudadano residente, a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que confirme su identidad mediante DNI y que acredite domicilio real en la jurisdicción del CP SMH.

6.3 El padrón electoral será elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre la base del padrón utilizado en el último proceso electoral, debidamente actualizado, de ser el caso, con la asistencia técnica de la ONPE, JNE y RENIEC.

6.4 El padrón electoral inicial es publicado en las sedes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en otros lugares públicos del CP SMH que se estime convenientes para asegurar su difusión. Debe consignarse en el acta respectiva la referida publicación.

6.5 Los ciudadanos pueden solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima rectificaciones en el padrón en los plazos previstos en el cronograma electoral, adjuntando los medios probatorios que estimen pertinentes.

Una vez resueltas las solicitudes de rectificación, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el padrón electoral definitivo conforme al cronograma electoral, y lo remite al COEL para su uso, una vez que este se conforme.

CAPÍTULO IV

COMITÉ ELECTORAL

Artículo 7. Composición.

7.1 El COEL está conformado por un número de cinco (5) ciudadanos que figuren en el padrón electoral. Su designación se hace por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la MD. En el mismo acto se elige a un número igual de suplentes. Los resultados del sorteo deben consignarse en el acta respectiva.

7.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima realiza el sorteo en los plazos previstos en el cronograma electoral y notifica a los ciudadanos elegidos.

Artículo 8. Instalación y sesiones del Comité Electoral.

8.1 El COEL se instala en la fecha de su conformación. En el acto de instalación, el COEL elige entre sus miembros a un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales. Uno de los vocales asume la labor de tesorero. La Municipalidad Metropolitana de Lima expide las respectivas credenciales.

8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el COEL recibirá de la Municipalidad Metropolitana de Lima el apoyo logístico necesario, incluyendo un ambiente acondicionado para las sesiones.

8.3 Las sesiones del COEL son convocadas por su presidente con una anticipación mínima de un (1) día calendario, salvo situaciones excepcionales que requieran una sesión inmediata para no afectar el cronograma electoral.

8.4 Para efectos del quorum, se requiere la presencia de cuando menos tres (3) de sus miembros titulares.

8.5 Las decisiones del COEL se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente en caso de empate. Todos sus acuerdos deben ser consignados en el libro de actas respectivo, el cual debe estar debidamente legalizado por notario público o juez de paz.

8.6 En caso de ausencia temporal del presidente, asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia temporal del secretario, asume sus funciones uno de los vocales. De ser necesario se convocará a los suplentes, a fin de completar el quorum requerido.

8.7 En caso de vacancia por renuncia, abandono, fallecimiento u otro motivo que implique la ausencia permanente de uno o más miembros del COEL, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral anterior para la recomposición del COEL, y se convoca a los suplentes necesarios para completar el número de integrantes. La Municipalidad Metropolitana de Lima extiende la(s) credencial(es) respectiva(s).

8.8 La inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del COEL se considera abandono, a fin de que se declare la vacancia respectiva. Para dicho efecto, la convocatoria a las sesiones debe ser válidamente notificada a sus miembros.

Artículo 9. Funciones del Comité Electoral.

Son funciones del COEL:

9.1 Planificar, organizar y conducir el proceso electoral, con apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9.2 Declarar la vacancia de alguno de sus miembros por los motivos señalados en el numeral 8.7. del Artículo 8 del presente reglamento. Luego debe incorporar al miembro suplente y solicitar la respectiva acreditación a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9.3 Velar por el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de listas de candidatos de acuerdo a la ley y al presente reglamento.

9.4 Acreditar a los personeros de las listas de candidatos.

9.5 Inscribir o denegar la inscripción de las listas de candidatos.

9.6 Publicar las listas de candidatos inscritas.

9.7 Resolver en primera instancia las impugnaciones, tachas y demás solicitudes o pedidos que se presenten durante el proceso electoral.

9.8 Difundir el proceso electoral en la jurisdicción que corresponda.

9.9 Resolver, en primera instancia, las impugnaciones contra el resultado del sufragio.

9.10 Efectuar las coordinaciones del caso para contar con el auxilio de las fuerzas policiales, para el mantenimiento del orden público.

9.11 Comunicar al alcalde provincial los resultados del proceso electoral una vez concluido este, o una vez que se haya resuelto las impugnaciones al sufragio, si es que hubiere.

9.12 Acondicionar los locales de votación con el apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE.

9.13 Elaborar las cédulas de sufragio, actas electorales y adquirir otros materiales electorales, necesarios para la ejecución del proceso, con el apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE.

9.14 Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima un ambiente para las sesiones del COEL.

9.15 Dar cumplimiento al cronograma electoral de acuerdo a las disposiciones que emita la ONPE.

9.16 Efectuar su rendición de cuentas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y entregar el acervo documentario generado y los enseres recibidos.

