Ordenanza que aprueba el “Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del Distrito de La Perla”

ORDENANZA Nº 008-2022-MDLP

La Perla, 20 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2022, el Dictamen Nº 016-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, con la finalidad de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el numeral 5 del artículo 87º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 017-2016-MDLP y sus modificatorias, precisa que la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria tiene como función: “Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a generar la cultura tributaria en la población e incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo; así como emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias.”

Que, en el Informe Nº 027–2022–GATR-MDL emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 25 de mayo de 2022, Memorándum Nº 667-2022-GATR-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 17 de junio de 2022, Informe Nº 098-2022-SGPPM-GPP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Memorándum Nº 448-2022-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de junio de 2022, Informe Nº 512-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de junio de 2022, Memorándum Nº 708-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 30 de junio de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 016–2022 de fecha 12 de julio de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º incisos 8º y 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO por MAYORÍA de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA, SU REGLAMENTO Y ANEXO 01 Y 02

Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”, que beneficiará a los contribuyentes del distrito de La Perla.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los beneficiarios del PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA, serán las Personas Naturales tanto de manera Individual, Sociedad Conyugal, Sucesión Intestada (debidamente registradas ante Registros Públicos), Condóminos, y/o Persona Jurídica, que se encuentren registrados y activos en la base de datos del Sistema Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de La Perla.

Artículo Tercero.- DETERMINAR los requisitos para los beneficiarios del PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA; de acuerdo al siguiente detalle:

1. No registrar deudas pendientes por cancelar en el sistema de administración tributaria al 31.03.2022, de ejercicios fiscales anteriores al año 2022, tanto por concepto de impuesto predial como de arbitrios municipales.

2. Haber cumplido con la cancelación del primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2022, hasta el 31.03.2022, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP.

3. Haber cumplido con la cancelación de la primera a la tercera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, hasta el 31.03.2022, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP.

Artículo Cuarto.- RECONOCER a través de Cartas de Reconocimiento y Felicitaciones por única vez y de manera excepcional en el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del Distrito de La Perla, a los contribuyentes que pagaron tanto el Impuesto Predial como los Arbitrios Municipales de los años fiscales 2019, 2020 y 2021 hasta el 31 de diciembre de cada año, a fin de reconocer el esfuerzo en el cumplimiento de pago.

Artículo Quinto.- ESTABLECER los beneficios del “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”; de acuerdo al siguiente detalle:

1. Participación en sorteos y premios de incentivos al cumplimiento de pago puntual, de acuerdo al Reglamento establecido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

2. Otros beneficios que se vayan incorporando al “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”; mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

Artículo Sexto.- DETERMINAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Puntual y el acceso al programa, cuando se verifique que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero de la presente norma; sin embargo, podrán incluirse en el programa siempre que subsanen el incumplimiento detectado, previa evaluación.

Artículo Séptimo.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SORTEO DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA” el cual consta de quince (15) Artículos y dos (02) Anexos denominados: Anexo Nº 01 “ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA” y Anexo Nº 02 “PAGA EN UN CLICK EN EL PORTAL WEB”, los mismos que constan de catorce (14) puntos respectivamente.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN, SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cú6mplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL SORTEO

“PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”

Artículo 01.- FINALIDAD DEL SORTEO:

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas desarrollará un (01) sorteo público para los contribuyentes puntuales sin deudas en las obligaciones tributarias correspondientes al vencimiento de cada uno de los periodos del Impuesto Predial y al vencimiento de cada uno de los periodos de Arbitrios Municipales según corresponda, cuya finalidad es fomentar y promover una cultura de cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022, entre los contribuyentes del distrito de La Perla.

