Incorporan a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al MISLO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 205-2022-MINCETUR

Lima, 3 de agosto de 2022

VISTOS, el Informe Técnico - Legal Nº 0015-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DFCE-CCT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 500-2022-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0059-2022-MINCETUR/SG/AJ-FEL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificado por la Ley Nº 30809, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; asimismo, se establece que los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada, además se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, indica que la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende la señalada en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, esto es: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV; siendo la información publicada en el MISLO vinculante para el usuario y el operador;

Que, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento define como operador MISLO a aquel operador que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de dicha Ley, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;

Que, de acuerdo al artículo 15 de dicho Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva, mediante la publicación de las Resoluciones Ministeriales que precisan los operadores y las fechas a partir de las cuales están obligados a transmitir la información pertinente;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior sustenta la incorporación de los administradores o concesionarios de puertos, las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, los agentes de carga internacional, los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como las líneas navieras y aéreas o sus representantes al MISLO, determinando, además, las fechas a partir de las cuales dichos operadores se encuentran obligados a remitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR;

Que, en atención a lo señalado y de conformidad con el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore a los indicados operadores al MISLO, estableciendo, además, las fechas a partir de las cuales quedan obligados a transmitir la información correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Nº

Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias

Base legal

1

Administradores o concesionarios de puertos

Literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

2

Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera

Literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

3

Agentes de carga internacional

Literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

4

Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales

Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

5

Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos aduaneros

Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

6

Líneas navieras o sus representantes

Literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

7

Líneas aéreas o sus representantes

Literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977 y sus modificatorias

Artículo 2.- Establecer las fechas a partir de las cuales, los administradores o concesionarios de puertos, las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, los agentes de carga internacional, los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como las líneas navieras y aéreas o sus representantes quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Nº

Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias

Fecha a partir de la cual los operadores quedan obligados a transmitir información al MISLO

1

Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales

15 de setiembre de 2022

2

Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos aduaneros

15 de setiembre de 2022

3

Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera

30 de setiembre de 2022

4

Administradores o concesionarios de puertos

15 de octubre de 2022

5

Líneas navieras o sus representantes

30 de octubre de 2022

6

Líneas aéreas o sus representantes

15 de noviembre de 2022

7

Agentes de carga internacional

30 de noviembre de 2022

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2092568-1