Aprueban el “Plan de Acción de Conservación del Guanaco de la Región Ayacucho, Período 2022 al 2027”

Ordenanza Regional

Nº 008-2022-GRA/CR

Ayacucho, 08 de junio de 2022

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2022, deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 01- 2022-GRA/CR-CPRNGA-HLN aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO PERIODO 2022 AL 2027” elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con la colaboración de instituciones públicas vinculadas al tema y la participación e interés de los comuneros y autoridades competentes; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo nº192 señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (…)”;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI de 7 de abril de 2014, se aprobó la actualización de la lista de clasificación de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, considerándose al Guanaco (Lama guanicoe) en peligro crítico (CR). En este punto, es necesario tener presente para el caso, que Especie en Peligro Crítico (CR), es aquella especie amenazada que enfrenta una muy alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro inmediato, en virtud de una reducción drástica de sus poblaciones naturales y un severo deterioro de su área de distribución;

Que, la Política de Estado Nº19 Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y 23º Desarrollo Agrario Rural, recoge compromisos explícitos respecto a: integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con referencia explícita a los recursos forestales, e impulsar el desarrollo agrario y rural del país, lo que incluye a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y el aprovechamiento forestal sostenible.

Que, por Oficio Nº 007-2022-GRA/CRA-CPRNGA/P de 2 de mayo de 2022, el Señor Hermilio Linares Neyra – Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, presenta ante la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho el proyecto de Ordenanza Regional de: APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2019-GRA/CR de 31 de julio de 2019, se Declara de Prioridad e Interés Regional la “Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos omatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la región de Ayacucho”, en cuyo artículo segundo se encargó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Dirección Regional Agraria Ayacucho, a través de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre, la elaboración de estudios específicos e implementación de acciones relacionados a la conservación de dichas especies, así como la elaboración y ejecución de proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la referida Ordenanza; en mérito al cual, se formuló el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; con el propósito de establecer el marco metodológico, los lineamientos y los instrumentos operativos para coordinar todas las acciones a escala regional, provincial y local que aseguren la conservación del Guanaco, su diversidad genética, su hábitat y promuevan el desarrollo de una actividad económica basada en el aprovechamiento sostenible de la especie como contribución para el desarrollo de la economía regional, bajo un marco legal y técnico actualizado;

Que, por Informe Técnico Nº 028-2021-GRA/GRRNGMA-SGRNGMA-OHH de 10 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a la Ordenanza Regional Nº 009-2019-GRA/CR de 31 de julio de 2019 inició con la estructuración del “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; justificando que su elaboración y aprobación es de prioridad, por la problemática que afronta y al ser respaldada por la normativa nacional e internacional, como una especie en peligro de extinción y cuyo contenido permitirá enmarcar dentro de sus lineamientos, acciones para la recuperación de sus poblaciones y su conservación del “Guanaco” en la región Ayacucho. Por ello, recomienda que previa opinión legal, sea sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho;

Que, por Opinión Legal Nº 23-2021-GRA/GR-ORAJ-CALL de 23 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaboró el “Plan de Acción de conservación del guanaco de la región Ayacucho”, siendo necesario realizar estudios que determinen la conservación del “Guanaco” camélido sudamericano que se encuentra en peligro conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº034-2004-AG; por lo que, el citado Plan determina los objetivos y las acciones que deberán efectuarse a fin de garantizar la conservación de esta especie en el ámbito de las provincias de Parinacochas, Lucanas y Huancasancos de la región Ayacucho, recomendando que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y previo Dictamen de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o quien haga sus veces, aprobar el proyecto de Ordenanza Regional de: APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento Interno de Consejo (RIC);

Que, de la revisión de los actuados del Proyecto de Ordenanza Regional: “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; se desprende que su finalidad respecto al Guanaco (Lama guanicoe) responde a la necesidad de conservar esta subespecie en la región el cual se puede justificar desde diferentes aspectos, desde su valor intrínseco y los valores éticos y culturales hasta los aspectos de aprovechamiento. Finalmente es claro su valor como especie “emblemática”, que puede ser empleada como protagonista en programas de educación ambiental, siendo efectiva para atraer la atención del público en general y patrocinadores de programas de conservación, de allí su importancia de incrementar las poblaciones silvestres de Guanaco en la región y asegurar su conservación para las futuras generaciones;

Que, respecto al Guanaco (Lama guanicoe), se puede señalar que, junto a la vicuña, la alpaca y la llama, pertenece al grupo de los camélidos sudamericanos y es el herbívoro nativo de mayor tamaño (110-140 kg en adultos) en los ambientes áridos del oeste y sur de Sudamérica. Se distribuye principalmente en las vertientes occidentales de los Andes, por el Norte, desde el departamento de La Libertad (Reserva Nacional de Calipuy) hasta los departamentos de Puno y Tacna por el Sur, y desde cerca del nivel del mar hasta más de 4800 m.s.n.m., registrándose una mayor abundancia entre los 3500 a 3700 m.s.n.m. El guanaco es una especie silvestre y un recurso natural renovable de importancia ecológica y económica- social. Tiene un enorme potencial de contribución al desarrollo social y alivio de la extrema pobreza de las poblaciones locales que conviven en su hábitat natural, mediante su conservación y uso indirecto (turismo ecológico y servicios ecosistémicos) según su condición actual de especie en peligro de extinción. En el Departamento de Ayacucho, en el año 1997, se consideraba una población de 3,000 ejemplares localizadas en los distritos de Las Cabezadas, entre los cuales se consideran a Huachuas y Pullo;

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional de APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; cuenta con los informes técnicos respectivos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, el literal p) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, precisa que las funciones específicas del Gobierno Regional de Ayacucho en materia agraria, es promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. En ese entendido, el proyecto de Ordenanza Regional de APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; se encuentra enmarcado en la normatividad vigente. Mientras que el literal h) del artículo 53º, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el Gobierno Regional tiene la función de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981 y 31433; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación en el plazo de seis (6) meses de publicada la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

ROGER PALOMINO VILCATOMA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 08 días del mes de junio del año dos mil veintidós.

CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL

Gobernador

2091364-1