ley nº 31540

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL 12 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN BUCAL INFANTIL Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD BUCAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el día 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección de la Salud Bucal Infantil, con la finalidad de lograr la ausencia de enfermedades que causen malestar en el desarrollo y bienestar físico y psíquico del menor, mediante actividades educativas y de conciencia que promuevan la figura del niño con una boca sana, que desarrolle normalmente sus funciones orales de masticación, deglución, fonación y con ausencia de dolores desde las primeras etapas de vida. Asimismo, declarar de interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Bucal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a nivel nacional en las siguientes instituciones:

a. EsSalud; Sanidad de la Policía Nacional del Perú; sanidades de las Fuerzas Armadas; instituciones de salud del Gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; y otras instituciones públicas, privadas y público-privadas incluidas en el marco del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria, Ley 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, de acuerdo al Sistema Nacional de Salud.

b. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que incluye la salud bucodental en la protección del interés superior del niño, y Ministerio de Educación (MINEDU) que incluye la salud bucodental en las políticas educativas nacionales. Ambos sectores propician mecanismos de diálogo y participación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y la población en general.

Artículo 3. Declaración de interés nacional y necesidad pública

En torno a la Política Nacional de Salud Bucal, se declara de interés nacional y necesidad pública la formulación, planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los siguientes componentes:

a. Creación del programa presupuestal de salud bucal en el marco de la estrategia de gestión pública del presupuesto por resultados.

b. Inclusión del cirujano dentista en el equipo multidisciplinario de salud.

c. Creación e implementación del plan de salud bucal en las instituciones educativas.

d. Creación del Instituto de Salud Bucal

e. Inclusión de la vigilancia epidemiológica en salud bucal en el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud y creación del Observatorio Nacional de Salud Bucal.

f. Desarrollo y fortalecimiento de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, con la inclusión de materiales que fomenten la salud bucal, como pasta de dientes y cepillos dentales, entre otros.

Artículo 4. Día Nacional de la Promoción y Protección Bucal Infantil

Se declara el 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección Bucal Infantil.

El Día Nacional de la Promoción y la Protección Bucal Infantil cuenta con actividades educativas y de concientización que promuevan la figura del niño con una boca sana desde las primeras etapas de vida, basadas en los principios de eficiencia, igualdad, no discriminación y transparencia.

El Ministerio de Salud elabora un programa detallado de actividades y crea un slogan motivador y movilizador, para todo el año, en el marco de la Ley 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las redes integradas de salud (RIS).

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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