Aprueban actualización del CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Tumbes de la UE 400 Dirección Regional de Salud Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 TUMBES

ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Artículo 17º se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el Artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la citada Ley en su Artículo 38º establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su Artículo 8º, numeral 8.1, inciso ñ, señala que se autoriza “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre de 2021, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que en su literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, de conformidad con el numeral 6.2 de la citada Directiva, establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el Supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones;

Que, de conformidad con el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva en comento, señala que de darse la opinión favorable de SERVIR, en relación a la propuesta del CAP – Provisional, la aprobación del mismo debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, el mismo que por tratarse de un Gobierno Regional, previamente debe efectuarse mediante Ordenanza Regional, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano;

Que, Mediante Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, de fecha 01 de febrero del 2022, se aprueba la relación nominal de 1238 declarados aptos para el nombramiento considerados en el Anexo 1A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuar en el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31804 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, correspondiéndole al Pliego 461 Gobierno Regional de Tumbes 37 cargos clasificados y asignados para el proceso de nombramiento del personal correspondiente al año 2021, perteneciéndole 21 cargos a la Dirección Regional de Salud Tumbes, a través de su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes y 16 cargos a la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31365;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, modificada por la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de hasta el 20% de personal de salud declarado apto para el nombramiento considerados en el Anexo 1A de la Resolución Directoral Nº 280-2020/MINSA, que le corresponde nombrar en el tercer trimestre del año 2021 en el marco de lo dispuesto en el inciso n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31804 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, correspondiéndole al Pliego 461 Gobierno Regional de Tumbes 28 cargos clasificados y asignados para el proceso de nombramiento del personal correspondiente al año 2021, perteneciéndole 07 cargos a la Dirección Regional de Salud Tumbes, a través de su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes y 21 cargos a la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31084. Y mediante Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de 1238 declarados aptos para el nombramiento considerados en el Anexo 1A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuar en el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31804 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, correspondiéndole al Pliego 461 Gobierno Regional de Tumbes, 37 cargos clasificados y asignados para el proceso de nombramiento del personal correspondiente al año 2021, perteneciéndole 21 cargos a la Dirección Regional de Salud Tumbes, a través de su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes; y, 16 cargos a la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31365;

Que, con la Ordenanza Regional Nº 013-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 04 de octubre del 2018, que derogó la Ordenanza Regional Nº 017-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD y aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – P 2018 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, de la Dirección de Red de Salud Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 TUMBES.

Que, con la Ordenanza Regional Nº 010-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 20 de noviembre del 2020, modificó el Artículo Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 013-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de la siguiente forma:

Artículo Tercero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2020 de la Dirección de Red de Salud Tumbes de la Dirección Regional de Tumbes, con un total de cargos: Ocupados 483, Previstos 280 y un Total General de 763.

Artículo Cuarto: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2020 del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-Tumbes, con un total de cargos: Ocupados 487, Previstos 691 y un Total General de 1178;

Que, mediante Oficio Nº 1033-2022-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRST-DG, de fecha 31 de mayo del 2022, el Director Regional de Salud ALCANZA a la Presidente Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la propuesta del CAP PROVISIONAL y anexos de la Dirección Regional de Salud Tumbes, su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes y la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, para su respectiva opinión técnica favorable.

Que, Mediante Oficio Nº 00355-2022-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio del 2022, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, REMITE el Informe Técnico Nº 000095-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, otorgando opinión favorable al proyecto de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Tumbes, su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes y la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, debido a que se ha seguido con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, quedando bajo responsabilidad del titular de la DIRESA Tumbes, realizar las gestiones necesarias para aprobar los CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde según lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva.

Que, con el Informe Nº 213-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 18 de noviembre del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Tumbes opina se ELEVE a la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL del Gobierno Regional de Tumbes, que usted preside, para que emita el DICTAMEN respectivo y, consecuentemente, se proceda a agendar como tema prefijado por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, la APROBACIÓN O NO del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la Dirección Regional de Salud Tumbes, su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes y la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes;

Que, estando dentro de lo señalado por el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se debe verificar que las plazas a ser convocadas a proceso de nombramiento se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que, además, cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario, de acuerdo a lo señalado por el numeral 8.2 del artículo 8º de la mencionada Ley; resultando VIABLE y necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Tumbes, su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Tumbes y la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, a fin de contar con un documento de gestión institucional actualizado; debiendo las entidades beneficiarias -previamente- iniciar las acciones administrativas para contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de las entidades respectivas, señalando, entre otros aspectos, que dichas entidades cuentan con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 036-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de julio del 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 005-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, “APROBAR EL CAP PROVISIONAL Y ANEXOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TUMBES, SU ÓRGANO DESCONCENTRADO DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TUMBES Y LA UNIDAD EJECUTORA 402 HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA – “JAMO” II-2-TUMBES, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Tumbes de la UE 400 Dirección Regional de Salud Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 TUMBES, aprobados con la Ordenanza Regional Nº 013-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD y modificados con la Ordenanza Regional Nº 010-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, en atención a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional, los cuales como ANEXO forman parte del presente dispositivo legal y cuenta con el siguiente resumen cuantitativo:

DEL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TUMBES DE LA UE 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TUMBES

RESUMEN CUANTITATIVO DEL CAP PROVISIONAL 2022

Entidad:

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Forma de organización:

UE 400 - DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TUMBES

Naturaleza

Denominación del órgano o unidad orgánica o unidad funcional

Clasificación

Total

FP

EC

SP-DS

SP-EJ

SP-ES

SP-AP

RE

General

Cargos de confianza

Contratos sujetos a modalidad

Órgano de Dirección

Dirección Ejecutiva de RED

 

1

1

 

1

3

 

6

1

 

Órganos de Asesoramiento

Oficina de Planeamiento

 

 

1

 

3

3

 

7

1

 

Órganos de Asesoramiento

Oficina de Asesoría Jurídica

 

 

1

 

2

3

 

6

 

 

Órganos de Asesoramiento

Oficina de Atención Primaria de Salud

 

 

1

 

6

26

 

33

 

 

Órganos de Apoyo

Oficina de Administración

 

 

1

1

2

12

 

16

 

 

Órganos de Apoyo

Oficina de Emergencias y Desastres

 

 

1

 

 

3

 

4

 

 

Órganos de Línea

Microred de Salud Zarumilla

 

1

 

 

90

82

 

173

1

 

Órganos de Línea

Microred de Salud Pampa Grande

 

1

 

2

120

102

 

225

1

 

Órganos de Línea

Microred de Salud Corrales

 

1

 

1

93

86

 

181

1

 

Órganos de Línea

Microred de Salud Zorritos

 

1

 

 

75

64

 

140

1

 

Total General

5

6

4

392

384

791

6

0

DEL CAP PROVISIONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 HOSPITAL

REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA “JAMO” II-2 TUMBES

RESUMEN CUANTITATIVO DEL CAP PROVISIONAL 2022

Artículo Segundo.- DISPONER a los responsables de la Dirección de Red de Salud Tumbes de la UE 400 Dirección Regional de Salud Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 TUMBES, realicen las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, y lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Tumbes Med. José Antonio Alemán Infante, la suscripción de los documentos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, y posterior a ello, ordene su inclusión en la portal institucional del Ministerio de Salud.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR al Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Salud Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 Tumbes, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional publique la misma en el portal institucional del sector correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 08 días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE

Consejero Regional

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 12 de julio de 2022.

JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE

Gobernador Regional

2092151-1