Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2023-2030

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 580-2022/MINSA

Lima, 3 de agosto de 2022.

Vistos, los Expedientes Nºs. 22-082835-001 y 22-082835-003, que contienen el Proveído Nº 0726-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 129-2022-OOM-OGPPM/MINSA, complementado con el Proveído Nº 0811-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 148-2022-OOM-OGPPM/MINSA, el Informe Nº 120-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, complementado con el Informe Nº 133-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 782-2022-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el numeral 2.2 de artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD y con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD se formaliza la aprobación de la versión modificada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;

Que, el artículo 6 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, señala que para la formulación y la actualización de políticas y planes estratégicos, se aplica un ciclo compuesto por las cuatro fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, las cuales son: a) Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; b) Fase 2: El futuro deseado; c) Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y d) Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua;

Que, por otro lado, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, en el numeral 7.3 del mencionado artículo se indica que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado (PDRC y PDLC) y los planes institucionales de cada entidad del sector público (PEI y POI) se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y se orientan al logro de la Visión de País;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, por su parte, los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, señala que los grupos de trabajo sectoriales se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, en concordancia con ello, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del referido Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, señala que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, en tal sentido, corresponde formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Salud, para lo cual es necesario crear una Comisión Sectorial y un Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, ambos de naturaleza temporal, que conduzcan el proceso antes indicado;

Que, conforme a lo establecido el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, tiene entre sus funciones: “b) formular lineamientos, normas y estándares de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos en Salud”; “d) formular y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) con los órganos del MINSA y sus organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación”;

Que, mediante el Informe Nº 120-2022-OPEE-OGPPM/MINSA complementado con el Informe Nº 133-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y propone formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2023 – 2030 del Sector Salud por lo que resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de un Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuya finalidad será asistir a la mencionada Comisión, por lo que solicita su aprobación y creación mediante resolución ministerial;

Que, mediante Informe Nº 782-2022-OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente emitir la resolución ministerial por la cual se formalice el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2023 – 2030 del Sector Salud y se conforme la Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD que aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD - “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud.

Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2023-2030.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud

2.1 Conformar la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud”, dependiente del Ministerio de Salud, encargada del proceso de planeamiento del Sector Salud para la elaboración y formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2023-2030, la misma que está conformada por los siguientes miembros:

- El/La representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

- El/La Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.

- El/La Viceministro/a de Salud Pública.

- El/La Secretario/a General del Ministerio de Salud - MINSA.

- El/La Jefe/a del Seguro Integral de Salud – SIS.

- El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.

- El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Salud – INS.

- El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.

- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

2.2 La designación del representante del Despacho Ministerial se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.3 La Comisión Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación, en calidad de invitados, de especialistas del sector, así como de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de sus funciones.

2.4 Los/las integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial

La “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud”, tiene las siguientes funciones:

- Aprobar el plan de trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2023-2030.

- Elaborar el informe que contiene el Proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2023-2030.

- Las demás funciones que determine el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud” recae en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Instalación y vigencia

5.1 La Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, se instala en un plazo que no excede de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

5.2 La Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud culmina sus funciones en un período de doce (12) meses.

Artículo 6.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud

6.1 Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud”, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de asistir a la Comisión Sectorial en la elaboración del proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2023-2030; la misma que está conformada por:

- El/La Director(a) General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

- El/La Director(a) General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

- El/la Director(a) General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

- El/la Director(a) General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud.

- El/la Director(a) General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre.

- El/la Director(a) General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.

- El/la Director(a) General de Telesalud, Referencia y Urgencias.

- El/la Director(a) General de Operaciones en Salud.

- El/la Director(a) General de Personal de la Salud.

- El/la representante del Seguro Integral de Salud – SIS

- El/la representante de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD

- El/la representante del Instituto Nacional de Salud – INS

- El/la representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

- El/La Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien ejerce la Secretaría Técnica.

6.2 La designación de los/las representantes de los órganos y entidades señalados en el numeral 6.1 y de los representantes alternos, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión Sectorial.

6.3 Los/las representantes titulares que integran el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud cuentan con un/a representante alterno/a con experiencia y dominio técnico en políticas y salud públicas y ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo

7.1 El Grupo del Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, tiene como principal función asistir a la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud en la elaboración de los documentos estratégicos sectoriales y en las siguientes actividades:

- Proponer el plan de trabajo para la formulación del PESEM.

- Revisar los informes de evaluación de resultado del PESEM vigente.

- Elaborar y reportar los productos de las fases del ciclo de planeamiento para la mejora continua.

- Organizar y dirigir las sesiones y talleres del proceso de formulación del PESEM, así como emitir informes.

- Elaborar el proyecto del PESEM.

7.2 El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación, en calidad de invitados, de especialistas del sector, así como de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Instalación y vigencia

8.1 El Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Salud se instala en un plazo que no excede de cinco (05) días hábiles contados desde la instalación de la Comisión Sectorial.

8.2 El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, culmina sus funciones en un período de doce (12) meses.

Artículo 9.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud y del Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Notificación

Notificar la presente Resolución, para los fines pertinentes, a los miembros de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, así como a los órganos y entidades que conformarán el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, señaladas en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2092549-1