Confirman la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIN2/JNE
Resolución Nº 1581-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019818
INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015631)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIN2/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2022-JEE-LIN2/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), al observar, entre otros, que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida ) de todos los candidatos, debía ser llenado por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:
a) El 22 de junio de 2022, se creó el archivo a las 20:01:42 horas, y se envió a las 20:07:13 horas.
b) Los 7 minutos con 13 segundos de exceso, se debe al tiempo que demora en cargar el archivo al sistema, pues era un archivo pesado de 307 páginas en PDF.
c) La velocidad de carga de documentos del sistema del Jurado Nacional de Elecciones, es muy lenta, razón por la cual nuestro archivo tomó más tiempo del necesario en terminar de cargarse.
d) El Pleno del JNE emitió un comunicado ampliando la fecha de presentación de solicitudes de inscripción, debido a las dificultades de conectividad, razón por la cual era factible que dichos problemas sigan afectando a lo largo del proceso.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. [...]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[...]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].
1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente:
La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2
1.3. El artículo 16 regula lo siguiente:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación.
2.2. De los actuados se aprecia que, mediante la Notificación Nº 25012-2022-LIN2, se notificó la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, el 19 de junio de 2022, a las 20:45:22 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.).
2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.4. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 22 de junio de 2022, a las 20:07:13 horas, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el mismo 23 del referido mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones.
2.5. Con relación a la lentitud del sistema al momento de subir el documento, alegado por el señor recurrente, que indicaría que, aunque el archivo terminó de cargar a las 20:07:13 horas, del 22 de junio de 2022, el inicio se habría dado antes de las 20:00 horas, al respecto del Informe Nº 000127-2022-ATD-SG/JNE, se detalla lo siguiente:
2.6. Del precitado informe se corrobora que, el inicio de carga del escrito de subsanación se dio a las 20:02:00 horas, es decir, ya se encontraba fuera del horario establecido para la recepción de documentos, y, se terminó de firmar a las 20:07:06 horas, del 22 de junio de 2022, lo que se condice con el cargo de recepción del escrito de subsanación que obra en autos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente carece de sustento.
2.7. Por lo antes expuesto, al haber confirmado que el escrito de subsanación se presentó fuera del plazo reglamentario, y, que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIN2/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2092835-1