Aprueban la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 266-2022-CG

Lima, 3 de agosto de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000044-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad, el Memorando Nº 000056-2022-CG/GPREADES, de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, y la Hoja Informativa Nº 000212-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;

Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control, cuyo ente técnico rector es la Contraloría General de la República, que conforme al artículo 16 de la citada Ley tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley Nº 27785, señala como ámbito de aplicación a las entidades sujetas al control gubernamental, a los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria;

Que, el literal c) del artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, establece que el Sistema Nacional de Control tiene la atribución de impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;

Que, el literal t) del artículo 22 de la referida Ley Nº 27785, dispone que la Contraloría General de la República tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31433 que modifica las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y consejos regionales previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y fortalece el ejercicio de su función de fiscalización, encarga a la Contraloría General de la República el establecer el procedimiento para la presentación de un balance sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que los consejeros regionales y los regidores municipales están obligados a presentar semestralmente;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 161-2022-CG, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones, que fuera aprobado y modificado, respectivamente, por las Resoluciones de Contraloría Nº 179-2021-CG y Nº 047-2022-CG, asignándose a la Subgerencia de Prevención e Integridad, en el literal i) del artículo 105 del citado Reglamento, la función de elaborar documentos normativos en materia de integridad pública y anticorrupción, como parte de la prevención y lucha contra la corrupción e inconducta funcional para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y gestionar su validación;

Que, en el marco de la función señalada en el considerando precedente, así como, atendiendo a lo indicado en el artículo 166, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.1.1. de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG; la Subgerencia de Prevención e Integridad, mediante Hoja Informativa Nº 000044-2022-CG/PREVI, ha propuesto y sustentado la necesidad de aprobar una Directiva que regule el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31433; a fin de favorecer la transparencia, el adecuado uso de los recursos públicos y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño y la Vicecontraloría de Integridad y Control han dado su conformidad, mediante Memorando Nº 000056-2022-CG/GPREADES y Proveído Nº 001530-2022-CG/VCIC, respectivamente, a la propuesta formulada por la Subgerencia de Prevención e Integridad, a efectos de que se continúe con el trámite correspondiente;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa Nº 000167-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de aprobación del proyecto de Directiva denominado “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”. Asimismo, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000212-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modificatorias; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe el citado proyecto de Directiva;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que la Contraloría General de la República, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunique la habilitación del aplicativo informático, a fin de que los regidores municipales, consejeros regionales, funcionarios y servidores públicos que se encuentren bajo el alcance de la Directiva aprobada mediante artículo 1 de la presente Resolución, efectúen las actividades relacionadas con dicha herramienta informática; entre ellas, la designación del Encargado del registro de la información.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI

Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización

ÍNDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE NORMATIVA

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría

6.2 Principios

6.3 Balance Semestral

6.4 Aplicativo Informático para el registro del Balance Semestral

6.5 Uso del Aplicativo Informático de la Contraloría y el registro en el Sistema de Notificaciones y Casillas Electrónicas CGR (eCasilla)

6.6 Obligaciones del Titular de la entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral

6.7 Obligaciones del Funcionario Responsable

6.8 Participación del concejo municipal y consejo regional

6.9 Obligaciones del regidor municipal o consejero regional

6.10 Obligaciones del Encargado del registro de información

6.11 Fechas corte y plazos de presentación del Balance Semestral

6.12 Participación de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional en el proceso

6.13 Responsabilidades en el proceso de presentación del Balance Semestral

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral

7.1.1 Designación del Encargado del registro de información

7.1.2 Generación de accesos

7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral

7.1.4 Presentación del Balance Semestral

7.1.5 Publicación

7.2 Capacitación por parte de la ENC

7.2.1 Exoneraciones de pago en actividades académicas

7.2.2 Capacitación en materia de fiscalización y gestión pública

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Ante fallecimiento, privación de la libertad o grave estado de salud de salud

Segunda.- Información clasificada como reservada

Tercera.- Uso de firma Digital y Custodia

Cuarta.- Absolución de consultas

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

Primera.- Uso del Aplicativo Informático

Segunda.- Primer registro para periodo 2022

Tercera.- Designación del Encargado del registro de información en el 2022

Cuarta.- Capacitación por parte de la ENC en el 2022

10. ANEXOS

Anexo Nº 1: Glosario

Anexo Nº 2 Estructura del Balance Semestral

1. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales; a fin de favorecer la transparencia, el adecuado uso de los recursos públicos y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional.

