Declaran de interés y prioridad regional fijar el día 04 de agosto de 1821 como fecha de creación política de hecho de los distritos de Yauyos, Laraos, Omas, Huañec, Ayavirí, Tauripampa, Viñac y Colonia, pertenecientes a la provincia de Yauyos

Ordenanza Regional Nº 15

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº190-2022-CR/GRL de fecha 01 de julio de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: ACTUALIZAR, fecha, año y número del proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL 04 DE AGOSTO DE 1821, COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que la primera disposición complementaria de la Ley de Demarcación y Organización Territorial – Ley Nº 27795 - señala que se Declara de Preferente Interés Nacional el Proceso de Demarcación y Organización Territorial del País, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran.

Que, el artículo 4º, numeral 8) del Reglamento de la citada Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobada por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, hace referencia a la figura de la capital de hecho al Centro poblado, núcleo poblado o núcleo urbano que existe como capital de una circunscripción que no cuenta con capital establecida mediante una ley de naturaleza demarcatoria. La condición de capital de hecho solo es reconocida por el gobierno regional respectivo.

Que, conforme a nuestro ordenamiento legal vigente de demarcación y organización territorial, todos los distritos son creados por una ley de naturaleza demarcatoria, mediante la cual, se establecen sus límites o colindancias, se señalan sus capitales, elementos geográficos y/o reconocen la jurisdicción de centros poblados o asentamientos dispersos.

Según fuente de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, se señala que luego de la independencia del Perú se instaura el Gobierno Independiente y el General Don José de San Martín altera la antigua demarcación colonial del país formando departamentos de las intendencias que existían, la Constitución de 1823 demarcó la división política del Estado Peruano, subsistiendo los departamentos, los partidos pasaron a ser provincias y las Parroquias formaron los distritos.

En la provincia de Yauyos existen actualmente ocho distritos que, de hecho, ejercen competencia, jurisdicción y circunscripción territorial vigente, válida y reconocida por el Estado como tal, pero, no cuentan con la respectiva Ley de Creación de Naturaleza Demarcatoria debido a las circunstancias históricas de creaciones políticas al inicio de la independencia del Perú,

Al respecto, en algunos escritos, sin señalar su fuente, se indica que los actuales distritos de Yauyos, Laraos, Omas, Huañec, Ayavirí, Tauripampa, Viñac y Colonia habrían sido creados en el año 1825, durante la administración del Libertador Simón Bolívar, sin embargo, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que depende jerárquicamente de la Presidencia del Consejo de Ministros y que conduce el proceso de demarcación territorial en nuestro país, refiere que la problemática de la demarcación territorial tiene sus orígenes en el proceso histórico de creaciones políticas desde 1821, y que registra solo 16 distritos creados entre los años 1822 a 1850, no encontrándose ninguno de los distritos mencionados en dicho registro.

Conforme obra en los archivos de la Municipalidad provincial de Yauyos, se tiene que la provincia de Yauyos fue creado por Decreto del 4 de agosto de 1821, en cuyo numeral 1º se señala que los partidos del cercado de la capital, Yauyos, Cañete, Ica, y el gobierno de Huarochirí formarán uno de los departamentos libres del Perú, bajo la denominación del departamento de la capital, firmado Don José de San Martin y Juan García del Rio, Secretario de Estado y Relaciones Exteriores, dado en Lima el 4 de agosto de 1821. Se entiende que los mencionados distritos quedaron instaurados de hecho al crearse la provincia de Yauyos, pues formaban parte de su circunscripción territorial como parroquias del partido de Yauyos, además, las autoridades y la población de dichos distritos vienen festejando el 4 de agosto de cada año como fecha cívica de su creación política rindiendo homenaje a los hijos yauyinos que lucharon por la independencia del Perú.

Conforme a lo expuesto, se hace necesario que el pleno del Consejo Regional, conforme a sus atribuciones y competencias normativas, mediante Ordenanza Regional, apruebe Declarar de Interés y Prioridad Regional fijar el 4 de agosto de 1821 como fecha de creación política de hecho de los distritos Yauyos, Laraos, Omas, Huañec, Ayavirí, Tauripampa, Viñac y Colonia pertenecientes a la provincia de Yauyos, manteniendo sus actuales límites, extensión, jurisdicción y circunscripción territorial.

En Sesión Ordinaria del pleno del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de julio de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de videollamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE:

“DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS”

Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS.

Artículo Segundo: DECLARAR que los mencionados distritos seguirán manteniendo sus actuales límites, competencias, extensión, jurisdicción y circunscripción territorial.

Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).

En Huacho, el día uno del mes de julio de dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Juan Rosalino Reyes Ysla

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Ricardo Chavarría Oria

Gobernador Regional de Lima

2092257-1