Modifican las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos Humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF

decreto supremo

Nº 177-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 142 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros aspectos, lo dispuesto en el literal j) de dicho artículo, correspondiente a subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo;

Que, el artículo 149 del citado Reglamento señala que, entre otros, el personal cesante de las entidades tiene acceso a los programas de bienestar y/o incentivos, en aquellos aspectos que correspondan;

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los ingresos de personal de las servidoras públicas y servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, se componen por ingresos de carácter no remunerativo, que comprenden, entre otros, los ingresos por condiciones especiales, conforme al literal c) de la referida norma;

Que, los incisos 5 y 6 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 038-2019, señalan que son ingresos por condiciones especiales, según corresponda, entre otros, el subsidio por fallecimiento, considerado como el pago que se otorga por el fallecimiento de la servidora o el servidor a los deudos del mismo, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos o por fallecimiento de familiar directo de la servidora o el servidor: cónyuge, hijos o padres; y, el subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo, que es el pago que se otorga por los gastos generados por el fallecimiento de la servidora o el servidor y sus familiares directos;

Que, asimismo, los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF, fijan en un monto único de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS y 00/100 SOLES), la entrega económica que corresponde al subsidio por fallecimiento y al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo para la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, desde la modificación del Sistema Único de Remuneraciones no es posible determinar el monto del subsidio por fallecimiento y del subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo que le corresponde al personal cesante del régimen del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el artículo 149 del Reglamento de la Carrera Administrativa, toda vez que los incisos 5 y 6 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, no regulan el monto de dichos subsidios para el personal cesante;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Final a las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, que disponga que al personal cesante del régimen del Decreto Legislativo N° 276, le corresponde el mismo monto y se le aplica las mismas condiciones para la percepción, según corresponda, del subsidio por fallecimiento y del subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo que se le otorga a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276; siendo que los referidos subsidios son entregados por la entidad a cargo del pago de las pensiones en el régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, de dicho personal;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; y, en las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF; Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final a las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF

Incorpórase la Única Disposición Complementaria Final a las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Otorgamiento del subsidio por fallecimiento y subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo al personal cesante del régimen del Decreto Legislativo Nº 276

Al personal cesante del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que le corresponda percibir el subsidio por fallecimiento o el subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo, según corresponda, se le otorga el mismo monto y se le aplica las mismas condiciones señaladas en los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 038-2019, subsidio que es entregado por la entidad a cargo del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, de dicho personal.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2092332-6