Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés prioritario la adquisición de terreno para una escombrera

ORDENANZA REGIONAL

Nº 081-2022-GRH-CR

“QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS PRIORITARIO LA ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA UNA ESCOMBRERA”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 16 de marzo de 2022.

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 11 de marzo de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, establece que, “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, el literal a) del artículo 53º señala que, los Gobiernos Regionales tienen como función en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (…)”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que, La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. Por otro lado, el numeral 59.1 del artículo 59º indica que, “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2016-VIVIENDA, se modifican diversos artículos del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, en la cual el artículo 6º establece que, “Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólido contenida en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, son generados durante el proceso de construcción de edificaciones e infraestructura, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros”;

Que, el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que, los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes; (…); d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos; (…); g) Definir la ubicación y selección de áreas para la instalación de infraestructuras de valorización, transferencia y disposición final de residuos en caso de discrepancia entre dos o más municipalidades provinciales; y en caso de ser necesario podrá transferir terrenos necesarios para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se haya establecido tal previsión;

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que: 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad: a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. (…). 3.3 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos;

Que, en las actuaciones preparatorias la entidad determina las características técnicas del objeto que habrá de satisfacer su necesidad, cuantifica su valor económico y determina si cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para llevar a cabo la contratación. En la etapa selectiva, elige al proveedor que habrá de ejecutar el contrato. Por último, en la ejecución contractual verifica que el contratista ejecute las prestaciones conforme a lo pactado y, además, realiza el pago. Sobre la etapa selectiva se debe señalar que para elegir al proveedor que habrá de ejecutar las prestaciones del contrato, la Entidad por regla general deberá llevar a cabo alguno de los procedimientos de selección de carácter competitivo contemplados en la normativa de Contrataciones del Estado;

Que, no obstante, la normativa de Contrataciones del Estado establece determinados supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de carácter competitivo, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad;

Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, respecto a las contrataciones directas indica que: 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…) j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 168-2018-GRH-GR, se conformó la Comisión Técnica “Identificación de Espacios Geográficos para la Gestión y Manejo de los Residuos de Actividades de Construcción y Demolición”, quienes son responsables de toda gestión necesaria para obtener espacios geográficos para la instalación de escombreras y/o depósitos de material excedente;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 0660-2020/GRH/ORAJ-DRAJ-DR de fecha 20 de octubre de 2020, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de las conclusiones señala que de conformidad al numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº019-2016-VIVIENDA, las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales de acuerdo a las restricciones establecidas para la localización de las escombreras señaladas en el artículo siguiente donde establecen, publican y actualizan la zonificación en la que puede localizarse dicha instalación; asimismo, en el numeral 40.2 establece que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, evalúan e identifican los espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos de origen de actividades de la construcción y demolición. Razón por la cual es competencia de los gobiernos locales dar cumplimiento de la presente norma;

Que, con Oficio Nº 758-2020-FN-MP-FEMA-DFH de fecha 16 de noviembre de 2020, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, exhorta al Gobierno Regional Huánuco, informar sobre la adquisición de una escombrera, para así adoptar acciones preventivas de mitigación con los gobiernos locales; tanto más, que por razones de emergencia ambiental, es menester tutelar nuestro recurso hídrico del río Huallaga que se encuentra amparada en la Ley Nº 30722, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga, y se proceda a la recuperación de modo eficaz de sus fajas marginales, habida cuenta que del simple recorrido de los mismos, se aprecia una grave desatención por parte de las comunas por cuyas jurisdicciones discurre el río Huallaga, que de modo pasivo están permitiendo la invasión de la faja marginal con escombros producto de las obras públicas y privadas, condicionadas por la falta de una escombrera oficial y la permisividad de sus gerencias de línea, respecto a la escasa y/o nula fiscalización de las licencias de construcción y la trazabilidad de los residuos (escombros);

Que, del mismo modo resalta que, es inconcebible que la ciudad de Huánuco, no obstante, de cumplir 481 años de fundación española, a la fecha no cuente con una escombrera oficial, el cual constituye un problema de carácter socio-ambiental, que tiene que ser resuelto de modo eficaz, bajo los parámetros de las políticas públicas ambientales a cargo del Gobierno Regional Huánuco, ante la inoperancia de los gobiernos locales;

Que, con Informe Nº 092-2021-GRH/GRRNGA de fecha 02 de julio de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental sugiere remitir la propuesta de adquisición de un bien inmueble a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación emita opinión presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 003494-2021-GRH/GRPPAT-SGPT de fecha 06 de julio de 2021, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación informa que no se cuenta con saldos de libre disponibilidad presupuestal en gastos corrientes para la adquisición de un bien inmueble para destinarlo como escombrera;