Artículo 02.- GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Para efectos del sorteo, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

2.1 Contribuyentes puntuales participantes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de La Perla:

Se considera “contribuyente puntual participante” a aquella Persona Natural o Sociedad Conyugal, Sucesión Intestada (debidamente registradas ante Registros Públicos), Condóminos, o Empresa, propietaria de inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de La Perla, registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que al vencimiento de cada de las cuotas tanto del impuesto predial como de los arbitrios municipales haya cumplido con el pago respectivo según corresponda al ejercicio fiscal 2022, en concordancia con los REQUISITOS establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 008–2022–MDLP que aprueba el programa de incentivos para el vecino puntual del distrito de La Perla.

2.2 Reporte de Estado de Cuenta Corriente:

Se refiere al documento de deuda que se emite en los módulos de atención de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que registra cada una de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las fechas de vencimiento en cada ejercicio fiscal, según corresponda.

2.3 Subvaluadores:

Personas que proporcionaron información incompleta y/o incorrecta a la administración tributaria, lo que influye en la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal correspondiente, y que como consecuencia de ello fueron sancionadas.

2.4 Contribuyente Responsable:

La Municipalidad reconocerá también a los contribuyentes que realizaron sus pagos tributarios después de la fecha de vencimiento, pero dentro del año fiscal, teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre del año correspondiente, considerándolos como Contribuyentes Responsables, ya que cancelaron fuera de la fecha de vencimiento, pero su pago se realizó dentro del ejercicio fiscal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 008–2022–MDLP que aprueba el programa de incentivos para el vecino puntual del distrito de La Perla.

2.5 Cartas de Reconocimiento y Felicitaciones:

Se refiere a la emisión masiva de Cartas a los vecinos puntuales de la Municipalidad de La Perla, que no adeuden tributos en:

- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019 hasta la fecha del 31/12/2019.

- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 hasta la fecha del 31/12/2020.

- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021 hasta la fecha del 31/12/2021.

Artículo 03.- REGLAS PARA PARTICIPAR:

Para participar en el sorteo “PREMIO A TU PUNTUALIDAD”, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

3.1 La fecha de vencimiento de cada uno de los periodos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2022 se tomará de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 001–2022–MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/02/2022, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: (1)

Impuesto Predial (vencimientos de las cuotas)

Arbitrios

(vencimientos de las cuotas)

CUOTA Nº

FECHA VENC.

CUOTA Nº

FECHA VENC.

CUOTA Nº

FECHA VENC.

1

31/03/2022

1

31/03/2022

7

01/08/2022

2

31/05/2022

2

31/03/2022

8

31/08/2022

3

31/08/2022

3

31/03/2022

9

30/09/2022

4

30/11/2022

4

29/04/2022

10

31/10/2022

5

31/05/2022

11

30/11/2022

6

30/06/2022

12

30/12/2022

3.2 Sorteo:

3.2.1 Participarán en el sorteo, los contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de La Perla, que hayan cumplido con pagar según las fechas de vencimiento establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP; y en concordancia con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 008–2022–MDLP que aprueba el programa de incentivos para el vecino puntual del distrito de La Perla. (2)

3.2.2 Se excluye del sorteo, la participación de los propietarios omisos o contribuyentes subvaluadores detectados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, cuya deuda se encuentre pendiente de pago. Dicha información será proporcionada por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información.

3.2.3 Que, en aquella línea de participación, es necesario establecer quiénes se encuentran excluidos del sorteo, señalándose entre ellos: al Alcalde, los Regidores, los Funcionarios, los Trabajadores y el Personal contratado bajo cualquier régimen y/o modalidad laboral de parte de la Municipalidad, incluyéndose formación laboral juvenil o prácticas pre profesionales, así como los cónyuges y familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas citadas precedentemente, con lo cual se refuerza el principio de Transparencia en la Gestión Pública.

3.2.4 La Sub Gerencia de Recursos Humanos será la encargada a solicitud de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de proporcionar la relación de funcionarios, trabajadores y personal contratado (cualquier fuera la modalidad de contrato), formación laboral juvenil o prácticas pre profesionales, los cuales deberán ser excluidos del sorteo.

