Aprueban el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 203-2022-VIVIENDA

Lima, 4 de agosto de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000386-2022-OTASS-DE, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); la Nota N° 035-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 372-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando N° 873-2022-VIVIENDA-OGPP; el Informe N° 477-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, crea el OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el numeral 8 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene entre sus funciones, evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales), a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), las cuales están establecidas en el párrafo 89.1 del artículo 89 del TUO de la Ley Marco;

Que, el numeral 3 del párrafo 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, señala que el OTASS, en el marco de sus competencias, tiene entre sus funciones, priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las Empresas Prestadoras Municipales, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma;

Que, el artículo 102 del TUO de la Ley Marco, señala que cada tres años de iniciado el RAT, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las Empresas Prestadoras Municipales comprendidas en el citado régimen; y, de acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del régimen en mención; el OTASS aprueba la conclusión del RAT mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratificado por Resolución Ministerial del Ente rector, cesando los efectos del inicio del RAT;

Que, de otro lado, el artículo 225 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (Reglamento de la Ley Marco), dispone que concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las Empresas Prestadoras Municipales y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS;

Que, con Oficio N° 000386-2022-OTASS-DE, el Director Ejecutivo del OTASS ha remitido al MVCS la propuesta de “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, conjuntamente con el sustento técnico y legal;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS, en base a la propuesta efectuada por el OTASS, opina favorablemente y sustenta la necesidad de aprobar la misma; a fin de regular el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras Municipales, una vez concluido el RAT; contando dicha propuesta con la opinión favorable de la OGPP;

Que, con Informe N° 477-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de resolución ministerial que aprueba el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www.gob.pe/vivienda) y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES COMO ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL, ANTE LA CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene como objeto regular el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, una vez concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, en el marco de lo establecido por el artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente norma es garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (Reglamento), estableciendo el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente norma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, en cuanto le corresponda a:

1. Las municipalidades provinciales que, en virtud de la ratificación de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, recobran sus atribuciones como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.

2. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.

3. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 4.- Siglas y acrónimos

Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes siglas y acrónimos:

4.1. EPM: Empresa prestadora de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.

4.2. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.3. OCI: Órgano de Control Institucional de la EPM.

4.4. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

4.5. PAU: Plan de Acciones de Urgencia.

4.6. PR: Plan de Reflotamiento.

4.7. RAT: Régimen de Apoyo Transitorio.

4.8. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Artículo 5.- Ratificación de la conclusión del RAT

5.1. La entrada en vigencia de la resolución ministerial que ratifica la conclusión del RAT tiene los efectos siguientes:

a) Los derechos de la municipalidad provincial accionista de la EPM se restablecen automáticamente, así como la responsabilidad en la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, la cual debe ser ejercida conforme al estatuto de la EPM, al régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y, supletoriamente, a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

b) Se inician las acciones para la elección y la designación de los miembros del Directorio y la designación del/de la Gerente/a General de la EPM, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco, su Reglamento y normas sectoriales; sin perjuicio de notificar dicha resolución ministerial a la municipalidad provincial accionista de la EPM y efectuar por parte del OTASS, las gestiones para la inscripción de la ratificación de la conclusión del RAT ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente.

5.2. Las personas designadas por el OTASS en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Marco se mantienen en el ejercicio de sus funciones hasta que se elija y designe íntegramente al Directorio y se designe al/a la nuevo/a Gerente/a General, según lo establecido en la Ley Marco, su Reglamento y la normativa sectorial.

5.3. Es responsabilidad de la EPM gestionar las inscripciones registrales de las designaciones de su Directorio y Gerente/a General ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente, sin que dicho trámite sea requisito para el ejercicio de las facultades y atribuciones que el estatuto de la EPM establece para el citado órgano societario y la Gerencia General, una vez instalado el Directorio y designado/a el/la Gerente/a General.

Artículo 6.- Sobre la conclusión del cargo o vacancia de los miembros de los órganos de dirección designados por el OTASS o la conclusión del contrato de gestor

6.1. Ante la conclusión del cargo o la declaratoria de vacancia de la persona designada por el OTASS de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Marco, que ejerce funciones de dirección o se desempeña como Gerente/a General, en el marco de la resolución ministerial que ratifica el acuerdo de conclusión del RAT, el mismo órgano que ejerce funciones de dirección, según corresponda, elige a los reemplazantes para completar su número y/o designa al/a la Gerente/a General, con conocimiento de la Junta General de Accionistas de la EPM.

6.2. Ante la conclusión del contrato del gestor que asumió las funciones y atribuciones del/de la Gerente/a General de la EPM, en el marco de la resolución ministerial que ratifica el acuerdo de conclusión del RAT, el órgano que ejerce las funciones de dirección, designa a su reemplazante, con conocimiento de la Junta General de Accionistas de la EPM.

6.3. Una vez elegido y designado íntegramente el Directorio de la EPM, en su primera sesión se elige a su presidente y se designa al/a la Gerente/a General, cesando automáticamente la continuidad de las funciones, facultades y atribuciones del órgano que ejerce la dirección de la EMP y del/de la Gerente/a General, designados por el OTASS.

Artículo 7.- Diagnóstico situacional de la EPM

7.1. Desde la entrada en vigencia de la resolución ministerial que ratifica el acuerdo de conclusión del RAT, el OTASS en coordinación con la EPM, en un plazo máximo de diez días hábiles, emite el Informe de Diagnóstico Situacional, con corte a dicha fecha, que contenga, como mínimo:

a) Respecto de la gestión y administración: La situación financiera, administrativa, contable, laboral, societaria-registral y legal. Este diagnóstico es practicado sobre los estados financieros de la EPM, el Informe de Evaluación de la Sunass y demás documentación pertinente, incluyendo todos los anexos, notas, libros y documentación de soporte.

b) Respecto de la prestación de los servicios de saneamiento: Los indicadores de la gestión operacional y comercial y, de ser el caso, temas ligados a la integración de prestadores y sus efectos.