2. OBJETIVO

Regular la estructura, contenido, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización a cargo de los regidores municipales y consejeros regionales.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:

a) Los Gobiernos Regionales.

b) Los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y municipalidades distritales).

c) Los órganos, incluidos los desconcentrados, y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.

d) Los Órganos de Control Institucional que tengan bajo su ámbito de control a las entidades previstas en los literales a y b) del presente numeral.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

Aplicativo Informático

:

Aplicativo informático de la Contraloría General de la República, para la presentación del Balance Semestral.

Balance Semestral

:

Balance Semestral a cargo de los regidores municipales y consejeros regionales.

Contraloría

:

Contraloría General de la República.

Entidad

:

Entidades señaladas en los literales a) y b) del Alcance de la presente Directiva.

ENC

:

Escuela Nacional de Control.

Ley Nº 27785

:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias.

Ley Nº 27867

:

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias.

Ley Nº 27972

:

Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

Ley Nº 31433

:

Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

OCI

:

Órgano de Control Institucional.

5. BASE NORMATIVA

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

• Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

• Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y sus modificatorias.

• Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y modificatoria.

• Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

• Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

• Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.

• Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.

• Resolución de Contraloría Nº 102-2022-CG, que aprueba la Directiva 007-2022-CG/DOC “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría

En el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31433, la Contraloría emite las disposiciones normativas para regular el proceso de presentación obligatoria del Balance Semestral por parte de los regidores municipales y consejeros regionales, respecto al total del monto destinado para el fortalecimiento de sus labores de fiscalización, que hubieran utilizado durante dicho período.

6.2 Principios

El proceso de presentación del Balance Semestral se sujeta, sin ser limitativos, a los principios siguientes:

a) Presunción de veracidad: Se presume que la información registrada en el aplicativo informático sobre la utilización del monto destinado para las labores de fiscalización de la gestión pública municipal o regional es veraz, quedando sujeta a verificación posterior a través de evidencias provenientes de fuentes documentarias u otras formalmente establecidas.

b) Transparencia en la gestión presupuestal y Participación Ciudadana: El Balance Semestral y la información de sustento de los regidores municipales y consejeros regionales, debe ser integral, comprensible, accesible y reutilizable, brindando a la población acceso a los datos respecto al uso del monto asignado a fin de promover el ejercicio del control social.

c) Eficiencia: El uso de los recursos públicos asignados a la labor de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales está orientado a la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los mismos, estando sometida a verificación permanente.

6.3 Balance Semestral

El Balance Semestral es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automática con fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores municipales y consejeros regionales ejercen la función de fiscalización, siendo suscrito por los mismos.

Mediante el Balance Semestral se informa sobre la planificación, ejecución y los resultados del uso del monto asignado para el ejercicio de la función fiscalizadora, realizada individualmente o como integrantes de una comisión (ordinaria, investigadora, especial u otra), bajo la estructura establecida en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva.

6.4 Aplicativo Informático para el registro del Balance Semestral

Es la herramienta informática establecida y administrada por la Contraloría que se encuentra disponible en la sección correspondiente dentro de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, para el registro de información referida al proceso de presentación del Balance Semestral, a fin de coadyuvar a la transparencia y el adecuado uso de los recursos públicos.

6.5 Uso del Aplicativo Informático de la Contraloría y el registro en el Sistema de Notificaciones y Casillas Electrónicas CGR (eCasilla)

Para la elaboración y presentación del Balance Semestral los regidores municipales y consejeros regionales, funcionario responsable y de ser el caso el Encargado del registro de información, usan obligatoriamente el aplicativo informático.

El Balance Semestral se emite a través del aplicativo informático en forma automática, una vez concluida el plazo de presentación, con información correspondiente a fecha de corte establecida en el numeral 6.11 de la presente Directiva, y a su emisión se genera una constancia con un código de barras que acredita su presentación.

El Titular de la entidad, los regidores municipales, consejeros regionales, funcionario responsable y Encargado del registro de información, proceden a generar su casilla electrónica de la Contraloría, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 102-2022-CG, que aprueba la Directiva 007-2022-CG/DOC “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” o la normativa que se encuentre vigente, para su interacción en los procesos de control gubernamental, encargos legales y procedimientos administrativos que correspondan.