9.17 Otras funciones vinculadas a la organización del proceso electoral.

TÍTULO III

CANDIDATOS

CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 10. Requisitos para ser candidato.

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

10.1 Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.

10.2 Haber nacido en el centro poblado en el que postula o domiciliar en él en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el Código Civil.

Artículo 11. Impedimentos para ser candidato.

Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el Artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL.

Artículo 12. Participación de organizaciones políticas y listas de candidatos independientes.

12.1 En el proceso electoral, pueden participar los partidos políticos y los movimientos regionales con inscripción vigente en el ROP del JNE, así como listas de candidatos independientes no vinculadas a organizaciones políticas.

12.2 En el caso de las listas de candidatos independientes a las que se refiere el numeral anterior, se debe presentar una relación de adherentes. El COEL fija el número mínimo de adherentes, el que no excederá del 2.5 % de firmas del total del padrón electoral. Asimismo, en las listas de candidatos independientes se debe acreditar el nombre y símbolo propios de la agrupación, los mismos que no deben coincidir con los que pertenecen a los partidos políticos o movimientos regionales inscritos o en vía de inscripción.

12.3 El COEL proporciona el formato respectivo para la recolección de las firmas de los adherentes. Dicho formato se puede obtener, de manera presencial o virtual, de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del MD.

Artículo 13. Requisitos de las listas de candidatos.

13.1 La lista de candidatos debe presentarse en el formato que para tal efecto apruebe el COEL.

13.2 La lista de candidatos debe presentarse de forma completa: un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores.

13.3 La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Debido a que el número de regidores que conforman la lista es un número impar, se debe presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista. Es decir, la lista debe estar conformada mínimamente por dos (2) hombres o dos (2) mujeres.

13.4 La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, es decir, debe estar integrada por al menos un (1) joven entre dichas edades. La edad se computa hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Artículo 14. Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos.

Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para su inscripción en el proceso electoral, la lista de candidatos debe cumplir con presentar la siguiente documentación:

14.1 El formato de inscripción proporcionado por el COEL, en el que se debe señalar el nombre de la organización política o lista independiente, además del símbolo respectivo. En dicho formato deben consignarse los apellidos, nombres, DNI y firma de los candidatos; y debe estar suscrito, asimismo, por el personero legal.

14.2 Fotocopia del DNI de los candidatos, con la que podrán acreditar los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción.

14.3 Documento que acredite haber nacido en la jurisdicción del centro poblado, de ser el caso.

14.4 Lista de adherentes, de ser el caso, especificada en el numeral 12.2. del Artículo 12 del presente reglamento.

14.5 Declaración Jurada de cada postulante en la que acepta su postulación.

14.6 Plan de gobierno municipal.

Artículo 15. Evaluación de las solicitudes de inscripción.

15.1 Presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el COEL evalúa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en la Ordenanza municipal correspondiente; además, comunica al personero legal de requerirse alguna subsanación, la cual debe efectuarse en el plazo que establezca el COEL.

15.2 Vencido dicho plazo, el COEL debe pronunciarse con o sin la subsanación, admitiendo o denegando la inscripción de la lista.

15.3 Con la subsanación no se puede solicitar el reemplazo de algún candidato, salvo que aún no se haya vencido la fecha máxima de presentación de las listas de candidatos, en cuyo caso sí es factible el reemplazo de candidatos.

15.4 La improcedencia de la inscripción de la lista o de alguno de los candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 36.1 del Artículo 36 del presente Reglamento.

Artículo 16. Difusión de la lista de candidatos admitida.

La difusión de la lista de candidatos admitida se efectúa en los lugares más concurridos del centro poblado según el cronograma electoral. El COEL dejará constancia en el acta respectiva de la fecha de su publicación.

CAPÍTULO II

TACHAS

Artículo 17. Presentación de tachas.

17.1 Cualquier ciudadano puede presentar tacha contra la lista o uno o más candidatos que la integran, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la publicación prevista en el Artículo 16 de la presente Ordenanza.

17.2 La solicitud de tacha debe estar acompañada del recibo de pago de la tasa correspondiente fijada por la Municipalidad Provincial, la cual no debe exceder del 0.25 % de una UIT por cada candidato tachado, así como de las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada, se devuelve el importe de la tasa.

Artículo 18. Traslado a los personeros.

Las tachas interpuestas a los candidatos deben ser notificadas a los personeros de las listas para que sean absueltas, conforme al procedimiento y el plazo establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.

Artículo 19. Plazo para resolver las tachas.

19.1 Vencido el plazo para efectuar los descargos, con o sin ellos, el COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario.

19.2 Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la presente Ordenanza.

19.3 Con lo resuelto en segunda instancia por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.2. del Artículo 36 del presente reglamento, quedan conformadas de manera definitiva las listas de candidatos.

