Aprueban especificaciones para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 573-2022/minsa

Lima, 2 de agosto del 2022

Visto, el Informe Nº D000002-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Memorándum N° D000012-2022-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° D000001-2022-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la

Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, así como la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19, en los establecimientos de salud a nivel nacional del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de agosto y setiembre de 2022. Para dicho efecto, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057;

Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 31538, dispone que el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de la citada ley, mediante Resolución Ministerial aprueba las especificaciones necesarias para la contratación del personal;

Que, mediante el Informe Nº D000002-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud formula la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba las especificaciones para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 31538;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e) y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y

De conformidad con el previsto en el artículo 26 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto aprobar las especificaciones necesarias para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de agosto y setiembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Artículo 2.- Del alcance

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de observancia y aplicación obligatoria para todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Artículo 3.- Requisitos para la contratación de personal

3.1 El personal a contratarse bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Haber realizado labores asistenciales o administrativas en áreas diferenciadas COVID-19, en el marco de las contrataciones autorizadas durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

b) Haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, vigente hasta el 31 de julio de 2022, en el marco del Decreto de Urgencia N° 018-2022.

c) Para el caso de los profesionales de la salud, contar con la Resolución de Término de SERUMS, en concordancia a la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

d) Contar con vacunación completa y dosis de refuerzo para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

3.2 La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.1 del presente artículo.

Artículo 4.- Modalidad de contratación

4.1 Para efectos de la contratación del personal en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 31358, las entidades comprendidas en dicha disposición se encuentran exoneradas del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios.

4.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del artículo 26 de la Ley N° 31538, son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, solamente por los meses de agosto y setiembre de 2022. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

Artículo 5.- Comunicación de los registros en el AIRHSP

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, comunica a los responsables de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, la creación del número de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a fin de que inicie el procedimiento de contratación administrativa de servicios.

Artículo 6.- Procedimiento de contratación

Para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales deben seguir el siguiente procedimiento:

1. El área usuaria formula el requerimiento de contratación del personal justificando la necesidad de contratación, adjuntando lo siguiente:

- Autorización de requerimiento de contratación del personal CAS.

- Perfil del puesto.

- Curriculum Vitae documentado del postulante propuesto.

2. El requerimiento de contratación del personal CAS debe contar con la certificación presupuestal, solicitado por el área usuaria a la Oficina de Administración o la haga sus veces.

3. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces recibe el requerimiento de contratación y la certificación presupuestal, y procede a revisar el Curriculum Vitae documentado del postulante propuesto a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el perfil de puesto.

4. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe verificar si el personal a contratar no se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en otra entidad, previo a la suscripción del contrato.

5. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe realizar las consultas de los siguientes registros: Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDJUM), Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, Carnet de Vacunación y otros de corresponder, previamente a la elaboración y suscripción del Contrato Administrativo de Servicios.

6. Una vez suscrito el contrato, se debe dar de alta en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 7.- Modalidad de trabajo

El personal contratado bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 31538, debe realizar obligatoriamente trabajo de manera presencial, salvo excepciones autorizadas por ley, para tal efecto debe presentar la documentación sustentatoria.

Artículo 8.- Faltas asociadas a la suscripción de contratos administrativos de servicios

Son faltas administrativas aplicables, al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; que según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, previo proceso administrativo disciplinario, las siguientes:

8.1 Iniciar el proceso de la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar el informe de certificación presupuestal correspondiente al tiempo de vigencia del contrato a ser suscrito.

8.2. Iniciar el proceso de la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar previamente con el correspondiente registro en el AIRHSP.

8.3. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con certificación presupuestal por el periodo de vigencia del contrato.

8.4. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro en el AIRHSP.

8.5. Reconocer o pagar remuneraciones, al personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 diferentes a los montos registrados en el AIRHSP.

8.6. Reconocer o pagar conceptos remunerativos diferentes, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, a los registrados en el AIRHSP.

8.7. Omitir el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS del Ministerio de Salud.

8.8. No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS del Ministerio de Salud.

8.9 Declarar apto para suscribir contrato administrativo de servicios sin que el postulante cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

El personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas en el presente artículo, es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. El deslinde de responsabilidades administrativas por la comisión de las faltas señaladas en el presente artículo se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Artículo 9.- Control posterior

La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces realiza el control posterior de la información entregada por el postulante. La constatación de falsedad o fraude en los documentos o en la declaración jurada dará lugar a la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil y penal que correspondan.

Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2091862-1