6.6 Obligaciones del Titular de la entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral

El Titular de la entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene las obligaciones siguientes:

a) Otorgar al Funcionario Responsable, regidores municipales, consejeros regionales, Encargado del registro de información, y de corresponder, a los secretarios de comisión, las facilidades y la información que requieran para el cumplimiento de las actividades necesarias para la elaboración y presentación del Balance Semestral.

b) Supervisar que el Funcionario Responsable efectúe la publicación del Balance Semestral en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el Portal Web de la entidad, y en caso de no contar con estos, efectúe su publicación en los medios de difusión oficiales de la entidad.

c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley Nº 31433.

d) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva.

6.7 Obligaciones del Funcionario Responsable

El Funcionario Responsable tiene las siguientes obligaciones:

a) Generar su solicitud de acceso en el aplicativo informático administrado por la Contraloría y asegurar que se mantenga actualizado y activo en forma permanente.

b) Generar la solicitud de acceso del consejero regional o regidor municipal, del Encargado del registro de información, en el aplicativo informático, evidenciando su credencial o documento que lo acredite y asegurar que los accesos se mantengan actualizados y activos en forma permanente.

c) Registrar en el aplicativo informático la información general como el periodo semestral a reportar, los datos de los regidores municipales o consejeros regionales y del Encargado del registro de información, conforme a lo comunicado por el concejo municipal y consejo regional, y la información del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” y el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”. Esta información se debe mantener actualizada, así también, el registro de su respectiva evidencia.

d) Gestionar las actividades necesarias en la entidad, a fin de que los regidores municipales, consejeros regionales, y los Encargados del registro de información, puedan cumplir con el desarrollo de la elaboración y presentación del Balance Semestral.

e) Publicar con el apoyo del órgano o unidad orgánica competente de la entidad, el Balance Semestral en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el Portal Web de la entidad, y en caso de no contar con Portal Web, efectuar su publicación en medios de difusión oficiales de la entidad.

f) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva.

6.8 Participación del concejo municipal y consejo regional

El concejo municipal o consejo regional participa en lo siguiente:

a) Designar mediante documento al Encargado del registro de la información del Balance Semestral, quien actúa en su representación, y proporcionar sus datos e información de contacto al Funcionario Responsable.

b) Supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Encargado del registro de información.

c) Cumplir con las disposiciones sobre el uso de los recursos públicos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley Nº 31433 y la presente Directiva.

d) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva.

6.9 Obligaciones del regidor municipal o consejero regional

Los regidores municipales o consejeros regionales tienen las siguientes obligaciones:

a) Generar su solicitud de acceso en el aplicativo informático, siempre y cuando no hubiera sido generado por el Funcionario Responsable, en los plazos previstos.

b) Registrar en el aplicativo informático la información respecto a la planificación, ejecución de gastos efectuados y de los resultados de las actividades de fiscalización, realizadas de forma individual o como parte de la comisión de la cual es responsable del registro, adjuntando la evidencia correspondiente, lo cual puede ser realizado progresivamente durante el semestre a reportar.

c) Supervisar el contenido del Balance Semestral, en caso de que el registro haya sido realizado por el Encargado del registro de información, verificando que sea completa y respondan a la verdad de los hechos reportados, además de encontrarse sustentada por evidencia, así como que haya sido realizada de acuerdo a la estructura brindada en la presente Directiva.

d) Requerir y coordinar la corrección o complementación de información registrada por el Encargado del registro de información, en caso corresponda, hasta su conformidad, sin exceder los plazos determinados para la presentación a la Contraloría.

e) Firmar en señal de conformidad la información registrada en el aplicativo informático, correspondiente a la “Ejecución del Gasto de Fiscalización” y los “Resultados de la Fiscalización”, del Balance Semestral, respecto a las actividades de fiscalización realizadas en forma individual o en comisión. El registro de información se realiza en forma progresiva e independiente durante el semestre a reportar y es acumulativo hasta la fecha de corte, señalada en el numeral 6.11 de la presente Directiva.

f) Verificar que el Balance Semestral se haya generado automáticamente en los plazos establecidos y que se encuentre publicado en el portal web de la entidad.