7.2. Tratándose de la implementación en curso del PR y del PAU, se debe establecer un corte en la asignación de roles y responsabilidades, determinando que la EPM asume la gestión de las acciones pendientes de ejecución, su eventual financiamiento, su comprobación de resultado y los remedios aplicables en caso de incumplimiento, lo cual debe ser comunicado a la Sunass para que -de corresponder- se evalúe la modificación del estudio tarifario y/o metas de gestión vigentes y/o el programa de inversiones de la EPM.

7.3. El Informe se emite en base a documentación comprobable y pública, y forma parte integrante como anexo del Acta de Transferencia de Gestión y Administración.

Artículo 8.- Comisión de Transferencia

8.1. Desde la entrada en vigencia de la resolución ministerial que ratifica el acuerdo de conclusión del RAT, el OTASS y la Junta General de Accionistas de la EPM, disponen en un plazo máximo de doce días hábiles, la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia, siendo su responsabilidad la notificación a sus respectivos integrantes.

8.2. La Comisión de Transferencia está integrada por cuatro miembros, dos de los cuales son representantes del OTASS, siendo uno de ellos su Director de Operaciones o quien este designe; y, dos designados por la Junta General de Accionistas de la EPM. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son responsables de coordinar y organizar una transición ordenada de la gestión y administración de la EPM.

8.3. La Comisión de Transferencia está a cargo del proceso de transferencia de la gestión y administración de la EPM, siendo presidida por uno de los miembros representante del OTASS, quien, en caso de empate en las votaciones, tendrá voto dirimente.

8.4. La transferencia de gestión y administración debe realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión de Transferencia, la cual debe elaborar el Informe de Transferencia en el que se verifique que el Informe de Diagnóstico Situacional comprenda lo señalado en los literales a) y b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma, así como aspectos relevantes respecto de la transición al restablecimiento de las atribuciones de los accionistas.

8.5. El Informe de Transferencia es comunicado en el plazo de dos días hábiles desde que es suscrito, al OTASS y a la Junta General de Accionistas de la EPM. La Comisión de Transferencia por mayoría puede delegar en uno de sus integrantes la facultad para suscribir el Informe de Transferencia.

Artículo 9.- Acta de Transferencia de Gestión y Administración de la EPM

9.1. Culminadas las actividades de la Comisión de Transferencia, el Director Ejecutivo del OTASS o el Director de línea que este designe; y el Alcalde de la municipalidad provincial accionista de la EPM, en representación de la Junta General de Accionistas, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles de comunicado el Informe de Transferencia, suscriben el Acta de Transferencia de Gestión y Administración de la EPM.

9.2. El Acta de Transferencia de Gestión y Administración es el documento público con carácter de declaración jurada, en el cual se deja constancia de la conclusión del proceso de transferencia y la entrega-recepción de la administración de la EPM, el cual implícitamente incluye los bienes afectos a los servicios de saneamiento.

9.3. Para dicho acto de trasferencia se debe comunicar al/a la Jefe/a de la OCI de la EPM, a fin de que actúe en calidad de veedor/a de la entrega-recepción de la administración de la gestión de la EPM. Asimismo, dicha entrega-recepción puede contar con presencia de un notario. La ausencia de la veeduría del/de la Jefe/a de la OCI y/o la presencia de un notario no invalidan el acto de entrega-recepción y del Acta de Transferencia de Gestión y Administración de la EPM.

9.4. La estructura y contenido del Acta de Transferencia de Gestión y Administración está establecida, de manera referencial, en el Anexo de la presente norma.

Artículo 10.- Comunicación del Acta de Transferencia de Gestión y Administración

Una vez suscrita el Acta de Transferencia de Gestión y Administración, esta es comunicada al MVCS, a la Sunass y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento.

Artículo 11.- Información y orientación sobre el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas

El OTASS desarrolla las acciones de información y orientación que considere convenientes, antes y después de la transferencia de gestión y administración de la EPM, con el personal de esta última, la sociedad civil y actores sectoriales, a fin de ilustrar sobre el alcance y efecto de la conclusión del RAT y el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de una EPM.

ANEXO

Acta de Transferencia de Gestión

y Administración de la EPM

En la ciudad de ___________, a los ___ días del mes de __________ del año _____ se reúnen en el local de la ____________________________________ [Municipalidad Provincial Accionista o EPM], sito en _____________________________________________________, los siguientes representantes:

Asiste al presente acto el/la señor/a __________________________________________, identificado/a con D.N.I. N° _______________, notario/a de la jurisdicción de ______________.

Asimismo, participa en calidad de veedor/a, el/la señor/a ______________________________________, en su condición de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de la EPM _________________, identificado/a con D.N.I. N° _________________.

Información sobre la Transferencia de Gestión y Administración:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Observaciones y Comentarios:

La presente acta tiene la calidad de declaración jurada, por lo cual la información que contiene refleja el estado situacional de la EPM, sin perjuicio de ello, el accionista puede verificar la información declarada durante el ejercicio de su función.

Se deja constancia que el Informe de Diagnóstico Situacional y el Informe de Transferencia forman parte integrante de la presente Acta.

En señal de conformidad, suscriben el Acta de Transferencia de Gestión y Administración:

2092997-1