Artículo 20. Efectos de la tacha.

La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista, salvo que se declare fundada respecto de todos los candidatos que la integran.

Artículo 21. Difusión de la lista definitiva.

El COEL difunde de manera obligatoria las listas de candidatos definitivas en lugares públicos y en la cámara secreta, el día de las elecciones.

CAPÍTULO III

RETIRO, RENUNCIA DE CANDIDATOS

Y OTROS SUPUESTOS AFINES

Artículo 22. Efectos del retiro, renuncia o fallecimiento.

El retiro, la renuncia o el fallecimiento de algún candidato no invalida la inscripción de la lista, siempre que dichas contingencias no afecten a la totalidad de los candidatos que la integran.

TÍTULO IV

PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 23. Regulación de la propaganda electoral.

La propaganda electoral debe realizarse conforme a lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 393 sobre propaganda electoral aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. De manera supletoria, será de aplicación la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte pertinente.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS

Artículo 24. Miembros de mesa.

24.1 Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares (presidente, secretario y tercer miembro). Tres miembros (3) suplentes los sustituirán en los casos normativamente previstos.

24.2 El COEL define mediante sorteo a los miembros de mesa titulares y a sus suplentes respectivos que los sustituirán en los casos normativamente previstos, excluyendo a los que se encuentran impedidos conforme al Artículo 25 del presente reglamento.

24.3 El COEL debe publicar la relación de miembros de mesa sorteados en las sedes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en otros lugares públicos del centro poblado que estime pertinente para asegurar su difusión, en el plazo previsto en el cronograma electoral.

24.4 Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la referida publicación, cualquier ciudadano que figure en el padrón electoral puede formular tacha contra los miembros de mesa sorteados por algún impedimento establecido en el Artículo 29 de la presente Ordenanza.

24.5 El COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario.

24.6 Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 36.1 del Artículo 36 del presente Reglamento.

Artículo 25. Impedimentos para ser miembros de mesa.

25.1 No pueden ser miembros de mesa:

a) Los candidatos.

b) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

c) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad que coincidan en una misma mesa.

d) Los personeros de las listas de candidatos.

e) Los miembros del COEL.

f) Las autoridades políticas.

g) Las autoridades provenientes de elección popular.

25.2 En el caso de los numerales b y c del presente Artículo, las excepciones a la regla de los impedimentos se aplicarán bajo el criterio de razonabilidad. La justificación que corresponda deberá constar de modo expreso en el acta de instalación de la mesa de sufragio.

Artículo 26. Presencia de personeros en las mesas de sufragio.

El personero de la lista de candidatos puede acreditar a un personero ante cada mesa de sufragio, en la cual puede estar presente desde el momento de la instalación durante el sufragio y el escrutinio. Tiene derecho a formular las impugnaciones y reclamaciones pertinentes que son resueltas por los miembros de mesa en el mismo acto.

CAPÍTULO III

JORNADA ELECTORAL Y PROCLAMACIÓN

DE LA LISTA GANADORA

Artículo 27. Instalación de la mesa de sufragio.

27.1 La instalación de la mesa se hace con presencia de los miembros de mesa titulares, a falta de estos, con los suplentes, y a falta de estos últimos, con los electores presentes en la fila de votación.

27.2 Los miembros de mesa reciben del COEL el material electoral. Instalan la mesa procediendo a firmar el acta de instalación, juntamente con los personeros que deseen.

Artículo 28. Horario del sufragio.

28.1 La votación se efectuará el día 06 de noviembre de 2022, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Decreto de Alcaldía N° 003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022. El sufragio se realiza desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas del día fijado para el acto electoral. Los miembros de mesa son los primeros en votar. El primero en votar es el presidente, seguido por el secretario y el tercer miembro.

28.2 Los electores deben acudir a votar con su DNI. Además, para emitir su voto, deben aparecer en la lista de electores, en la cual deben consignar su firma y huella digital al momento del sufragio.

28.3 Todos los electores que ingresen al local de votación hasta las 16:00 horas pueden emitir su voto.

28.4 Concluida la votación, firman el acta de sufragio los miembros de mesa y los personeros que deseen. En el acta se deja constancia de cualquier incidente acaecido durante la jornada electoral.

Artículo 29. Votos válidos y nulos.

29.1 Es voto válido aquel donde el elector marca con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo de la lista de candidatos de su preferencia en la cédula de sufragio.

29.2 Es declarado nulo el voto en el que se haya marcado más de un número o anotado signo extraño, diferente al designado o palabra alguna.

Artículo 30. Voto en blanco.

El voto es declarado en blanco cuando el elector no haya marcado con una cruz (+) o un aspa (x) en ninguno de los recuadros que contienen las listas de candidatos participantes.

Artículo 31. Escrutinio.