3.2.5 Asimismo, se excluye de participar en el sorteo al Notario que brinde los servicios de fe pública notarial y de transparencia en los eventos en mención, información que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 04.- PREMIOS A SORTEARSE:

Los premios a sortearse de manera integral por el cumplimiento en el pago de cada uno de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, se detallan en el siguiente cuadro:

Artículo 05.- FECHA DEL SORTEO:

El sorteo de los premios descritos en el punto IV del presente reglamento, se realizará en presencia de Notario Público que dará fe y transparencia del evento. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información comunicará la fecha, el lugar y la hora del sorteo, a través del Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/) con 48 horas de anticipación. Las fechas para los sorteos son las siguientes:

5.1 Primer sorteo: 26 de agosto 2022, puntuales al 31 de marzo 2022 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; los premios específicos a sortearse están establecidos en el siguiente cuadro:

5.2 Segundo Sorteo: 26 de setiembre 2022, puntuales al 31 de mayo 2022 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; los premios específicos a sortearse están establecidos en el siguiente cuadro:

5.3 Tercer Sorteo: 26 de octubre 2022, puntuales al 31 de agosto 2022 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; los premios específicos a sortearse están establecidos en el siguiente cuadro:

5.4 Cuarto Sorteo: 26 de diciembre 2022, puntuales al 30 de noviembre 2022 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; los premios específicos a sortearse están establecidos en el siguiente cuadro:

Artículo 06.- PROCEDIMIENTO DEL SORTEO:

El procedimiento del sorteo electrónico consiste en tener almacenada en una base de datos a todos los contribuyentes participantes con sus respectivas cuentas corrientes que hayan cumplido con los requerimientos para ser considerados participantes.

En esta base de datos se le asignará un correlativo a cada registro, el mismo que se identificará con el número de la cuenta corriente pagada, de modo que cada contribuyente puntual participante tendrá la siguiente opción de participación:

Una opción de participar para los contribuyentes que cumplieron con cancelar hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, según corresponda.

La Sub Gerencia de Tecnología de la Información implementará el módulo informático aleatorio que elegirá al contribuyente que será favorecido, debiendo previamente excluir a los ganadores de los otros premios y teniendo en cuenta las opciones de participar.

El sorteo de los premios en mención se realizará en presencia de un Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao y de un representante designado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

La relación de los contribuyentes participantes, así como la cantidad de opciones con la que participarán, será registrada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información en un CD y publicada veinticuatro (48) horas antes del sorteo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla.

(https://www.munilaperla.gob.pe/)

Asimismo, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información deberá proporcionar un CD conteniendo la información señalada en el párrafo precedente, cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo, al representante designado para el sorteo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al notario público.

La estructura de la base de datos será como se muestra a continuación:

El contenido del CD y el módulo informático a utilizarse podrán ser verificados aleatoriamente por el Notario Público, antes de iniciarse los sorteos respectivos.

Al final del sorteo el Notario Público elaborará un acta en la que se detallarán las incidencias del acto y en la que se especificarán los datos de los contribuyentes ganadores del sorteo. La mencionada acta deberá ser suscrita por el Notario Público, por el representante de la Gerencia de Administración Tributaria y por el técnico de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información responsable del manejo del módulo informático creado para el sorteo.

Artículo 07.- FUNCIONES DEL MÓDULO INFORMÁTICO:

El sistema funcionará de la siguiente manera:

7.1 Iniciar el contador de premios, empezando en uno.

7.2 Para cada nuevo premio, buscará de forma aleatoria un registro del total de registros, no considerándose los registros que ya tienen un valor en el campo Número de premio. Dicho registro aleatorio será el ganador del premio.

7.3 Mostrar el nombre del contribuyente, correspondiente a dicho número aleatorio, y actualizar el campo Número de premio con el Número de premio del paso 2 a todos los registros que pertenezcan a dicho contribuyente ganador. De esta forma el contribuyente ganador de un premio ya no puede participar en el sorteo de los siguientes premios.

