Autorizan viaje de Comitiva Oficial de Avanzada y de Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de la República de Colombia
resolución ministerial
n° 220-2022-pcm
Lima, 3 de agosto de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Peruano ha sido invitado a participar en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de la República de Colombia, en la que asumirá funciones el Presidente electo, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, la misma que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 07 de agosto de 2022;
Que, es de interés del Gobierno Peruano fortalecer aún más la relación bilateral con la República de Colombia, a través de un constante diálogo político y de la promoción de un fluido intercambio comercial;
Que, mediante Oficio OF. RE (GAB) N° 1-2/171 c.a. de fecha 02 de agosto de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento del Despacho Presidencial la Resolución Ministerial N° 0457-2022-RE, que oficializa la delegación que acompañará al señor Presidente de la República, señor José Pedro Castillo Terrones, en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de la República de Colombia; así como, en las reuniones de coordinación que se realizarán en la ciudad de Bogotá, del 04 al 08 de agosto de 2022;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial remite el Informe N° 000079-2022-DP/SA, en el cual se señala la composición de las comitivas del Despacho Presidencial que acompañarán al señor Presidente de la República al citado país; y, se precisa que la Comitiva Oficial de Avanzada del Despacho Presidencial deberá desplazarse del 04 al 08 de agosto de 2022, partiendo en vuelo comercial (solo ida / sin retorno) el jueves 04 de agosto y retornando en el vuelo de apoyo junto a la comitiva oficial el lunes 08 de agosto del presente año;
Que, mediante el Memorando N° 000587-2022-DP/OGA, la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial remite el Informe N° 000204-2022-DP/OGA-OCF de la Oficina de Contabilidad y Finanzas, así como el Informe N° 000760-2022-DP/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento, en los cuales se detalla el cálculo de los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, respectivamente, de los comisionados del Despacho Presidencial que acompañarán al señor Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, en la Resolución de Subsecretaría General N° 020-2018-DP/SSG, que aprueba la Directiva N° 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial”;
Que, en ese sentido, siendo de interés nacional el mencionado evento, corresponde autorizar el viaje de los miembros de la Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Colombia, del 06 al 08 de agosto de 2022; y, de los miembros de la Comitiva Oficial de Avanzada del Despacho Presidencial que viajarán del 04 al 08 de agosto de 2022;
Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajan en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y las referidas normas reglamentarias;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la participación en el mencionado evento serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que viajará de avanzada a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 04 al 08 de agosto de 2022, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
- Señor RODOLFO JAIME IDROGO MEJIA, Secretario de Comunicaciones Estratégica y Prensa de la Presidencia de la República.
- Coronel del Ejército del Perú LUIS FRANCISCO CUEVAS LOPEZ, Subjefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República LIZ VANESSA BOHORQUEZ COTRINA, funcionaria de la Oficina de Protocolo de la República.
- Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú JOVER ANTONIO GALLARDO TORRES, personal de Seguridad de la Presidencia de la República.
Artículo 2.- Autorizar el viaje de la Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 al 08 de agosto de 2022, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República ARTURO JAVIER ARCINIEGA CALDERON, Director General de la Oficina de Protocolo de la Presidencia de la República.
- Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú LUIS ESTIPO MATKOVICH LAZARTE, Edecán del Señor Presidente de la República.
- Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, HUGO ENRIQUE SALAZAR GONZALES, personal de Seguridad de la Presidencia de la República.
- Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú, LEIDER MIGUEL OLIVERA AREVALO, personal de Seguridad de la Presidencia de la República.
Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:
- RODOLFO JAIME IDROGO MEJIA
Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 528.81
Viáticos x 4 días x $370.00 US$ 1,480.00
- LUIS FRANCISCO CUEVAS LOPEZ
Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 528.81
Viáticos x 4 días x $370.00 US$ 1,480.00
- LIZ VANESSA BOHORQUEZ COTRINA
Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 528.81
Viáticos x 4 días x $370.00 US$ 1,480.00
- JOVER ANTONIO GALLARDO TORRES
Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 528.81
Viáticos x 4 días x $370.00 US$ 1,480.00
- ARTURO JAVIER ARCINIEGA CALDERON
Viáticos x 2 días x $370.00 US$ 740.00
- LUIS ESTIPO MATKOVICH LAZARTE
Viáticos x 2 días x $370.00 US$ 740.00
- HUGO ENRIQUE SALAZAR GONZALES
Viáticos x 2 días x $370.00 US$ 740.00
- LEIDER MIGUEL OLIVERA AREVALO
Viáticos x 2 días x $370.00 US$ 740.00
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial deben presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aníbal torres vásquez
Presidente del Consejo de Ministros
2092333-1