31.1 Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectúa la votación y en un solo acto público e ininterrumpido.

31.2 Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido (sentido del voto). En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de mesa, quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada mesa.

31.3 Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen el derecho de apreciar el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.

31.4 Las impugnaciones a los votos por parte de los personeros son resueltas por la mesa de sufragio. De existir una apelación frente a lo decidido por los miembros de mesa, dicha cédula se coloca en un sobre especial y se entrega juntamente con el acta electoral al COEL.

31.5 Concluido el conteo de votos de la mesa que les ha sido asignada, los miembros de mesa firman el acta de escrutinio.

31.6 Terminado el escrutinio se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado esta.

Artículo 32. Ejemplares del acta electoral.

32.1 Se contará con tres (3) ejemplares del acta electoral:

a) Una para el COEL.

b) Una para la MML.

c) Una que se pone a disposición del conjunto de personeros de las listas de candidatos que se encontraron presentes en el escrutinio.

32.2 Con el ejemplar del acta electoral que le es entregado, el COEL consolida los resultados de todas las mesas, levanta un acta y publica los resultados al finalizar la jornada electoral. Al día siguiente, informa al alcalde provincial los resultados, adjuntando el acta respectiva.

Artículo 33. Impugnación contra el resultado del sufragio.

33.1 La impugnación contra el resultado del sufragio publicado por el COEL se interpone dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, acompañando el recibo de pago de la tasa correspondiente fijada por la MPR, la cual no debe exceder del 5 % de una UIT.

33.2. La impugnación es resuelta en primera instancia por el COEL, y en última instancia por el concejo provincial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

33.3 El COEL resuelve la impugnación contra el resultado del sufragio en el plazo de tres (3) días calendario.

33.4 El recurso de apelación contra lo resuelto por el COEL se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la decisión. El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario.

33.5 El concejo provincial tiene el plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de la elevación del recurso por parte del COEL.

Artículo 34. Proclamación del alcalde y regidores.

El alcalde provincial proclama al alcalde y la lista de regidores de la municipalidad del centro poblado que obtiene la votación más alta; asimismo, comunica al INEI y al JNE el cuadro de autoridades electas.

Artículo 35. Entrega de acervo documentario.

Una vez concluidas las elecciones sin causa pendiente de resolver, el COEL hace la entrega del acervo documentario y la rendición de cuentas correspondientes ante la municipalidad provincial.

TÍTULO V

OTRAS IMPUGNACIONES

Artículo 36. Otras materias que son susceptibles de apelación.

36.1 Además de la impugnación contra el resultado del sufragio, la cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 38 del presente reglamento, las materias que son susceptibles de apelación son:

a) La denegatoria de inscripción de listas por parte del COEL.

b) Lo resuelto sobre las tachas por parte del COEL.

c) Las sanciones en materia de propaganda electoral por parte del COEL.

d) Los votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, resueltos en primera instancia por la mesa de sufragio.

36.2 Las apelaciones sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral precedente pueden ser resueltas por el concejo provincial o por la comisión que este designe para tal efecto, la misma que debe estar conformada como mínimo por cinco (5) miembros elegidos entre los funcionarios de la municipalidad, a fin de garantizar la pluralidad de instancias. De no producirse ninguna designación se entenderá que el propio concejo provincial se abocará al conocimiento de dichas apelaciones.

36.3 En el caso de las apelaciones frente a lo decidido por la mesa de sufragio, sobre votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, estas son resueltas por el COEL en última instancia, en el plazo de tres (3) días calendario.

Artículo 37. Trámite del recurso de apelación

37.1 Sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral 36.1 del Artículo 36 del presente reglamento, contra lo resuelto por el COEL cabe el recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la decisión. Dicha impugnación debe ser presentada por escrito y suscrita por el impugnante, debidamente fundamentada y acreditada. El impugnante debe estar plenamente identificado. La impugnación requiere del pago de la tasa fijada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual no debe exceder del 3 % de una UIT.

37.2 Si el COEL advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

37.3 En el caso del literal d del numeral 36.1. del Artículo 36 del presente reglamento, la apelación debe presentarse ante la misma mesa de sufragio, a fin de que esta ponga en conocimiento de la impugnación al COEL. Esta impugnación no requiere de pago alguno para su interposición.

Artículo 38. Plazo para resolver las impugnaciones.

38.1 El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario.

38.2 El concejo provincial o la comisión designada por este, según corresponda, tiene un plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de dicha elevación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Derogar la Ordenanza N° 1565, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y su modificatoria, la Ordenanza N° 1916.

Segunda. Los actos y actividades no contempladas en la presente Ordenanza se rigen por lo establecido de forma supletoria por la Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable.

Tercera. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con el COEL, podrá establecer regulaciones específicas de acuerdo con las necesidades y a la realidad del CP SMH.

2093144-1