Para adecuar el funcionamiento del módulo informático la Sub Gerencia de Tecnología de la Información deberá coordinar los insumos y equipos técnicos con las áreas que correspondan para la realización del sorteo.

Artículo 08.- NOTIFICACIÓN A LOS GANADORES:

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas declara a los ganadores del sorteo, de acuerdo a lo establecido en el acta final elaborada al término del acto público.

Una vez declarados los ganadores, la Secretaria General procederá a notificar a los ganadores a través de una carta en el domicilio fiscal registrado en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, información que será proporcionada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información. La gestión de notificación a los ganadores, deberá iniciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo.

Agotada esta vía de notificación sin que el ganador tomará conocimiento del resultado del sorteo respectivo, este se tendrá por notificado a través de la publicación de los resultados del sorteo en la Portal Web de la Municipalidad de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/), en el Facebook de la Municipalidad de La Perla y, de manera presencial, a través de afiches con la lista de ganadores que serán difundidos en módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 09.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas por intermedio de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información publicará los resultados del sorteo en el Portal Web y redes sociales institucional, y en los diferentes módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario.

Artículo 10.- ENTREGA DE LOS PREMIOS:

La entrega de premios por medidas de bioseguridad en prevención de la COVID–19, se realizará presencialmente de forma gradual previa coordinación mediante el correo electrónico institucional.

El representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas designado, firmará en señal de conformidad el acta de entrega de premio a los titulares o representantes de los ganadores debidamente identificados con el documento nacional de identidad.

Si el ganador de uno de los premios fuera una persona natural que por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recogerlo, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de una carta poder simple, original y copia del documento de identidad del representante y del ganador.

Artículo 11.- PLAZO PARA EL RECLAMO DE PREMIOS:

El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de la primera notificación al ganador por parte de la Secretaria General y hasta sesenta (60) días hábiles posteriores. Vencido el plazo establecido, los bienes (premios) serán declarados en abandono, adjudicándose a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla, sin lugar a reclamo, para el único fin de ser utilizados como premio de otro sorteo dirigido a los contribuyentes.

Artículo 12.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES:

La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 008–2022–MDLP que aprueba el programa de incentivos para el vecino puntual del distrito de La Perla. (3)

Todos los contribuyentes puntuales participantes del sorteo “PREMIO TU PUNTUALIDAD”, aceptan y se someten a las presentes bases.

Artículo 13.- COMITÉ DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMOS:

El Comité de Solución de Conflictos y Reclamos estará encargado de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los conflictos o reclamos que pudieran presentarse durante el sorteo “PREMIO TU PUNTUALIDAD”.

Conforman el Comité de Solución de Conflictos y Reclamos: un representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, un representante de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien lo preside, instala y convoca en caso se presente un conflicto o reclamo.

Realizado el sorteo, entregados los premios y consentida la disposición que pone fin a un reclamo o conflicto, dicho comité cesa en sus funciones pudiendo sin embargo reunirse y sesionar en casos de excepción.

Artículo 14.- AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES:

El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes puntuales participantes, en especial quienes resulten ganadores del sorteo “PREMIO TU PUNTUALIDAD”, autorizan a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 15.- INCREMENTO DE BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES PARTICIPANTES:

De ser el caso de que otros beneficios se vayan incorporando al “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”, seria anexado mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

(1,2,3) Para los próximos años, se tomará en cuenta la ordenanza vigente que corresponda al año fiscal respectivo.

ANEXO Nº 01

“ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA”

1. FINALIDAD DEL SORTEO

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas desarrollará un sorteo público entre los contribuyentes del Impuesto Predial y de la tasa de Arbitrios Municipales afectos al 2022, con la finalidad de incentivar la actualización de datos por parte del contribuyente.

