ley nº 31541
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA ADECUACIÓN A LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO, AL CONTEXTO DE REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; con la finalidad de preservar la sostenibilidad fiscal del país, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas; y conforme con el Principio General del Marco Fiscal del país establecido en el Decreto Legislativo 1276, el cual indica que el Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal.
Artículo 2. Ajustes a las reglas macrofiscales referentes a la deuda del Sector Público No Financiero
Excepcionalmente, con respecto a la regla de deuda del Sector Público No Financiero, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente:
Regla de deuda: A partir del año fiscal 2023, la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no excederá el treinta y ocho por ciento (38%) del Producto Bruto Interno (PBI), y debe ser menor o igual a treinta por ciento (30%) del Producto Bruto Interno (PBI) en un plazo no mayor a diez (10) años. A partir del último año de este plazo, entra en vigencia la regla de deuda establecida en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276. El cumplimiento de esta regla fiscal requiere el cumplimiento conjunto de las otras reglas macrofiscales vigentes con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3. Ajustes a las reglas macrofiscales referentes al resultado económico del Sector Público No Financiero
Excepcionalmente, respecto a la Regla de resultado económico de los años indicados, el Sector Público No Financiero, se sujeta a lo siguiente:
Regla de resultado económico: El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, no debe ser mayor a 2,4; 2,0; 1,5; y 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), respectivamente. A partir del último año de este periodo, entra en vigencia la regla de resultado económico establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Concordancia con las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, así como a las demás reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, según corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2092332-2