Modifican el artículo 3° del “Procedimiento de sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 018-2022/MM
Miraflores, 3 de agosto de 2022
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
VISTOS: el Informe N° 0317-2022-SGC-GAC/MM de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 265-2022-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 121-2022-GAJ/MM de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0365-2022-SGC-GAC/MM de fecha 15 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 129-2022-GAC/MM de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0414-2022-SGC-GAC/MM de fecha 01 de agosto de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 161-2022-GAJ/MM de fecha 02 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 510-2022-GM/MM de fecha 03 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° de la norma precitada, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 451/MM, Ordenanza que regula los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Miraflores, y busca la conservación del orden, ornato y seguridad en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular, y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales;
Que, el artículo 8º de la citada ordenanza, establece que las vías (berma central) en las que se puedan instalar los paneles de difusión de propaganda electoral precisando que “(…) el sorteo público deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, según corresponda”;
Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final de la mencionada ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma, precisando que entre ellas se encuentra referida al sorteo de las ubicaciones contempladas en el Anexo I de dicha norma, que forma parte de dicho dispositivo municipal;
Que, mediante Decreto de Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, se convocó a Elecciones Regionales el día 02 de octubre de 2022, para la elección de gobernantes, vicegobernantes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así también se convocó a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el día 02 de octubre de 2022;
Que, con Informe Nº 0414-2022-SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización remite la propuesta de modificatoria del artículo 3º del Procedimiento de sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, respecto a la fecha de celebración del sorteo, proponiendo que se lleve a cabo el día 05 de agosto de 2022 a las 10:00 horas en las instalaciones del Salón Consistorial, ubicado en el Palacio Municipal, cuya dirección es Avenida José Larco Nº 400, Miraflores;
Que, a través del Informe Nº 161-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la aprobación del proyecto de modificación del Decreto de Alcaldía Nº 002-2022/MM, estableciendo el lugar y fecha del sorteo público para la asignación de espacios para la difusión de propaganda electoral;
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3° del “Procedimiento de sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2022/MM de fecha 16 de febrero de 2022, quedando redactado de la siguiente manera:
Dice:
“3.- Lugar y fecha del sorteo
El sorteo público se llevará a cabo en las instalaciones del Salón de Actos, ubicado en el Palacio Municipal, sito en Av. José Larco N° 400, Miraflores, el día jueves 30 de junio de 2022, a las 10:00 horas”.
Debe decir:
“3.- Lugar y fecha del sorteo
El sorteo público se llevará a cabo en las instalaciones del Salón de Actos, ubicado en el Palacio Municipal, sito en Av. José Larco N° 400, Miraflores, el día viernes 05 de agosto de 2022, a las 10:00 horas”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2092292-1