Decreto Supremo que dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en la Administración Pública

decreto supremo

Nº 010-2022-mimp

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23432, señala que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a su eliminación; asimismo, dispone en el inciso e) del referido artículo, que los Estados Partes se comprometen a: “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”;

Que, el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, precisa que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; así como, en el Preámbulo y el artículo 6 de la mencionada Convención, se afirma que la violencia contra la mujer es una limitante del ejercicio de sus derechos y libertades, por lo que se reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia;

Que, la Convención Belém do Pará, establece en sus incisos a, b, y c del artículo 8, que los Estados Partes convienen en adoptar medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer; así como fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y del funcionariado encargado de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

Que, el numeral 2 del artículo III de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo afirma el respeto a los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando Equidad, entendiendo aquel principio en el sentido que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general;

Que, el numeral 3 del artículo 16 de la citada Ley, establece que además de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Consejo de Ministros tiene entre otras atribuciones, el promover el desarrollo y bienestar de la población;

Que, el sub numeral 2.1 “La visión: un Estado moderno al servicio de las personas” del numeral 2 “Fundamentos de la política: visión, alcance, objetivo y principios” de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que los ciudadanos demandan un Estado moderno, al servicio de las personas, lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos; y, en ese sentido, dicha Política caracteriza ese Estado Moderno como aquél orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinde cuentas)”;

Que, el numeral 10 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, dispone que toda política nacional debe ser redactada con enfoque de género e interculturalidad; aspecto que se complementa con lo señalado en el Paso 1: Delimitación del problema público de la Etapa 1: Diseño de una política nacional de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, al referir, entre otros aspectos que, el enfoque de género en la referida etapa, permite identificar cómo el problema afecta a mujeres y hombres, los puntos de partida de la situación de ambos, sus distintos intereses y necesidades, y posibilidades para acceder, usar y tener control sobre bienes y recursos; así como el impacto que las acciones pueden generar en la situación desigual en que se encuentran;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, establece como objeto de dicha norma, el prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Asimismo, la citada norma en el numeral 1 del artículo 2 establece como principio rector la igualdad y no discriminación que garantiza la igualdad de género entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación, entendida como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1098, establece como competencia funcional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la promoción y el fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; disposición que es concordante con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;

Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando entre otros, el principio de la Ley, el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; asimismo, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley, prevé que es rol del Estado, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el numeral 6.1.3 de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, define el enfoque de género como una herramienta de análisis que permita identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos; así, al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres, y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades; así el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género;

Que, para promover la igualdad de género y no discriminación, principalmente contra las mujeres, se requiere contar con servidoras y servidores civiles con competencias para el desarrollo de una gestión pública con enfoque de género, que contribuya en el diseño de políticas públicas más eficientes y eficaces, buscando revertir las desigualdades y brechas de género y erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres; en esa línea, las capacitaciones en enfoque de género permitirá, entre otros aspectos, iniciar transformaciones culturales que eliminen los estereotipos de género, el sexismo en el uso del lenguaje, la invisibilización del trabajo y las desigualdades en el ejercicio del poder, así como la exclusión y discriminación ejercida principalmente hacia las mujeres;

Que, el literal d) del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone respecto al principio de mérito que, el régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progesión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de las/os postulantes y servidoras/es civiles. Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley, señala que la finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de las/os servidoras/es civiles para brindar servicios de calidad a la ciudadanía; de igual modo el artículo 12, dispone que corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector de la capacitación para el sector público, planificar, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público;

Que, el artículo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, dispone que el servicio civil se rige bajo los enfoques de interculturalidad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes;

Que, el numeral 5.3.5 del Eje 5 “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil” de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, señala como una de sus líneas de intervención, transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública para garantizar los derechos de toda la población culturalmente;

