Disponen inscripción en los Registros Públicos de predio correspondiente al “Parque Francisco Graña” a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 029-2022-MDMM
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 15, de fecha 25 de julio de 2022.
VISTOS: El Informe Técnico N° 100-2022-JCVC e Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 518-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Nº 1281-2022-SGLCP-GAF/MDMM, Nº 063-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1421-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 943-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 398-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 068-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1535-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 145-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 1246-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar desarrollará el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Recreación y Esparcimiento del Parque Francisco Graña”, cuyo objetivo es brindar un adecuado acceso al servicio de recreación y esparcimiento, mediante una Adecuada infraestructura para la recreación y esparcimiento, conservación, mantenimiento de las esculturas decorativas, mejoramiento del mobiliario urbano, dotar de suficiente área verdes, orden paisajístico, adecuado mantenimiento y riego de las áreas verdes, que beneficiara a los vecinos del Distrito;
Que, el “Parque Francisco Graña” se encuentra bajo administración de la Municipalidad de Magdalena del Mar y para el desarrollo de proyectos de inversión se requiere realizar acciones de Saneamiento Físico Legal, en tal sentido de acuerdo: Al Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del Artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo final de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma Norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente, el Artículo 79 señala: Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 4: Son Funciones específicas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares;
Que, el proceso de Saneamiento Físico legal del “Parque Francisco Graña” se efectuara de conformidad del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales; Capítulo V. Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal. Artículo 242.- Disposiciones generales señala en el Artículo 242.1: Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de oficio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral; Invocando también lo precisado en el Artículo 243.- que señala: Los actos materia de saneamiento físico legal son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley, Decreto Supremo N° 019-2019-Vivienda; en cuyo inciso 4. Señala: La asunción de titularidad del predio a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que ejerce posesión; del mismo modo se invoca el inciso 5, que señala: La Inscripción e independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090;
Que, el “Parque Francisco Graña” es un área que la Municipalidad de Magdalena del Mar, lo tiene en posesión, continua, pacífica y pública; se encuentra bajo su administración y forma parte de los aportes de Habilitaciones Urbanas, para parques y vías públicas, ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, tal como se verifica en las partidas registrales y título archivado de sus antecedentes por lo tanto constituyen bienes de dominio público, la Municipalidad de Magdalena del Mar viene brindando a dichas áreas el mantenimiento, sostenimiento y conservación correspondiente para los fines que se destinaron;
Que, mediante el Informe Nº 943-2022-GAF/MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el informe Nº1412-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, informan que se debe autorizar el Saneamiento Físico Legal de dicho predio, mediante Informe Nº 477-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 151-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro ha emitido con respecto al Saneamiento Físico Legal del Parque Francisco Graña de la Urbanización Pershing, el Certificado Negativo de Catastro N° 005-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM, en marco de la Ley N° 28294, del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. Del mismo modo la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM, ha visado la Memoria Descriptiva y Planos elaborados por el Arquitecto Verificador Catastral Octavio Figueroa Morales: Parque Francisco Graña de la Urbanización Pershing, inscrito en la Partida Registral N° 07006285, Memoria Descriptiva, Planos U-01 y P-01;
Que mediante Informe Nº 398-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría, considera legalmente procedente el Saneamiento físico legal del predio señalado por las áreas respectivas en marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que establecen que las entidades se encuentran obligadas a efectuar de oficio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral;
Que, con Memorando N° 1246-2022-GM-MDMM la Gerencia Municipal, considera que estando a las opiniones de las áreas respectivas se continúe con el trámite que corresponde;
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos el predio correspondiente al “Parque Francisco Graña” a favor de la Municipal de Magdalena del Mar, de acuerdo Artículo 58º Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DISPONER continuar con el Saneamiento Físico Legal del “Parque Francisco Graña” de la Urbanización Pershing que forma parte del predio inscrito en la Partida N° 07006285 de la Sunarp Lima, efectuando una Independización, de 6,642.31 m2 y un perímetro de 423.03 ml, según los Planos U-01 y P-01, de las áreas de aportes efectuados, según sus antecedentes y señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA.
Articulo Cuarto.- AUTORIZAR y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la suscripción de los documentos requeridos según el Artículo 249° del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 y de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal del Predio.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YLIANA HORNA SANTILLAN
Alcalde (e)
ANEXO N° 1
1. URBANIZACION PERSHING:
AREA A INDEPENDIZAR: PARQUE FRANCISCO GRAÑA
DATOS GENERALES:
1.1. UBICACIÓN:
DISTRITO : Magdalena del Mar
PROVINCIA : Lima
DEPARTAMENTO : Lima
URBANIZACION : Pershing
1.2. RESOLUCIONES DE APROBACIÓN DE LA HABILITACION URBANA Y FECHA.
La Habilitación Urbana presenta las siguientes normas autorizativas que han permitido su ejecución.
DISPOSICIONES DE LA NORMA |
NORMA AUTORIZATIVA |
FECHA |
AUTORIZACIÓN |
RESOLUCION SUPREMA N° 517 |
19/05/1945 |
1.3. ÁREAS DE LA HABILITACION URBANA Y AREA A INDEPENDIZAR (PARQUE FRANCISCO GRAÑA):
En los archivos de inscripción se presentan los siguientes datos de áreas de terreno de la Urbanización las áreas destinadas para calles y parques, autorizados por las normas señaladas, también se menciona el AREA A INDEPENDIZAR que actualmente forma parte del Parque de la Urbanización Pershing, de acuerdo al Plano Perimétrico P-01, que se adjunta al presente.
TIPO DE ÁREAS |
M2 |
AREA DEL TERRENO DE LA URBANIZACION |
42,984.00 M2 |
AREA DE APORTE: AREAS LIBRES, PARA CALLES Y PARQUES |
13,112.75 M2 |
AREA A INDEPENDIZAR HOY DENOMINADO PARQUE FRANCISCO GRAÑA |
6,642.31 M2 |
PERIMETRO DEL AREA A INDEPENDIZAR |
423.03 ML. |
El Área a independizar forma parte de las Áreas Libres, (Bienes de Dominio Público), destinado y autorizado por las normas señaladas.
1.4. DATOS REGISTRALES, ASIENTO DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACION Y TITULOS ARCHIVADOS. Los siguientes son los datos registrales en la SUNARP – LIMA, se encuentran detalladas en los antecedentes del área a independizar.
URBANIZACIÓN PERSHING |
|
INSCRIPCIONES EN LA SUNARP |
|
PARTIDA ELECTRONICA |
07006285 |
TOMO / FOLIO |
TOMO 92- BALNEARIOS, FOLIO 187 |
ASIENTO Y FOLIOS |
ASIENTO 7, FOLIOS 190, 191 |
TITULO ARCHIVADO |
TITULO N° 1830 DE FECHA, 08/06/1945 |
AVISO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL
La Municipalidad de Magdalena del Mar, pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21°, 22°, y 23° del TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento, a fin de que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación.
El predio indicado se encuentra ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Zona Registral – IX de la Sunarp Lima.
Ubicación y Área del Predio |
Partida Registral |
Uso |
Acto de saneamiento |
Parque Francisco Graña, de la Urbanización Pershing, con un área de 6,642.31 m2 |
07006285 |
Parque, Vía pública |
Independización |
Publicación de acuerdo al Artículo 251° del Reglamento de la Ley N° 29151
Magdalena del Mar, julio del 2022.
2092084-1