Revocan la Resolución Nº 00257-2022-JEE-HRAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

Resolución Nº 1805-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022023730

TINCO - CARHUAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022011545)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Simeón Alejandro Rodríguez Rojas, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rufino Teófilo Huerta Rojas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE).

1.4. Con la Resolución Nº 00257-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE, en el artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo del señor candidato, en razón de que no cumplió con subsanar la observación advertida, respecto a la formación académica y relación de sentencia; y de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución recurrida no tuvo en cuenta que lo consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) fue conforme a las indicaciones de los rubros.

b) En la resolución de inadmisibilidad, no explicó qué se debe detallar respecto a los estudios académicos.

c) La resolución recurrida agravia porque deniega sin sustento el derecho a ser elegido.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogados defensores a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y Marina Rosalva Vásquez Hurtado, para quienes solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[…]

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización [resaltado agregado].

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].

1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

a) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.3. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. A partir de la resolución del visto, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, toda vez que no cumplió con subsanar la documentación sustentatoria requerida en la etapa de inadmisibilidad, respecto a los rubros III, V y IX de la DJHV.

2.2. En la DJHV el señor candidato declaro en el rubro de sentencias: una sentencia por el delito de lesiones leves (Exp. Nº 133-2009), emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Huaylas, indicando con penal pena privativa de la libertad suspendida, con fecha de sentencia firme del 14 de abril de 2011; ahora, de los actuados la referida sentencia ya no estaría vigente. Por lo que, no se encuentra impedido de postular de acuerdo al literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.).

2.3. Por otro lado, el numeral 28.5 del artículo 28 debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), esto quiere decir que la información sobre formación académica (ítem III) y la información complementaria (ítem IX) solo es exigida para fines de fiscalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos.

2.4. En tal sentido, el señor candidato no estaba obligado a acreditar lo requerido por el JEE, más aún existe la posibilidad de fiscalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.1.).

2.5. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que el señor candidato ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Simeón Alejandro Rodríguez Rojas, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00257-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rufino Teófilo Huerta Rojas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2091449-1