Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, departamento de Puno

Resolución Nº 1934-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022023861

san antonio de putina - puno

JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014757)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-SAPU/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidora Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE-SAPU/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se dé por levantadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00186-2022-JEE-SAPU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidora Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, para el Concejo Provincial de Santiago de Putina.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes términos:

a) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la mencionada lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que las citadas candidatas a regidoras han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley exige.

b) La resolución recurrida causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en las disposiciones vigentes, toda vez que el JEE realizó una incorrecta calificación de la solicitud de inscripción de las candidatas, por cuanto se advierten errores al momento de detallar las omisiones en las que habría incurrido la organización política.

c) Como la candidata a regidora Nº 1, doña Ruth Milani Chambi Paricahua, manifestó su desinterés y alejamiento, el Comité Electoral Central dispuso contactarla en su domicilio, vía celular, y por otros medios, sin éxito alguno, incluso no ha subsanado los Anexos 1 y 2, respectivamente, con lo que demostró su poco interés, motivo por el cual se le reemplazó por la regidora Nº 3, doña Jheydi Catherine Endara Quispe, y la posición dejada por esta fue ocupada por la candidata accesitaria, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, como regidora Nº 3.

d) El órgano electoral de la organización política es de “carácter especializado, autónomo, independiente, permanente y colegiado”, por lo que, ante la ausencia, negatividad e imposibilidad de algunos candidatos, se planteó las modificaciones y remplazos de los titulares y accesitarios presentados para las elecciones internas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.2. El numeral 6.6 del artículo 6 establece:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo.

De presentarse, participan en las elecciones internas a fin de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista definitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. [Resaltado agregado].

[...]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

1.3. El artículo 23 prescribe:

Artículo 23.- Reemplazo de candidatos

Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [Resaltado agregado].

Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas.

1.4. El artículo 30 indica:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...].

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

[...].

30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.

1.5. El artículo 31 precisa:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.].

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM 20222 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas)

1.6. El artículo 47 señala:

Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022

En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas:

a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.

b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.

c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.7. El artículo 16 ordena:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatos a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidora Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco. Respecto de las dos primeras candidatas, el JEE consideró que no se cumplió con justificar el reemplazo que se realizó con la accesitaria ni el cambio de posición de la candidata a regidora Nº 3 al lugar de la regidora Nº 1. Con relación a la tercera candidata, concluyó que no se había cumplido con subsanar las omisiones advertidas sobre el llenado de los Anexos 1 y 2 (ver SN 1.4.).

2.2. Sobre la candidata a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, el señor recurrente señaló, textualmente, en su escrito de subsanación, que: “como quiera que no se le puede obligar a participar en estas justas electorales, y siendo imposible subsanar los anexos 1 y 2 solicitados por su presidencia. Se tenga presente”.

2.3. Respecto a las dos primeras candidatas, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la consulta candidatos elegidos en las Elecciones Internas4, y en la solicitud de inscripción aparece la siguiente información:

CANDIDATURA

ACTA DE ELECCIÓN INTERNA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

ALCALDE

ABEL MÁRQUEZ QUISPE

ABEL MÁRQUEZ QUISPE

REGIDOR 1

RUTH MILANI CHAMBI PARICAHUA

JHEYDI CATHERINE ENDARA QUISPE

REGIDOR 2

JUAN ANTONIO URRUTIA BUSTINZA

JUAN ANTONIO URRUTIA BUSTINZA

REGIDOR 3

JHEYDI CATHERINE ENDARA QUISPE

BEATRIZ SUSY MAMANI MAMANI

REGIDOR 4

IGNACIO MAMANI MAMANI

IGNACIO MAMANI MAMANI

REGIDOR 5

LISSET KATHERINE RAMOS MEJÍA

LISSET KATHERINE RAMOS MEJÍA

REGIDOR 6

KLINTON BUSS MADRIGAL VILCAPAZA

KLINTON BUSS MADRIGAL VILCAPAZA

REGIDOR 7

RAFAELA HUAYTA HANCCO

RAFAELA HUAYTA HANCCO

CANDIDATOS PARA EVENTUAL REEMPLAZO

8

EDWIN LAURA MASCO

9

BEATRIZ SUSY MAMANI MAMANI

10

MARIO MAMANI HANCCO

2.4. Cuando el JEE le concedió el plazo para la subsanación correspondiente, el señor recurrente adjuntó un documento denominado “Acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, del movimiento regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo”, suscrito el 8 de junio de 2022, en el cual se hizo alusión al desinterés y alejamiento de la candidata que aparece en el Acta de Elecciones Internas como regidora Nº 1, doña Ruth Milani Chambi Paricahua, la cual debía ser reemplazada para que la organización política pueda presentar su lista completa (ver SN 1.3.).

2.5. Sin embargo, aun cuando la contingencia urgía el reemplazo, como le ha sucedido a más de una agrupación política –para lo cual justamente se implementó la inscripción de los candidatos para eventual reemplazo– (ver SN 1.2.), en el caso de autos, no se advierte el motivo ni se indica por qué razón tuvo que cambiarse de lugar a la candidata elegida como regidora Nº 3, doña Jheydi Catherine Endara Quispe, a la posición de regidora Nº 1, cuando correctamente pudo haberse reemplazado a esta última con la accesitaria proveniente de la elección interna (ver SN 1.3.).

2.6. De igual modo, el reemplazo de la regidora Nº 3, doña Jheydi Catherine Endara Quispe, por la accesitaria, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, no se debió a la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad de la primera para integrar la lista; motivo por el cual se concluye que, en este caso, no se dan los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.6.), por lo que, la observación realizada por el JEE se encuentra conforme al reglamento en mención.

2.7. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación –como el Acta del Comité Ejecutivo Regional, del 9 de junio de 2022–, existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, sin embargo, no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos.

2.8. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las referidas candidatas.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00186-2022-JEE-SAPU/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidor Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-provinciales/buscar>.

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