Aprueban el “Proceso de selección y designación de los representantes de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como de los representantes de los operadores de comercio exterior, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 204-2022-MINCETUR

Lima, 2 de agosto de 2022

VISTO, el Memorándum N° 035-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE y el Informe Técnico Legal N° 0009-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-CCT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 166-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 427-2022-MINCETUR-VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio Exterior;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y establece que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2017-PCM se crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, la cual tiene como objetivo, reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como, contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 177-2021-PCM, se modifica el Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, permitiendo la conformación de equipos técnicos; incorporando como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior a entidades del sector privado vinculadas a la operatividad del comercio exterior, y a PROMPERÚ en reemplazo de PROINVERSIÓN; asimismo, actualiza la referencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, establecen como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior a un representante de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como a un representante de los operadores de comercio exterior;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que las entidades del sector privado designan a sus representantes titulares y alternos a través del proceso de selección que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe mediante Resolución Ministerial;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 177-2021-PCM establece que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del referido Decreto Supremo, el MINCETUR emite la Resolución Ministerial que aprueba el proceso de selección de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 122-2017-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, y su modificatoria aprobada mediante el Decreto Supremo N° 177-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Proceso de selección y designación de los representantes de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como de los representantes de los operadores de comercio exterior, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior”, el mismo que como único Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2091570-1