2. REGLAS PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO

Para participar en el sorteo “ACTUALIZA TUS DATOS”, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

2.1 Participarán en el sorteo las personas naturales y/o sociedades conyugales contribuyentes del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales que desde el 01 de enero de 2022 hasta el vencimiento del beneficio de pronto pago de la primera cuota del Impuesto Predial (31/03/2022) según Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP, hayan cumplido con registrar el Alta de la declaración jurada de su predio en el sistema tributario.

2.2 Asimismo, para ser considerado participante, el contribuyente deberá haber cumplido con pagar los tributos señalados a la fecha de su vencimiento, según lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 008–2022–MDLP correspondiente.

2.3 Se contabilizará una opción por contribuyente participante.

2.4 Se excluye del sorteo, la participación de los contribuyentes omisos o subvaluadores detectados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, cuya deuda se encuentre pendiente de pago. Dicha información será proporcionada por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática.

2.5 Que, en aquella línea de participación, es necesario señalar que en el punto III, inciso 3.2.3 del presente Reglamento se establecen quienes son las personas que se encuentran excluidas del sorteo.

2.6 La Sub Gerencia de Recursos Humanos será la encargada a solicitud de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de proporcionar la relación de funcionarios, trabajadores y personal contratado (cualquiera fuera la modalidad de contrato), formación laboral juvenil o prácticas pre profesionales, los cuales deberán ser excluidos del sorteo.

2.7 Asimismo, se excluye de participar en el sorteo al Notario que brinde los servicios de fe pública notarial y de transparencia en los eventos en mención, información que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

3. PREMIOS A SORTEARSE

Los premios a sortearse por el cumplimiento en el pago de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, se detallan en el siguiente cuadro:

4. FECHA DEL SORTEO

El sorteo de los premios descritos en el punto III del presente anexo, se realizará el 26 de agosto de 2022 en presencia de un Notario Público que dará fe y transparencia del evento. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información comunicará la fecha, el lugar y la hora del sorteo, a través del Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/) con 48 horas de anticipación.

5. PROCEDIMIENTO DEL SORTEO

El procedimiento del sorteo electrónico consiste en tener almacenada en una base de datos a todos los contribuyentes participantes con sus respectivas cuentas corrientes que hayan cumplido con los requerimientos para ser considerados participantes.

En esta base de datos se le asignará un correlativo a cada registro, el mismo que se identificará con el número de la cuenta corriente pagada, de modo que cada contribuyente puntual participante tendrá la siguiente opción de participación:

Una opción de participar para los contribuyentes que cumplieron con cancelar hasta la fecha de vencimiento del beneficio del pronto pago de la primera cuota del Impuesto Predial (31/03/2022) según Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP.

La Sub Gerencia de Tecnología de la Información implementará el módulo informático aleatorio que elegirá al contribuyente que será favorecido, debiendo previamente excluir a los ganadores de los otros premios y teniendo en cuenta las opciones de participar.

El sorteo de los premios en mención se realizará en presencia de un Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao y de un representante designado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

La relación de los contribuyentes participantes, así como la cantidad de opciones con la que participarán, será registrada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información en un CD y publicada veinticuatro (48) horas antes del sorteo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla. (https://www.munilaperla.gob.pe/)

Asimismo, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información deberá proporcionar un CD conteniendo la información señalada en el párrafo precedente, cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo, al representante designado para el sorteo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al notario público.

La estructura de la base de datos será como se muestra a continuación:

El contenido del CD y el módulo informático a utilizarse podrán ser verificados aleatoriamente por el Notario Público, antes de iniciarse los sorteos respectivos.

Al final del sorteo el Notario Público elaborará un acta en la que se detallarán las incidencias del acto y en la que se especificarán los datos de los contribuyentes ganadores del sorteo. La mencionada acta deberá ser suscrita por el Notario Público, por el representante de la Gerencia de Administración Tributaria y por el técnico de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información responsable del manejo del módulo informático creado para el sorteo.

