Confirman la Resolución N° 00139-2022-JEE-ESPI/JNE
Resolución Nº 2021-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022715
CAPACMARCA - CHUMBIVILCAS - CUSCO
JEE ESPINAR (ERM.2022006641)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto del dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha,, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00139-2022-JEE-ESPI/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 16 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-SPI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), debido a que, entre otros, el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida - DJHV) de todos los candidatos no consignaba fecha de suscripción igual o posterior al término del llenado de la DJHV.
1.2. El 22 de junio del 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP por haber presentado la subsanación de forma extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00139-2022-JEE-SPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El pronunciamiento del JEE vulnera el derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación al no adecuar con el criterio de razonabilidad la presentación del escrito de subsanación.
b) La presentación fuera de plazo ocurrió debido a un caso fortuito, toda vez que no existe buena señal en el lugar.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica:
30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] [resaltado agregado].
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 establece:
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [resaltado agregado], por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
1.4. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe:
Artículo 47.- Notificación
47.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.
1.5. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente:
La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución Nº 0038-2022-JEE-ESPI/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.
2.2. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, debido a que la subsanación de las observaciones advertidas fue presentada de manera extemporánea.
2.3. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue notificada a la Casilla Electrónica Nº 07321487, designada por la OP, el 17 de junio de 2022, a las 19:42:53 horas, a través de la Notificación Nº 23551-2022-ESPI, por lo que debía presentar su escrito de subsanación el 19 del mismo mes y año (ver SN 1.2.).
2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE, entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 19 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.5. Así las cosas, se verifica que el escrito de subsanación fue presentado el 19 de junio de 2022, a las 20:04:03 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 20 del mismo mes y año, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones.
2.6. Cabe indicar que las observaciones realizadas por el JEE se encuentran conforme a derecho, por cuanto se encuentran relacionadas con requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos.
2.7. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó, en su oportunidad, lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una correcta valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento.
2.8. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00139-2022-JEE-ESPI/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2092517-1