Que, a través del Informe Nº 177-2021-GRH-GRRNGA de fecha 05 de noviembre de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en atención al Informe Nº 319-2021-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 08 de julio de 2021, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite el informe que sustenta la necesidad de adquisición de terreno para escombrera para su revisión y evaluación legal;

Que, con Informe Legal Nº 001099-2021-GRH-GGR/ORAJ de fecha 19 de noviembre de 2021, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la adquisición de un terreno para destinarlo como escombrera, donde en las conclusiones señala que, para la adquisición del bien inmueble para destinarlo como escombrera que propuso la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental se requiere seguir cada una de las etapas del proceso de contratación (i) actuaciones preparatorias; ii) de selección; y iii) ejecución contractual); asimismo, al culminarse con las actuaciones preparatorias, se deberá tener en cuenta que para seleccionar al proveedor encargado de ejecutar las prestaciones del contrato se podrá emplear la Contratación Directa invocando la causal establecida en el inciso “j” del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

Que, a través del Informe Nº 71-2021-GRH-GRRNGA/SGGA/YGPA de fecha 25 de noviembre de 2021, el especialista ambiental le comunica al Sub Gerente de Gestión Ambiental, sobre la adquisición de un terreno para destinarlo como escombrera, y dentro de las conclusiones indica que: a) La inadecuada disposición de residuos de la construcción y demolición se traduce en un problema en la provincia de Huánuco, que tiene relación directa con la falta de escombrera, y como tal se viene disponiendo los residuos de la construcción y demolición en espacios públicos y zonas intangibles como las fajas marginales de los ríos; b) La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, solicita al Gobierno Regional Huánuco, informar sobre la adquisición de una escombrera, para así adoptar acciones preventivas de mitigación con los gobiernos locales; tanto mas que, por razones de emergencia ambiental, es menester tutelar nuestro recurso hídrico del río Huallaga que se encuentra amparada en la Ley Nº 30722. (…);

Que, mediante Informe Nº 513-2021-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 26 de noviembre de 2021, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, hace suyo el Informe Nº 71-2021-GRH-GRRNGA/SGGA/YGPA, realizado por el especialista ambiental y lo remite a la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, sobre la adquisición de terreno para destinarlo como escombrera, dentro de sus fundamentos señala que, la misma cuenta con opinión legal; por ello, sugiere que todo el expediente sea remitido al Consejo Regional para su pronunciamiento mediante Ordenanza Regional y declarar de necesidad pública e interés prioritario la adquisición de terreno para una escombrera;

Que, con Oficio Nº 272-2021-GRH-GRRNGA de fecha 09 de diciembre de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite al Consejo Regional, el informe sustentando la necesidad de adquisición de terreno para destinarlo como escombrera, para lo cual adjunta los informes correspondientes (Informe Nº 513-2021-GRH-GRRNGA/SGGA; Informe Legal Nº 001099-2021-GRH-GGR/ORAJ e Informe Nº 319-2021-GRH-GRRNGA/SGGA), dentro de las conclusiones señala que: (…); b) La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) exhortó al Gobierno Regional Huánuco, atender esta necesidad, debido a que causa contaminación por falta de escombrera oficial; c) con Informe Nº 266-2021-GRH-GRRNGA/SGGA, se remite el Informe Nº 28-2021-GRH/GRRNGA/SGGA-YGPA, sobre evaluación técnica de terrenos para una escombrera. La propuesta de un terreno (Fundo Rosayog), lo cual cumple todos los requisitos y restricciones para ubicar una escombrera; d) La falta de escombreras oficial para el depósito de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos en la región Huánuco, constituye un problema de carácter socio ambiental, por la excesiva carga de residuos sólidos de construcción que supera la capacidad natural de los ríos y quebradas, los cuales causan constantes desbordes e inundaciones. Por ello, es de necesidad la adquisición de terreno para escombrera oficial de la región Huánuco. (…);

Que, con Dictamen Nº 01-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 11 de marzo de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, dictamina favorablemente respecto a la Aprobación de la Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Prioritario la Adquisición de Terreno para una Escombrera, para el departamento de Huánuco;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de marzo de 2022, el Dictamen Nº 01-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS PRIORITARIO LA ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA UNA ESCOMBRERA PARA EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.

Artículo Segundo: DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOHANN AGUIRRE CALDAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós.

ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO

Gobernador Regional (i)

2092878-1