6. FUNCIONES DEL MÓDULO INFORMÁTICO

El sistema funcionará de la siguiente manera:

6.1 Iniciar el contador de premios, empezando en uno.

6.2 Para cada nuevo premio, buscará de forma aleatoria un registro del total de registros, no considerándose los registros que ya tienen un valor en el campo Número de premio. Dicho registro aleatorio será el ganador del premio.

6.3 Mostrar el nombre del contribuyente, correspondiente a dicho número aleatorio, y actualizar el campo Número de premio con el Número de premio del paso 2 a todos los registros que pertenezcan a dicho contribuyente ganador. De esta forma el contribuyente ganador de un premio ya no puede participar en el sorteo de los siguientes premios.

Para adecuar el funcionamiento del módulo informático la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, deberá coordinar los insumos y equipos técnicos con las áreas que correspondan para la realización del sorteo.

7. NOTIFICACIÓN A LOS GANADORES

A mérito del contenido del acta elaborada al final del acto público, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas declarará a los ganadores del sorteo.

Una vez declarados los ganadores, Secretaria General procederá a notificar a los ganadores a través de una carta en el domicilio fiscal registrado en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, información que será proporcionada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información. La gestión de notificación a los ganadores, deberá iniciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo.

Agotada esta vía de notificación sin que el ganador tomará conocimiento del resultado del sorteo respectivo, este se tendrá por notificado a través de la publicación de los resultados del sorteo en la Portal Web de la Municipalidad de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/), en el Facebook de la Municipalidad de La Perla y, de manera presencial, a través de afiches con la lista de ganadores que serán difundidos en módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas por intermedio de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información publicará los resultados del sorteo en el Portal Web y redes sociales institucional, y en los diferentes módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario.

9. ENTREGA DE LOS PREMIOS

La entrega de premios por medidas de bioseguridad en prevención de la COVID–19, se realizará presencialmente de forma gradual previa coordinación mediante el correo electrónico institucional.

El representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas designado, firmará en señal de conformidad el acta de entrega de premio a los titulares o representantes de los ganadores debidamente identificados con el documento nacional de identidad.

Si el ganador de uno de los premios fuera una persona natural que por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recogerlo, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de una carta poder simple, original y copia del documento de identidad del representante y del ganador.

10. PLAZO PARA EL RECLAMO DE PREMIOS

El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de la primera notificación al ganador por parte de la Secretaria General y hasta sesenta (60) días hábiles posteriores. Vencido el plazo establecido, el premio retornará a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sin lugar a reclamo, con el único fin de ser utilizados como premio de otro sorteo dirigido a los contribuyentes.

11. DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES

La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el punto 2., inciso 2.1 del presente Anexo 0.- “Actualiza tus Datos y Gana”.

Todos los contribuyentes puntuales participantes del sorteo “ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA”, aceptan y se someten a las presentes bases.

12. COMITÉ DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMOS

El Comité de Solución de Conflictos y Reclamos estará encargado de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los conflictos o reclamos que pudieran presentarse durante el sorteo “ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA”.

Conforman el Comité de Solución de Conflictos y Reclamos: un representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, un representante de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización; y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien lo preside, instala y convoca en caso se presente un conflicto o reclamo.

Realizado el sorteo, entregados los premios y consentida la disposición que pone fin a un reclamo o conflicto, dicho comité cesa en sus funciones pudiendo sin embargo reunirse y sesionar en casos de excepción.

13. AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES

El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes puntuales participantes, en especial quienes resultasen ganadores del sorteo “ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA”, autorizan a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

14. INCREMENTO DE BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES PARTICIPANTES

De ser el caso de que otros beneficios se vayan incorporando al “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.- ANEXO 01 ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA”, seria anexado mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

ANEXO Nº 02

“PAGA EN UN CLICK EN EL PORTAL WEB”

1. FINALIDAD DEL SORTEO

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas desarrollará un sorteo público entre los contribuyentes del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales afectos al 2022, con la finalidad de incentivar el pago por parte del contribuyente a través del Portal Web de la Municipalidad de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/).

