Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2022-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en los numerales 1, 2 y 17 del artículo 2 se reconoce, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho al libre desarrollo y bienestar, a la participación de forma individual y asociada en la vida económica, política, social y cultural de la nación y a la igualdad ante la ley, así como a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, la cual forma parte del derecho nacional, en el marco del artículo 55 de la Constitución Política del Perú; señala que los Estados Partes toman en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, el adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, los literales d), e) y m) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, señalan que el Poder Ejecutivo tiene por lineamientos el fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a favor de las mujeres en situación de pobreza teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. Asimismo, promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción, entre otras; y perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, en el Objetivo Prioritario Nº 4 reconoce la urgencia de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y en sus lineamientos 4.2 y 4.3, precisa la necesidad de adoptar servicios que incrementen el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres; y fortalezcan la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, mediante el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, se busca mejorar la articulación existente entre los diversos órganos del Estado para fortalecer los esfuerzos en inclusión financiera, con un fuerte enfoque de género, a fin de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo;

Que, en el marco de la medida de política 5.2 del Plan Estratégico Multisectorial de la PNIF (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para mujeres, con el objetivo de trabajar en estrategias de fortalecimiento a favor de las mujeres, en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, a fin de empoderar a las mujeres, a través de su inclusión financiera. Asimismo, se aprobó que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sea la entidad encargada de la conducción del Comité;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece que la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural será uno de los diez objetivos prioritarios al 2026. A su vez señala que uno de los lineamientos prioritarios de dicho objetivo es mejorar las capacidades productivas y dinamizar las economías regionales y locales. Como parte de esta prioridad establece como línea de intervención, entre otras, la promoción de la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” en los que se establecen disposiciones que permiten a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales;

Que, teniendo presente que la incorporación desigual de las mujeres en la economía nacional constituye un grave problema público que vulnera un conjunto de derechos fundamentales como a una vida digna, a la libertad, a la participación en la vida económica de la nación, entre otros; es imperativo reforzar las acciones de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres en todos los niveles del Estado y de la sociedad a través de intervenciones integrales y articuladas de trabajo de los organismos integrantes del Poder Ejecutivo que de acuerdo a sus competencias contribuyen o pueden contribuir al desarrollo de la autonomía económica de las mujeres;

Que, si bien todas las acciones de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres son necesarias para alcanzar su ejercicio pleno, solamente a partir de la articulación de las iniciativas existentes, aquellas que buscan el incremento del acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres y, aquellas que fortalecen su inserción laboral formal abordando los factores que la generan, puede lograrse un cambio social amplio y sostenible que garantice los derechos económicos de las mujeres y permitan el disfrute de una vida en dignas condiciones y un bienestar sostenible;

Que, las acciones articuladas requieren de un enfoque estratégico e integral capaz de abarcar todos los ámbitos que permiten a las mujeres ejercer su autonomía económica, propósito que puede ser alcanzado bajo la conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en tanto ente rector del sector mujer conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, en trabajo coordinado con diversos sectores y niveles de gobierno que han asumido compromisos en el marco del Objetivo Prioritario Nº 4 de la PNIG;

Que, en ese contexto, resulta necesario contar con una estrategia mediante la cual se establezcan intervenciones integrales en materia de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres, articuladas estratégicamente bajo un enfoque territorial e intersectorial, contribuyendo a la Visión del Perú al 2050, y que responda a la Política General de Gobierno 2021-2026 y a la Política Nacional de Igualdad de Género;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; en el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG); en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en la Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

Apruébese la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora.

Artículo 2.- Finalidad de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada mediante el artículo precedente, tiene por finalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno.

Artículo 3.- Objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

El objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas.

Artículo 4.-Objetivos específicos de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

Los objetivos específicos de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora son:

4.1. Promover en articulación con los sectores competentes, la implementación de servicios acorde a las necesidades diferenciadas de las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales con una mirada interseccional, de inclusión y sostenibilidad.

4.2. Impulsar la incorporación del enfoque de género en las políticas, programas y proyectos de reactivación económica y con atención prioritaria en las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales.

4.3. Generar evidencia y visibilizar el aporte de las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales a la economía local, regional y nacional.

4.4. Diseñar e implementar iniciativas y acciones articuladas estratégicamente que contribuyan a la reducción de brechas estructurales de género existentes en el ámbito de autonomía económica, inclusión productiva, de acceso a información, digital, e inclusión financiera en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.

Artículo 5.- Entidades que participan en la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

Las entidades que participan en la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora son:

a. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

b. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - SGTD - PCM

c. Ministerio de la Producción - PRODUCE.

d. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

e. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI.

f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS

g. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

h. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE.

i. Ministerio del Ambiente - MINAM.

j. Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

Artículo 6.- Enfoques de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

Las/Los funcionarias/os y servidoras/es de las entidades que participan en la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora incorporan los siguientes enfoques en el marco de su implementación:

6.1 Enfoque de género. - Reconoce la existencia de relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres que son construidas sobre la base de las diferencias de género, constituyen una de las principales causas de la incorporación desigual de las mujeres en la vida pública e impiden el disfrute de una vida sostenible, digna, libre de violencias y con bienestar pleno para hombres y mujeres. Por ello este enfoque debe orientar las políticas e intervenciones públicas encaminadas al logro de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su diversidad.

