Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará MGi Sociedad Administradora de Fondos Sociedad Anónima

Resolución de Superintendente

Nº 073-2022-SMV/02

Lima, 3 de agosto de 2022

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2021021125, así como el Informe Nº 934-2022-SMV/10.2 del 26 de julio de 2022, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 093-2017-SMV/02 del 27 de septiembre de 2017, se otorgó autorización de funcionamiento a MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar, adicionalmente, como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, a efectos de verificar que MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una verificación no presencial, a través de una plataforma virtual, a las instalaciones de la referida sociedad;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de la verificación no presencial antes mencionada, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se desarrolla en el Informe Nº 934- 2022-SMV/10.2 del 26 de julio de 2022; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará MGi Sociedad Administradora de Fondos Sociedad Anónima, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada MGi SAF S.A.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá acreditar ante la Superintendencia del Mercado de Valores que ha realizado la inscripción de la modificación de su objeto social y denominación social, en los Registros Públicos, en el plazo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2092697-1