6.10 Obligaciones del Encargado del registro de información

El Encargado del registro de información tiene las siguientes obligaciones:

a) Generar su solicitud de acceso en el aplicativo informático, siempre y cuando no hubiera sido generado por el Funcionario Responsable, adjuntando el documento que lo acredita en dicha función, en los plazos previstos.

b) Apoyar con el registro de la información del Balance Semestral en el aplicativo informático, a cargo los regidores municipales o consejeros regionales, cuando estos le encarguen dicha actividad, coordinando que se tenga toda la información previamente registrada.

c) Verificar que la información registrada en el aplicativo informático, correspondiente a la “Ejecución del Gasto de Fiscalización” y los “Resultados de la Fiscalización”, del Balance Semestral, respecto a las actividades de fiscalización realizadas en forma individual o en comisión, cuenten con todas las firmas de los regidores municipales o consejeros regionales, según corresponda.

6.11 Fechas de corte y plazos de presentación del Balance Semestral

Las fechas de corte de la información a considerar en el registro del Balance Semestral comprenden del 1 de enero al 30 de junio de cada año y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en este último caso con información anual acumulada.

En caso de encontrarse en un año sin elecciones generales regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año es, como máximo, hasta los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte.

En caso de encontrarse en un año con elecciones regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año a la Contraloría es, como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se lleva a cabo las citadas elecciones.

6.12 Participación de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional en el proceso

Se realizan las actividades siguientes:

a) La Contraloría y los OCI cautelan que, en el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, que realizan a través del aplicativo informático, se cumplan las etapas y actividades establecidas en la presente Directiva. Para tal efecto, en el marco del principio del carácter selectivo del control, ejecutan los servicios relacionados y servicios de control que consideren pertinentes.

b) La Contraloría emite los documentos orientadores y brinda asistencia técnica respecto al uso del aplicativo informático.

c) La Contraloría, a través de la ENC, capacita en materias de fiscalización y gestión pública a los regidores municipales y consejeros regionales, conforme a las disposiciones que se emitan sobre la materia.

6.13 Responsabilidades en el proceso de presentación del Balance Semestral

La Ley Nº 31433 establece la obligación legal de presentar el Balance Semestral; por lo tanto, los regidores municipales, los consejeros regionales, secretarios de comisión, funcionario responsable y Encargado del registro de información, que realicen actos orientados a incumplir, negarse, demorar el ejercicio de las funciones a su cargo, así como alterar, fraguar u ocultar su contenido, entorpecer, impedir o afectar de cualquier modo el desarrollo del Balance Semestral y de su proceso de presentación o como el incumplir las disposiciones de la presente Directiva, quedan sujetos a las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral

Comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales, los consejeros regionales, siendo las etapas siguientes:

a) Designación del Encargado del registro de información

b) Generación de accesos

c) Registro de información y firma del Balance Semestral

d) Presentación del Balance Semestral

e) Publicación

7.1.1 Designación del Encargado del registro de información

Corresponde al concejo municipal y consejo regional designar mediante documento formal, al Encargado del registro de información, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de cada año, debiendo ser informado formalmente al Funcionario Responsable el mismo día de efectuarse dicha designación.

El Encargado del registro de información es designado por un período anual, pudiendo ser designado en periodos anuales consecutivos. Sin embargo, dicho Encargado seguirá cumpliendo sus obligaciones en tanto no haya sido designado su reemplazo, hasta que el concejo municipal y consejo regional que lo designó, culmine su gestión.

Corresponde al concejo municipal y consejo regional, en el transcurso de cada semestre, informar formalmente al Funcionario Responsable la modificación de la designación del Encargado del registro de información, en el mismo día de ocurrido dicho hecho, a fin de que se registre en el aplicativo informático y se mantenga actualizado.

7.1.2 Generación de accesos

Corresponde al Funcionario Responsable, generar su solicitud de acceso al aplicativo informático; asimismo, generar los acceso a los regidores municipales o consejeros regionales, y para el Encargado del registro de la información. La información referida al registro y generación de accesos, debe mantenerse actualizada.

En ese sentido, hasta la primera quincena de los meses de enero y julio, deben verificar la vigencia de los accesos y de los datos de los regidores municipales y consejeros regionales, así como del Encargado del registro de la información.

En caso de que el Funcionario Responsable de la entidad, no genere los accesos al Encargado del registro de información y del consejero regional o regidor municipal en los plazos previstos, estos deben proceder a solicitar su acceso a través del aplicativo informático. Como sustento opcional, puede acompañar en la solicitud de acceso al aplicativo, un documento que acredite el pedido dirigido al Funcionario Responsable para que active su registro.

7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral

La información a ser reportada en Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre y correspondiente a la gestión del concejo municipal y consejo regional asumida.

