Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 del distrito Cercado del Callao - Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 234-2022-ALC/MPC

Callao, 1 de agosto del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTOS: El Informe N° 033-2022-MPC/GGDU/GPUC/EAS, de fecha 04 de mayo del 2022 e Informe Legal N° 083-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, de fecha 30 de mayo del 2022, ambos de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sobre la Declaración de Zona Catastrada en el Distrito Cercado del Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el Artículo 195° de la Carta Magna, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al Inciso 6 para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. (…).”;

Que, de acuerdo al Artículo 73°, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Materias de Competencia Municipal, señala: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural.”;

Que, el Artículo 79° de la citada Ley Orgánica, señala en “Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, que las Municipalidades ejercen las siguientes Funciones: (…) 3. Funciones Específicas Exclusivas de las Municipalidades Distritales: (…) 3.3. Elaborar y mantener el Catastro Distrital. (…)”;

Que, mediante la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, señala en su Artículo 1°, sobre el Objeto de la Ley: “Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral.”;

Que, el Artículo 14° de la norma indica en el párrafo precedente los temas sobre Conceptos Generales: “(…) 3. Código Único Catastral.- Es la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la presente Ley define las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios.- Es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información gráfica, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados.”;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – Ley N° 28294, conteniendo las disposiciones generales para la Integración y Unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simplificar y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al Uso Multifinalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente;

Que, mediante la Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP”, cuya finalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fin que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también, la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro;

Que, el Inciso e) del Artículo 4 de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, refiere: “Zona Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fin de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral.” Asimismo se precisan las Consideraciones Generales, el Procedimiento, los Plazos y la Responsabilidad de las partes Intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la Directiva. Teniendo la Secretaría Técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo, para comunicar su conformidad u observación y la Entidad Generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días Hábiles para subsanar las Observaciones y remitirá la información a Secretaría Técnica para su revisión y conformidad;

Que, mediante Informe N° 033-2022-MPC/GGDU/GPUC/EAS, de fecha 04 de Mayo del 2022, señala que habiéndose validado la Información Alfanumérica, Cartográfica y Espacial, correspondientes a 2,695 Unidades Catastrales de los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08, se desarrolló el análisis y procesamiento de la Base Cartográfica, se validó los layers de Código de Vías, nombre de vías de campo, nombre de vías generado por levantamiento catastral, número de lote urbano, número de manzana urbana, número de manzana urbana de campo referencial y terreno eriazo del Estado. Además se realizó la edición y limpieza topológica digital, identificó las construcciones y tragaluces de cada lote catastral han sido separadas por niveles en diferentes layer. Todo con el ánimo de determinar correctamente los lotes y/o manzanas catastrales en Área de Terreno Privado o en Vía Pública (Área Invadida) y las construcciones antirreglamentarias (UCA). Por lo que se realizó la Asignación del Código Único Catastral – CUC, asignándose los rangos CUCs a 2,113 Lotes, 2,695 Unidades Catastrales como sigue:

RANGOS C.U.C. ASIGNADOS POR SECTORES CATASTRALES

SECTOR

CATAST

LOTES

UUCC

CUC

ASIGNADOS

PREDIOS

OBSERVADOS

RANGO

MATRIZ

LOTES

UCCC

LOTES

UUCC

INICIAL

FINAL

03

14

16

13

15

1

1

26047701

26047713

04

196

241

195

240

1

1

26047714

26047908

05

36

46

33

43

3

3

26047909

26047941

08

1867

2392

1867

2392

0

0

26047942

26049808

TOTAL

2113

2695

2108

2690

5

5

Que, culminado el proceso de Asignación CUCs, se obtiene el Plano Catastral a nivel de Lote Catastral, así como el Formato de remisión de los CUCs asignados a los Predios Catastrales. Por lo que, habiéndose realizado la Exposición Pública del Plano Catastral y el Reporte de los Titulares Catastrales de los Sectores 03, 04, 05 y 08 del Distrito Cercado del Callao en la Página Web de la Municipalidad Provincial del Callao, así como en Redes Sociales y en la Explanada del Palacio Municipal y en el Mercado “Los Ángeles de Oquendo” ubicado en la Av. Manuel Mujica Gallo / Calle Caracas en el Programa de Vivienda Los Ángeles de Oquendo – Ex Fundo Oquendo – Distrito Cercado del Callao. Y habiendo atendido a los Titulares Catastrales a sus consultas, No hubo observaciones durante este periodo de publicación, ni posterior a ella; correspondiendo emitir la Resolución de Alcaldía, Declarando Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 y posteriormente su publicación en el Diario “El Peruano”, en concordancia con la Ley N° 28294, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST y Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, aprobadas con Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC;

Que, a través del Informe Legal N° 083-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, de fecha 30 de mayo del 2022, el Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que debe Declararse como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 del Distrito Cercado del Callao – Provincia Constitucional del Callao, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido y se debe remitir en Formato Digital a Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP;

Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que entre las atribuciones del Alcalde está la de dictar decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo el Artículo 43 de la norma acotada, indica que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, con Memorando N° 782-2022/MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que es viable lo solicitado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano sobre la Declaración de Zona Catastrada en el Distrito Cercado del Callao;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR COMO ZONA CATASTRADA A LOS SECTORES CATASTRALES 03, 04, 05 Y 08 DEL DISTRITO CERCADO DEL CALLAO – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido tal como sigue:

RANGOS C.U.C. ASIGNADOS POR SECTORES CATASTRALES

SECTOR

CATAST

LOTES

UUCC

CUC

ASIGNADOS

PREDIOS

OBSERVADOS

RANGO

MATRIZ

LOTES

UCCC

LOTES

UUCC

INICIAL

FINAL

03

14

16

13

15

1

1

26047701

26047713

04

196

241

195

240

1

1

26047714

26047908

05

36

46

33

43

3

3

26047909

26047941

08

1867

2392

1867

2392

0

0

26047942

26049808

TOTAL

2113

2695

2108

2690

5

5

Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Catastral, el Reporte de Titulares Catastrales, la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral.

Artículo Tercero.- REMITIR en formato digital a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, conjuntamente con el Plano, Reporte, Cartografía y Base de Datos Catastral.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2092137-1