Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve “Libros de Registros de Inscripciones de Censos y Tributos (1575-1781)”, los cuales se encuentran custodiados por el Fondo Histórico de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000171-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de agosto del 2022

VISTOS; el Oficio N° 000120-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000427-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Oficio N° 390-2022-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita al Archivo General de Nación se gestione la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Registros de Inscripciones de Censos y Tributos (1575-1781)”, pertenecientes al Fondo Histórico de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, con el Oficio N° 000120-2022-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de nueve “Libros de Registros de Inscripciones de Censos y Tributos (1575-1781)”, los cuales se encuentran custodiados por el Fondo Histórico de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00165-2022- AGN/DAH remite el Informe N° 000073-2022-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que los nueve “Libros de Registros de Inscripciones de Censos y Tributos (1575-1781)” constituyen testimonios de importancia, valor y significado histórico en la construcción de una nueva sociedad que se asentaba en los territorios que hoy conforman el Perú, así como de una nueva legalidad que cimentó la convivencia social y jurídica durante todo el periodo colonial y, a su vez, el ejercicio de la institucionalidad durante la vida republicana; exhibiendo no solo las normas y leyes que sustentaron y sancionaron las acciones durante el nacimiento de las ciudades bajo el dominio español sino, también, revelando el carácter, formación, oficios e intereses de sus participantes o gestores y autoridades, es decir, fuentes de información de primera mano para investigaciones en los aspectos científico, histórico, social, político y económico, etc., de la naciente Ciudad de los Reyes y alrededores, que contribuyen en la construcción de nuestra memoria e identidad nacionales;

Que, con el Oficio Nº 000089-2022-AGN/SG se remite el Memorando Nº 0205-2022-AGN/DAH que hace suyo el Informe Nº 000087-2022-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, por el que se precisa el sustento técnico solicitado mediante el Oficio Nº 000315-2022-SG/MC respecto a los nueve “Libros de Registros de Inscripciones de Censos y Tributos (1575-1781)”;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve “Libros de Registros de Inscripciones de Censos y Tributos (1575-1781)”, los cuales se encuentran custodiados por el Fondo Histórico de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2091358-1