El Balance Semestral comprende la siguiente estructura de información:

i. Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, los regidores municipales y consejeros regionales, del Encargado del registro de información, del periodo semestral a reportar, así como del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, y el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”.

ii. Planificación de la Fiscalización: Información de los acuerdos del concejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización.

iii. Ejecución del Gasto de Fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente.

iv. Resultados de la Fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización; así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones.

Para el registro de la citada información en el aplicativo informático, se tiene en consideración las siguientes actividades:

a) Registro de información del Balance Semestral

• Información General

El Funcionario Responsable registra en el aplicativo informático, la información de identificación de la entidad, del Titular, de los regidores municipales o consejeros regionales que realizan la labor de fiscalización, así como del Encargado del registro de información, conforme a la estructura del Balance Semestral, debiendo mantener la información actualizada y con el debido sustento. Además, registra el periodo semestral a reportar.

Asimismo, registra información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización; así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los regidores municipales y consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantener la información actualizada y registrar su evidencia.

El regidor municipal o consejero regional, que participe de una fiscalización individual o como responsable del registro de una comisión, consigna el periodo semestral a reportar y sus datos generales en el aplicativo informático, de no haber sido registrados por el Funcionario Responsable.

• Planificación de la Fiscalización

El regidor municipal o consejero regional, en caso participe siendo responsable del registro de información como integrante de una comisión, o sea responsable de una fiscalización individual, registra la siguiente información, debidamente sustentada:

- Información de los acuerdos de fiscalización del concejo municipal y consejo regional (Nº de acuerdo, fecha, descripción del acuerdo de fiscalización, datos de los integrantes de la comisión, entre otros.), o de la fiscalización individual (fecha, descripción del asunto de fiscalización, nombre del consejero regional o regidor municipal, entre otros).

- Información de las actividades de fiscalización (tema de la fiscalización, datos del consejero regional o regidor municipal responsable del registro de dicha actividad, y los plazos establecidos para su realización, en lo que corresponda).

• Ejecución del Gasto de Fiscalización

Respecto a la ejecución del gasto, el regidor municipal o consejero regional, registra, adjuntando las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, ordenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda.

• Resultados de la Fiscalización

Finalmente, sobre los resultados, el regidor municipal o consejero regional registra, por actividad de fiscalización, lo siguiente: Los Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de la labor de fiscalización, además registra los logros, dificultades y recomendaciones relativos a la fiscalización individual a su cargo o como responsable del registro de una comisión.

El regidor municipal o consejero regional puede coordinar con el Encargado del registro de información, para que lo asista y ayude con el ingreso de la misma, y dentro del plazo señalado.

El Encargado del registro de información, debe coordinar con los regidores municipales y consejeros regionales de las comisiones, así como con las unidades orgánicas competentes, a fin de que le proporcionen la información veraz y suficiente para el registro del Balance Semestral, el cual, una vez culminado queda a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales para su revisión.

De no estar conformes con los datos registrados a través del aplicativo informático, los regidores municipales o consejeros regionales proceden a devolver el registro del Balance Semestral a través del citado aplicativo informático al Encargado del registro de información, para que realice la modificación, rectificación o complementación de información. El Encargado del registro de información una vez que modifica, rectifica o complementa la información, pone a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales, para la revisión y firma en los rubros que correspondan (Ejecución del Gasto y Resultados), antes del vencimiento del plazo máximo de envío.

Para dicha actividad, el Funcionario Responsable brinda las facilidades necesarias a los regidores municipales, consejeros regionales y a los Encargados del registro de información a fin de que cumplan con el desarrollo del proceso, promoviendo que cumplan con el registro de información.

b) Suscripción del Balance Semestral

Una vez revisado el contenido de la información registrada, el regidor municipal o el consejero regional, según corresponda, procede a la firma en las secciones de Ejecución del Gastos de Fiscalización y Resultados de Fiscalización, que puede ser realizado dentro de plazo máximo de presentación del Balance Semestral y se generan dos (2) Constancias con Código de Barras que acredita el envío a la Contraloría de dichas secciones.

Finalmente, el Encargado del registro de información debe verificar que dichas secciones cuenten con todas las firmas de los regidores municipales o consejeros regionales que correspondan.

El Balance Semestral con sus anexos suscrito digitalmente queda registrado en el aplicativo informático.