2. REGLAS PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO

Para participar en el sorteo “PAGA EN UN CLIC EN EL PORTAL WEB”, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

2.1 Participarán en el sorteo, las personas naturales y/o sociedades conyugales contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que desde el 01 de enero de 2022 hasta el vencimiento de la tercera cuota de pago del Impuesto Predial (31/08/2022) según Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP, hayan cumplido con pagar en línea a través del portal web los tributos municipales.

2.2 Asimismo, para ser considerado participante el contribuyente deberá haber cumplido con pagar los tributos señalados a la fecha de su vencimiento, según lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 008–2022–MDLP.

2.3 Se contabilizará una opción por cada contribuyente participante.

2.4 Se excluye del sorteo, la participación de los contribuyentes omisos o subvaluadores detectados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, cuya deuda se encuentre pendiente de pago. Dicha información será proporcionada por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información.

2.5 Que, en aquella línea de participación, es necesario señalar que en el punto III, inciso 3.2.3 del presente Reglamento se establecen quienes son las personas que se encuentran excluidas del sorteo.

2.6 La Sub Gerencia de Recursos Humanos será la encargada a solicitud de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de proporcionar la relación de funcionarios, trabajadores y personal contratado (cualquiera fuera la modalidad de contrato), formación laboral juvenil o prácticas pre profesionales. los cuales deberán ser excluidos del sorteo.

2.7 Asimismo, se excluye de participar en el sorteo al notario que brinde los servicios de fe pública notarial y de transparencia en los eventos en mención, información que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

3. PREMIOS A SORTEARSE

Los premios a sortearse por el cumplimiento en el pago de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, se detallan en el siguiente cuadro:

4. FECHA DEL SORTEO

El sorteo de los premios descritos en el artículo quinto de la presente base, se realizará el 26 de setiembre de 2022 en presencia de un notario público que dará fe y transparencia del evento. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información comunicará la fecha, el lugar y la hora del sorteo, a través del Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/) con 48 horas de anticipación.

5. PROCEDIMIENTO DEL SORTEO

El procedimiento del sorteo electrónico consiste en tener almacenada en una base de datos a todos los contribuyentes participantes con sus respectivas cuentas corrientes que hayan cumplido con los requerimientos para ser considerados participantes.

En esta base de datos se le asignará un correlativo a cada registro, el mismo que se identificará con el número de la cuenta corriente pagada, de modo que cada contribuyente puntual participante tendrá las siguientes opciones de participación:

Una opción de participar para los contribuyentes que cumplieron con cancelar hasta la fecha de vencimiento del beneficio de pronto pago de la segunda cuota del Impuesto Predial (31/05/2022), según Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP.

La Sub Gerencia de Tecnología de la Información implementará el módulo informático aleatorio que elegirá al contribuyente que será favorecido, debiendo previamente excluir a los ganadores de los otros premios y teniendo en cuenta las opciones de participar.

El sorteo de los premios en mención se realizará en presencia de un Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao y de un representante designado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

La relación de los contribuyentes participantes, así como la cantidad de opciones con la que participarán, será registrada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información en un CD y publicada veinticuatro (48) horas antes del sorteo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/).

Asimismo, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información deberá proporcionar un CD conteniendo la información señalada en el párrafo precedente, cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo, al representante designado para el sorteo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al notario público.

La estructura de la base de datos será como se muestra a continuación:

El contenido del CD y el módulo informático a utilizarse podrán ser verificados aleatoriamente por el Notario Público, antes de iniciarse los sorteos respectivos.

Al final del sorteo el Notario Público elaborará un acta en la que se detallarán las incidencias del acto y en la que se especificarán los datos de los contribuyentes ganadores del sorteo. La mencionada acta deberá ser suscrita por el Notario Público, por el representante de la Gerencia de Administración Tributaria y por el técnico de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información responsable del manejo del módulo informático creado para el sorteo.

