LEY Nº 31544
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE SALUD DEL NIÑO, CATEGORÍA III-2, EN LA CIUDAD DE AREQUIPA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación, construcción e implementación del Instituto Regional de Salud del Niño, categoría III-2, en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa.
Artículo 2. Acciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa
El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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