Que, el numeral 2.1. del Protocolo de Servicio “5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-2021-SERVIR-PE, establece que el servicio consiste en el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de capacidades del servicio civil con enfoque de género, considerando además, el enfoque de interseccionalidad, estando este servicio destinado a los/as servidores/as públicos/as de los tres niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la Administración Pública, buscando atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación contra las mujeres, y prevé dentro del Obejtivo Prioritario 5, el Lineamiento 5.4 desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género en las/los servidoras/es públicas/os;

Que, por lo expuesto resulta necesario implementar acciones de capacitación que permita a las y los servidores civiles, contar con los conocimientos y habilidades en el manejo de la terminología, los conceptos y la metodología para la implementación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, desarrollando y/o fortaleciendo las capacidades necesarias para incorporar el enfoque de género en cada una de sus intervenciones, en el marco de una gestión pública con igualdad y sin discriminación; integrando los enfoques transversales de derechos humanos e interculturalidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; y, la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en las entidades de la Administración Pública y las empresas del Estado, coadyuvando a la mejora de las intervenciones desarrolladas por el Estado en el marco de una gestión pública con igualdad de género, pertinencia cultural y no discriminación.

Artículo 2.- Finalidad

La capacitación obligatoria en enfoque de género, para todas las personas que trabajan en las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como en las empresas del Estado, cualquiera sea su nivel o jerarquía, tiene como finalidad contribuir a la prevención de la violencia y discriminación por género en los referidos centros de trabajo promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

La capacitación en enfoque de género es de obligatorio cumplimiento por parte de los/las funcionarios/as, directivos/as y servidores/as civiles, incluyendo a servidores/as de confianza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como de trabajadores/as de las empresas del Estado.

Artículo 4.- Aprobar el Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”

Aprobar el Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública” dirigido a funcionarios/as de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, el mismo que es de carácter obligatorio con una duración no menor de doce (12) horas académicas.

Artículo 5.- Responsable de la implementación del taller

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entes rectores en materia de género y del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, respectivamente, en el marco de su rectoría y competencias, son responsables de planificar, desarrollar y gestionar, las acciones necesarias para la implementación del Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”.

Artículo 6.- Capacitación en enfoque de género para directivos/as, servidores/as públicos/as y de confianza de las entidades de la Administración Pública, así como trabajadores/as de las empresas del Estado.

Los/Las directivos/as, servidores/as públicos/as incluyendo a servidores/as de confianza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como trabajadores/as de las empresas del Estado, deben participar en cursos de capacitación de al menos veinticuatro (24) horas académicas en materia de enfoque de género que brinde la Autoridad Nacional del Servicio Civil de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, o en aquellos que sean brindados por entidades, públicas o privadas proveedoras de capacitación con experiencia en la materia a desarrollar.

Los contenidos de la capacitación están en concordancia con los contenidos validados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de igualdad de género, en el marco de las materias de capacitación priorizadas para el fortalecimiento del Servicio Civil.

Artículo 7.- Reporte de Información

En el marco del cumplimiento del Lineamiento 4: Incorporación del Enfoque de género en la Organización Institucional, de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, la Autoridad Nacional del Servicio Civil reporta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el cumplimiento de la presente norma por parte de las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno y las empresas del Estado.

Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y empresas del Estado, remiten trimestralmente a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la información detallada del personal que ha cumplido con capacitarse en enfoque de género, así como del personal que no haya cumplido con dicha obligación.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia de manera progresiva con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado anualmente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

La implementación de cursos brindados por entidades públicas distintas a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o privadas, proveedoras de capacitación, se financia con cargo al presupuesto de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y empresas del Estado, en el marco del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Desarrollo de las Personas de la institución, o documento análogo según corresponda, de acuerdo a los fines de la presente norma.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación progresiva

La capacitación obligatoria en enfoque de género se desarrolla de manera progresiva por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ello elabora en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un plan de implementación progresivo que integra los enfoques transversales de derechos humanos e interculturalidad, el cual es aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Normas complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil de manera coordinada en el marco de sus rectorías y competencias, emiten las normas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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