7.1.4 Presentación del Balance Semestral

El Balance Semestral se genera automáticamente en el aplicativo informático, concluida la etapa anterior, en la fecha máxima de presentación, integrando la información registrada de cada semestre. Para fines de este procedimiento el Balance Semestral se encuentra presentado a la Contraloría con la generación automática de una constancia, que contiene un Código de Barras.

7.1.5 Publicación

El Funcionario Responsable, hasta un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de presentación del Balance Semestral, efectúa su publicación en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el Portal Web de la entidad, y en caso de no contar con dichas plataformas, en los medios de difusión oficiales de la entidad.

7.2 Capacitación por parte de la ENC

7.2.1 Exoneraciones de pago en actividades académicas

Los regidores municipales y consejeros regionales, en ejercicio y debidamente acreditados, pueden acceder al beneficio de exoneración de pagos por derechos de capacitación para las actividades académicas en modalidad virtual autoinstructivo formato MOOC, o la que haga sus veces, que ofrece la ENC, de conformidad con las disposiciones que la ENC brinde para dicho efecto.

7.2.2 Capacitación en materia de fiscalización y gestión pública

La ENC desarrolla, como mínimo, una (1) jornada de capacitación al año en temas relativos a gestión pública (que incluye la fiscalización) y control gubernamental, dirigida a todos los regidores municipales y consejeros regionales del país, en ejercicio y debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742.

La confirmación de los temas, fechas de ejecución, proceso de inscripción y demás información sobre la materia, es comunicada por la ENC a través de su página web institucional y otros medios que disponga.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Ante fallecimiento, privación de la libertad o grave estado de salud

Si el regidor municipal o consejero regional responsable del registro de información para el Balance Semestral, que ha realizado un proceso de Fiscalización a través de una comisión, fallece o se ve privado de su libertad por mandato judicial, corresponde que los demás miembros de la comisión ejecuten las etapas del proceso de presentación del Balance Semestral, debiendo designar a un nuevo responsable que continúe con el registro de la información necesaria para tal efecto.

Cuando el regidor municipal o consejero regional responsable del registro de información presente un grave estado de salud que impide el desarrollo de sus funciones, corresponde que se designe a uno entre los otros miembros de la comisión para efectuar el proceso en su lugar. De reincorporarse, se integra al proceso en la etapa en la cual se encuentra hasta el envío del Balance Semestral.

Segunda.- Información clasificada como reservada

El tratamiento de la información clasificada como reservada concerniente, entre otros, a la prevención y represión de la criminalidad, respecto a las funciones en materia de seguridad ciudadana de lo cual tiene competencia los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, se efectúa en el marco de la normativa aplicable sobre transparencia, acceso a la información pública y datos personales.

El Encargado del registro de la información coordina con el Titular de la entidad, quien es el responsable de clasificar el tratamiento de la citada información, adjuntando el sustento debidamente aprobado.

Tercera.- Uso de firma Digital y Custodia

El regidor municipal y consejero regional, obligado a la presentación del Balance Semestral que cuente con certificado digital de persona jurídica o persona natural ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, debe hacer uso de su firma digital para todos los registros requeridos en el aplicativo informático. En el caso de que no se cuente con firma digital, el regidor municipal y consejero regional debe firmar de manera manuscrita el Balance Semestral en formato físico, según corresponda.

Cuando se usen firmas en forma manuscrita para suscribir el Balance Semestral, en las secciones que correspondan, el Notario Público o Juez de Paz en su defecto, da fe de que las firmas que se encuentra en el citado documento son auténticas, para su posterior escaneo a formato en PDF y registro en el aplicativo informático.

El Balance Semestral firmado de manera manuscrita, con sus anexos, es remitido en formato físico a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad para su archivo y custodia.

Cuarta.- Absolución de consultas

La Gerencia de Prevención, a través de Subgerencia de Prevención e Integridad, o la que haga sus veces, orienta y absuelve las consultas efectuadas sobre el registro y actualización de la información consignada en el Balance Semestral así como de la remisión del mismo, previa consulta con los órganos u unidades orgánicas especializados, en el marco de sus competencias.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Uso del Aplicativo Informático

Durante el año 2022, la Contraloría, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, comunicará la habilitación del aplicativo informático para el registro de las actividades que comprenden el Balance Semestral por parte de las entidades que se encuentran bajo el alcance de la presente Directiva.