6. FUNCIONES DEL MÓDULO INFORMÁTICO

El sistema funcionará de la siguiente manera:

6.1 Iniciar el contador de premios, empezando en uno.

6.2 Para cada nuevo premio, buscará de forma aleatoria un registro del total de registros, no considerándose los registros que ya tienen un valor en el campo Número de premio. Dicho registro aleatorio será el ganador del premio.

6.3 Mostrar el nombre del contribuyente, correspondiente a dicho número aleatorio, y actualizar el campo Número de premio con el Número de premio del paso 2 a todos los registros que pertenezcan a dicho contribuyente ganador. De esta forma el contribuyente ganador de un premio ya no puede participar en el sorteo de los siguientes premios.

Para adecuar el funcionamiento del módulo informático la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, deberá coordinar los insumos y equipos técnicos con las áreas que correspondan para la realización del sorteo.

7. NOTIFICACIÓN A LOS GANADORES

A mérito del contenido del acta elaborada al final del acto público, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas declarará a los ganadores del sorteo.

Una vez declarados los ganadores, la Secretaria General procederá a notificar a los ganadores a través de una carta en el domicilio fiscal registrado en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, información que será proporcionada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información. La gestión de notificación a los ganadores, deberá iniciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo.

Agotada esta vía de notificación sin que el ganador tomará conocimiento del resultado del sorteo respectivo, este se tendrá por notificado a través de la publicación de los resultados del sorteo en la Portal Web de la Municipalidad de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/), en el Facebook de la Municipalidad de La Perla y, de manera presencial, a través de afiches con la lista de ganadores que serán difundidos en módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas publicará los resultados del sorteo en el Portal Web y redes sociales institucional, y en los diferentes módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario.

9. ENTREGA DE LOS PREMIOS

La entrega de premios por medidas de bioseguridad en prevención de la COVID–19, se realizará presencialmente de forma gradual previa coordinación mediante el correo electrónico institucional.

El representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas designado, firmará en señal de conformidad el acta de entrega de premio a los titulares o representantes de los ganadores debidamente identificados con el documento nacional de identidad.

Si el ganador de uno de los premios fuera una persona natural que por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recogerlo, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de una carta poder simple, original y copia del documento de identidad del representante y del ganador.

10. PLAZO PARA EL RECLAMO DE PREMIOS

El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de la primera notificación al ganador por parte de la Sub Gerencia de Comunicaciones y hasta sesenta (60) días hábiles posteriores. Vencido el plazo establecido, el premio retornará a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sin lugar a reclamo, con el único fin de ser utilizados como premiso de otro sorteo dirigido a los contribuyentes.

11. DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES

La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el punto 2., inciso 2.1 del presente Anexo 0.- “Paga en Un Click en el Portal Web”.

Todos los contribuyentes puntuales participantes del sorteo “PAGA EN UN CLICK EN EL PORTAL WEB”, aceptan y se someten a las presentes bases.

12. COMITÉ DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMOS

El Comité de Solución de Conflictos y Reclamos estará encargado de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los conflictos o reclamos que pudieran presentarse durante el sorteo “PAGA EN UN CLICK EN EL PORTAL WEB”.

Conforman el Comité de Solución de Conflictos y Reclamos: un representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, un representante de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización; y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien lo preside, instala y convoca en caso se presente un conflicto o reclamo.

Realizado el sorteo, entregados los premios y consentida la disposición que pone fin a un reclamo o conflicto, dicho comité cesa en sus funciones pudiendo sin embargo reunirse y sesionar en casos de excepción.

13. AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES

El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes puntuales participantes, en especial quienes resultasen ganadores del sorteo “PAGA EN UN CLICK EN EL PORTAL WEB”, autorizan a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

14. INCREMENTO DE BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES PARTICIPANTES

De ser el caso de que otros beneficios se vayan incorporando al “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.- ANEXO 02 PAGA UN CLICK EN EL PORTAL WEB”, seria anexado mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

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