Confirman la Resolución N° 00392-2022-JEE-HUAU/JNE

Resolución Nº 1961-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022021616

CAJATAMBO - LIMA

JEE HUAURA (ERM.2022007779)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00151-2022-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que, entre otras observaciones, sus ubicaciones en la solicitud de inscripción difieren con las del acta de elecciones internas, por lo que solicitó se subsane dicha observación precisando el orden de los candidatos aludidos.

1.2. A través de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, presentada por la organización política Patria Joven (en adelante, OP), por no subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de los señores candidatos, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) El JEE no ha efectuado un análisis integral respecto a las modificaciones en la lista de candidatos presentada por la OP, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Competencias del JNE en Elecciones Internas, aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE. Por lo cual, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE y, en consecuencia, se ordene la inscripción de los mencionados candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, precisa lo siguiente:

7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado].

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.2. El numeral 3 del artículo 10 especifica que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El artículo 13 precisa lo siguiente:

Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna

En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas.

En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna.

Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022.

1.4. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE.

1.5. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos:

28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]:

a. Lugar y fecha de suscripción.

b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.

c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento.

d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.

En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Competencias)

1.6. El artículo 6 establece las siguientes definiciones:

[...]

6.9 Elecciones internas

Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales [resaltado agregado]. [...]

6.12 Lista cerrada y bloqueada

Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos [resaltado agregado].

1.7. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente:

Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022

En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]:

a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.

b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.

c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas.

Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula.

Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.8. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró inadmisible la lista de candidatos debido a que la ubicación de los candidatos a regidores números 1, 3 y 5 en la solicitud de inscripción era distinta al acta de elección interna, conforme al siguiente detalle:

Acta de elección interna

Solicitud de inscripción

1

Carlos Richard Salazar Bravo

1

Gent Edwin Chavarría Calderón

3

Gent Edwin Chavarría Calderón

3

Ronaldo Victorio Navidad

5

Ronaldo Victorio Navidad

5

Gomer Misael Tadeo Polín

Accesitario 2

Gomer Misael Tadeo Polín

2.2. La OP, en su escrito de subsanación señala que el candidato Nº 1, don Carlos Richard Salazar Bravo, elegido en elecciones internas, falleció el 1 de mayo de 2022 (adjunta acta de defunción), por lo que en mérito a ello se realiza una variación en la lista contenida en el acta de elecciones internas del 2 de junio de 2022, ingresando el candidato accesitario para eventual reemplazo, don Gomer Misael Tadeo Polín. Así, también aduce que se realizaron los cambios en las posiciones, el candidato Nº 3 reemplazó al Nº 1; el candidato N. º 5 al Nº 3; y el accesitario, al Nº 5, en mérito a las facultades otorgadas en los literales a y c del artículo 47 del Reglamento de Competencias.

2.3. Por otro lado, el JEE, en la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, señala que la OP, frente al fallecimiento del candidato Nº 1, don Carlos Richard Salazar Bravo, lo reemplaza por el candidato Nº 3, don Gent Edwin Chavarría Calderón, lo cual es válido, en virtud al literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, dejando su ubicación vacía, la cual debió ser cubierta con un candidato accesitario para eventual reemplazo; sin embargo, ello no ocurrió pues los candidatos don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín han sido reubicados en la solicitud de inscripción de candidatos, lo cual no es posible, pues se debe tener en cuenta que los resultados de las elecciones internas son obligatorios para determinar los candidatos y su ubicación en la lista, por ser una lista cerrada y bloqueada y que no existió motivo alguno para dicha reubicación, cosa distinta al fallecimiento del candidato titular; en ese sentido, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos.

2.4. Al respecto, se debe señalar que lo que regulan las normas electorales vigentes es que, en las elecciones internas, los afiliados de las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.6.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que será presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener un motivo como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.3., y 1.7).

2.5. En otras palabras, para que ocurra un reemplazo, el candidato reemplazado ya no debe formar parte de la lista final que se presente ante el JEE debido a que tiene un impedimento para hacerlo, lo que ocurre en el presente caso, pues el candidato don Carlos Richard Salazar Bravo, elegido para el cargo de regidor Nº 1, en las elecciones internas, falleció, y la OP reemplaza a dicho candidato con un candidato titular de la propia lista, lo cual es validado por el JEE, en virtud de lo establecido en el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.7.).

2.6. Sin embargo, para los candidatos a regidores no existía motivo alguno para que sus posiciones sean reemplazadas, lo que más bien se evidencia es que, en estricto, se realizó una reubicación de los candidatos don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín, figura no contemplada en las normas electorales vigentes.

2.7. Así las cosas, el artículo 47 del Reglamento de Competencias, sobre las formas de reemplazo de candidatos, no es posible ser aplicado al caso concreto (ver SN 1.7.).

2.8. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2021.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano

3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2092863-1