6.2 Enfoque de derechos humanos. - Reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Por ello este enfoque debe orientar a que toda intervención de política pública garantice el ejercicio de derechos de parte de sus titulares, el fortalecimiento de sus capacidades para reivindicarlos y promoverlos en su comunidad.

6.3 Enfoque o perspectiva de discapacidad: Reconoce que la discapacidad es el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.

6.4 Enfoque de interculturalidad. - Reconoce las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, valorando e incorporando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas.

6.5 Enfoque de interseccionalidad. - Reconoce la existencia de múltiples estructuras de desigualdad construidas sobre la base de las relaciones de género, la condición socioeconómica y étnica, la orientación sexual, entre otras, que dan forma a las experiencias de las mujeres. Por ello este enfoque debe orientar a que toda intervención de política pública tome en cuenta que las desigualdades y la discriminación que enfrentan aquellas son complejas, múltiples, simultáneas y que afectan a todas las mujeres de manera heterogénea.

6.6 Enfoque territorial. - Reconoce el territorio como el entorno con características geográficas, socioeconómicas y socioculturales similares, habitado por grupos humanos específicos cuya comprensión, reconocimiento y articulación es importante para la promoción del desarrollo humano. Por ello este enfoque debe orientar a que toda intervención de política pública tome en cuenta las necesidades y demandas específicas de dichos grupos humanos y promueva la articulación, negociación y cogestión de las intervenciones públicas directamente con ellos.

6.7 Enfoque de Desarrollo Sostenible. - Reconoce que las acciones de desarrollo que se planteen deben cuidar el ambiente y promover el uso eficiente de los recursos naturales para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la disponibilidad de estos para futuras generaciones.

Artículo 7.- Componentes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora basa su diseño e implementa sus intervenciones de acuerdo a los siguientes componentes:

Componente 1: Acceso a información diferenciada y generación de evidencia

Reconoce las necesidades e intereses diferenciados de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, a través del: (a) acercamiento a la oferta diferenciada por perfil; y (b) la generación de evidencia y data desagregada por sexo vinculada a las brechas de género en materia de autonomía económica.

Componente 2: Fortalecimiento de capacidades

Desarrolla metodologías y directrices que contribuyan a fortalecer habilidades y conocimientos que requieran las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales para desarrollar, escalar y contribuir a la competitividad de sus negocios y/o comunidad.

Componente 3: Acceso a financiamiento y otros recursos

Promueve la implementación de acciones afirmativas con enfoque de género y la reducción de la brecha de inclusión financiera de las mujeres, guardando concordancia con los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera, para lograr un mayor acceso al financiamiento y otros recursos productivos, que respondan a las necesidades de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, tomando en cuenta sus características diferenciadas.

Componente 4: Articulación estratégica con sectores

Articula políticas, iniciativas y programas de sectores claves que intervienen sobre las múltiples brechas de género que afrontan las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales; así como los demás componentes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora.

Componente 5: Promoción de la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados

Contribuye a la promoción de la corresponsabilidad entre el Estado, el sector privado, la comunidad y las familias, así como entre hombres y mujeres en condición de igualdad; a través de campañas comunicacionales, complementadas con el acercamiento de la oferta de servicios y estrategias que aborden las barreras en cuanto a uso del tiempo, resultantes del trabajo de cuidado no remunerado que limitan la participación en la economía nacional de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales.

Artículo 8.- Articulación Multisectorial de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

8.1 La participación de las entidades referidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, se determina en función a las competencias de cada una de ellas y al cumplimiento del objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. También podrán participar representantes de la sociedad civil organizada, representantes de entidades privadas o especialistas nacionales e internacionales en materia de autonomía económica, inclusión financiera, desarrollo productivo, y otras temáticas relevantes para el cumplimiento del objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora.

8.2 Los instrumentos, informes, recomendaciones u otros productos que se elaboren en el marco de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora son presentados por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, o la que haga sus veces, para su aprobación, gestión e implementación por el sector competente, según corresponda; y son de carácter público, salvo lo previsto en la regulación vigente.

Artículo 9.- Entidad que conduce la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es dirigida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, para lo cual encarga a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la formulación, conducción e implementación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en coordinación con las entidades participantes enumeradas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Seguimiento y evaluación

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora a partir de los indicadores formulados en su plan de trabajo.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, previamente coordinando con las entidades que participan en la citada Estrategia. Para dicho efecto, las entidades designan ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante documento, a un/una representante, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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