Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2021-PCM

decreto supremo

Nº 096-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los gobernadores regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado; asimismo, señala que el reglamento norma su funcionamiento y que sus acuerdos requieren consenso;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, el cual tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, estructura organizacional, funciones y funcionamiento del CCI;

Que, la Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, a través del Informe N° D000111-2022-PCM-SD, advierte la necesidad de fortalecer el funcionamiento y operatividad del CCI, a fin de que cumpla de manera adecuada con su finalidad, esto es, consensuar una visión compartida de Estado Unitario y Descentralizado, fortalecer la gobernanza y el proceso de descentralización, así como coadyuvar al desarrollo territorial, bajo definiciones que permita una mayor participación de los actores territoriales y un mejor seguimiento de los pedidos y/o compromisos que se asumen en cada instancia operativa;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, a efectos de promover una mayor participación de actores que contribuyan a mejorar la gobernanza territorial, a partir de la determinación de agendas territoriales de desarrollo que coadyuven a la atención de las principales demandas y necesidades de la población más vulnerable;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, con la finalidad de fortalecer su funcionamiento y operatividad.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 15, 24, 25 y 26, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM

Modifícanse los artículos 5, 15, 24, 25 y 26, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Funciones del CCI

Son funciones del CCI, en el ámbito del proceso de descentralización, las siguientes:

(…)

d. Contribuir a ampliar, institucionalizar y escalar mecanismos sostenibles de articulación intergubernamental en los ámbitos nacional, macro regionales, regionales y municipales, en beneficio del desarrollo de los territorios, promoviendo la gobernanza territorial.

(…)

k.  Proponer, promover, acompañar e impulsar con los diversos actores territoriales que correspondan, iniciativas que impulsen la cooperación y asociatividad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales entre sí; en el marco de una gobernanza territorial.

(…)

“Artículo 15.- Invitaciones

Las instancias operativas del CCI podrán invitar, en atención al contenido de la agenda de sus sesiones y/o reuniones, a funcionarios públicos o representantes de actores territoriales (actores gubernamentales, academia, sociedad civil y sector privado) para que expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros; que contribuya al cumplimiento de sus funciones.

“Artículo 24.- Definición de encuentros intergubernamentales

24.1. Los encuentros intergubernamentales son espacios de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en sus ámbitos de actuación, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo en territorios específicos o mancomunales; y, tienen por objeto promover una adecuada gobernanza territorial que permita la amplia intervención de actores territoriales, en el contexto del proceso de descentralización.

(…).

Artículo 25.- Participación en los encuentros intergubernamentales

Los encuentros intergubernamentales se llevan a cabo con la participación de los/las siguientes actores, según corresponda:

(…)

e. Otros actores gubernamentales e invitados a que se refiere el artículo 15 de la presente norma, de acuerdo con las agendas de desarrollo territorial.

“Artículo 26.- Funciones de los encuentros intergubernamentales

Son funciones de los encuentros intergubernamentales, las siguientes:

a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, en el marco de una adecuada gobernanza territorial y con la participación de diversos actores territoriales, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local.

(…)

e. Promover e impulsar la participación de diversos actores territoriales que contribuyan a una adecuada gobernanza territorial.

f. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación de cada encuentro intergubernamental.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Tercera.- Mecanismos de coordinación y articulación

El Comité Directivo del CCI y las instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial, regional y local.

Artículo 3.- Incorporar los artículos 6-A y 15-A al Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM

Incorpórense los artículos 6-A y 15-A al Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, con los siguientes textos:

“Artículo 6-A. Definiciones

Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a. Gobernanza Territorial: Es el proceso que requiere de actores territoriales para una gestión articulada y armónica, basada en una visión territorial compartida. Dicho proceso se expresa en actividades orientadas a alcanzar decisiones sobre asuntos estratégicos en el territorio, considerando oportunidades y vocaciones del mismo. A la vez, implica el diseño y uso de instrumentos y procedimientos para la interacción entre los actores territoriales, capaces de acoger y canalizar la heterogeneidad y la diversidad en la búsqueda del desarrollo sostenible. Si los dos elementos anteriores se consiguen, entonces se hacen posibles arreglos institucionales que distribuyen el poder y los roles de los actores territoriales involucrados, orientando las decisiones a favor del bienestar de los ciudadanos, para alcanzar el desarrollo sostenible y competitivo de los territorios. Para la gobernanza territorial, la coordinación y la implementación de políticas públicas descentralizadas son claves para mejorar la toma de decisión en los distintos ámbitos territoriales.

b. Desarrollo Territorial: Es un proceso donde participan los actores clave del territorio teniendo en cuenta las aspiraciones de las personas, el análisis del territorio en las dimensiones político-institucional, económica, social, ambiental y tecnológica, y considerando los escenarios contextuales, disruptivos y las alertas tempranas, con la finalidad de establecer la imagen del territorio deseado, con un horizonte determinado, en busca del bienestar de las personas. Se construye de forma participativa y concertada.

c. Agenda Territorial: Es una herramienta que permite identificar las prioridades de un territorio y los resultados que se buscan alcanzar en el corto y mediano plazo, para el desarrollo territorial; es consensuada mediante el diálogo por los actores de un determinado territorio.

“Artículo 15-A. Registro; criterios para asumir compromisos; seguimiento de pedidos y/o compromisos; y transparencia

15-A 1. Las instancias operativas del CCI, con el apoyo de la Secretaría Técnica, llevan un registro de sus reuniones, a través de relatorías, documentos que contienen la lista principal de participantes, describen los pedidos de los actores territoriales, así como los compromisos que asumen los actores gubernamentales.

15-A 2. Cada sector determina, mediante comunicación escrita remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, los criterios de viabilidad de los compromisos que puede asumir, a fin de asegurar su cumplimiento, ello en el marco de las reuniones de las instancias operativas del CCI.

15-A 3. Las reuniones preparatorias sectoriales iniciales que se lleven a cabo en el desarrollo de las instancias operativas deben registrarse a través de relatorías, cuya elaboración está a cargo del sector que corresponda. Una copia de la relatoría deber ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los sectores, además, deben asegurar un adecuado seguimiento y cumplimiento de los pedidos y/o compromisos asumidos en dichas reuniones preparatorias.

15-A 4. Corresponde a todos los sectores y/o actores gubernamentales de nivel nacional publicar en las sedes digitales de las entidades competentes y hacer seguimiento mensual de los pedidos realizados por los actores gubernamentales de los niveles regional y local; así como, los compromisos que asuman en el marco de las instancias operativas con relación a los referidos pedidos.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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