Segunda.- Primer registro para periodo 2022

El primer registro del Balance Semestral, excepcionalmente comprenderá información que se haya generado desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 31433 hasta el último día calendario del periodo 2022 y es enviado obligatoriamente el mismo día.

Tercera.- Designación del Encargado del registro de información en el 2022

La fecha de la designación del Encargado del registro de información en el año 2022, por el concejo municipal o por el consejo regional, se realiza dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la habilitación del aplicativo informático.

Cuarta.- Capacitación por parte de la ENC en el 2022

La ENC en el año 2022 capacita en materia de gestión pública a los regidores municipales y concejeros regionales, en temas relacionados al Sistema de Control Interno, Rendición de Cuenta de Titulares y Transferencia de Gestión.

10. ANEXOS

Anexo Nº 1: Glosario

Anexo Nº 2: Estructura del Balance Semestral

Anexo Nº 1: Glosario de Términos

Para fines de la presente Directiva se consideran las definiciones siguientes:

1. Comisiones

La conformación de comisiones para la realización de alguna determinada función, es una atribución del concejo municipal o consejo regional, integrado por un presidente y secretario de corresponder. El concejo municipal y el consejo regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones ordinarias, investigadoras y especiales. Para efecto de la Directiva se reporta las comisiones que realizan labores de fiscalización.

2. Consejero regional

Miembro del consejo regional, que tiene entre otras atribuciones, la de fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional.

3. Encargado del registro de información

Es el funcionario o servidor público designado por el concejo municipal o consejo regional para consolidar y registrar la información de fiscalización de la entidad en el Balance Semestral.

El secretario de una comisión que realiza funciones de fiscalización, que no tenga la calidad de consejero regional o regidor, puede ser designado como Encargado del registro de información.

4. Fiscalización individual

Consiste en el ejercicio de la labor de fiscalización por parte de un solo regidor municipal o consejero regional, ejercido en el marco de las funciones de fiscalización de la gestión de los órganos de dirección y administración del Gobierno Municipal o Gobierno Regional, respectivamente.

5. Función de fiscalización

Es la función de fiscalización de la gestión pública del Gobierno Municipal y Gobierno Regional que tienen los regidores municipales y consejeros regionales, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en Ley Nº 27972 y Ley Nº 27867, por la cual está facultado para designar comisiones investigadoras, solicitar información a la gestión sobre temas específicos, entre otras.

6. Funcionario Responsable

Es el Gerente General Regional, Gerente Municipal, Gerente General o quien haga las veces. Si la entidad no cuenta con dichos cargos, asumirá la condición de Funcionario Responsable, el funcionario inmediato de mayor rango que desempeñe funciones vinculadas a la gestión administrativa de la entidad.

7. Regidor municipal

Miembro del Concejo Municipal, que tiene entre otras atribuciones la función de fiscalizar la municipalidad.

8. Regidor municipal o consejero regional responsable del registro de información en comisión

Es el regidor municipal o consejero regional que participa e integra una comisión que realiza labores de fiscalización, designado por la misma comisión para el registro de información de cada actividad de fiscalización efectuada como Comisión, pudiendo recaer en el Presidente de la misma, o alguno de sus miembros conformantes.

9. Secretario de comisión

El secretario de comisión o quien haga sus veces, es el encargado de realizar la función de apoyo administrativo en las comisiones del concejo municipal o consejo regional; y para efectos de la Directiva, entiéndase al secretario de comisión que desempeña funciones de fiscalización, y participa facilitando la información correspondiente de la comisión al Encargado del registro de información de la entidad.

10. Titular de la entidad

Es el alcalde o gobernador regional, que tiene la condición de máxima autoridad jerárquica institucional del Gobierno Local (Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales). o Gobierno Regional, respectivamente.

Anexo Nº 2: Estructura del Balance Semestral

El Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales, tiene la siguiente estructura:

I. Información General

• Información General de la Entidad.

• Información General Presupuestal.

o Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización.

o Presupuesto Certificado para la Fiscalización.

II. Planificación de la Fiscalización

• Información de los acuerdos de fiscalización o fiscalización individual.

• Información de las actividades de fiscalización.

III. Ejecución del Gasto de Fiscalización.

• Detalle de gasto por cada actividad de fiscalización.

IV. Resultados de la Fiscalización

• Logros.

• Dificultades.

• Recomendaciones.

• Informes, actas u otra documentación resultante de la ejecución de las actividades de fiscalización.

V. Anexos

2092701-2