Ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados y no motorizados para expendio de alimentos bajo la denominación de “Food Trucks”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 012-2022-MDB

Bellavista, 21 de julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTOS:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA; en Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de julio, con el voto por Unanimidad del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento Interno del Concejo;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Ante lo expuesto, cabe señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, esto es de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que ésta emana de la Constitución Política del Perú, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el numeral 239.1 del Artículo 239° del TUO de la Ley N° 27444 señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligenciad de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica , bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, el numeral 240.2 del Artículo del TUO de la Ley N° 27444, faculta en el ejercicio de la actividad de fiscalización ciertos requisitos, no obstante, también lo es que el ejercicio de la potestad sancionadora está limitado al cumplimiento de determinados principios, los cuales han sido recogidos en el Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha otorgado a las Municipalidades facultades sancionadoras y dentro de aquellas prerrogativas expresa, que a través de las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser as de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Hecho que ha sido plasmado, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB;

Que, el Capítulo VII del citado proyecto de Ordenanza sobre revocatoria, en su Artículo 23° describe las circunstancias que deja sin efecto la autorización brindada al conductor del negocio Food Truck y en su artículo N° 24° un régimen de sanciones, por infracción a condiciones de saneamiento y salubridad para ese tipo de actividad, considerando no solo los porcentajes de la multa; así como la medida complementaria respectivamente; lo que conllevaría a incorporar a la Ordenanza N° 010-2019-MDB, Ordenanza Municipal que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Que, el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, precisa que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado; asimismo, el artículo 6° de la citada Ley señala que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: Zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edificios o cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior;

Que, el Artículo 34 del Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 49° queda, queda obligado a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones, proporcionadas por el administrado;

Que, el Decreto Legislativo N° 1974, que establece medidas para promover y facilitar condiciones, regulaciones regulatorias, que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, modificó los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señalando nuevos lineamiento respecto del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, mediante Memorándum N° 547-2022-MDB-GDEL, de fecha 15 de junio del 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias remite la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de Autorización Municipal a los Vehículos Motorizados y No Motorizados para Expendio de Alimentos bajo la denominación de FOOD TRUCKS, vehículos adaptados y condicionados para la preparación de alimentos y entregados o despachados al público, siendo vehículos que no deberán de interrumpir otros comercios, ni el tránsito peatonal, ni vehicular;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico ha elaborado el proyecto de Ordenanza Municipal referido en el considerando anterior, en el cual se describe los requisitos, características, impedimentos, derecho y obligaciones de los emprendedores, procedimiento sancionador, disposiciones complementarias, transitorias y finales, con el fin que los propietarios de los denominados “FOOD TRUCKS” adquieran sus respectivas autorizaciones, y cumplan con la respectiva norma, asimismo señala que se realizará un trabajo coordinado con las Gerencias de Fiscalización y Control, Seguridad Ciudadana, Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Sanidad en las acciones de fiscalización y de verificación de las infracciones contenidas en el citado proyecto de Ordenanza Municipal;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Control emite su pronunciamiento técnico en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, señalando que el Artículo 24° del citado proyecto, se establecen las circunstancias por las cuales se suspendería la autorización municipal otorgada en su momento al administrado o conductor del negocio FOOD TRUCKS, señalándose en el Artículo 24° un régimen de sanciones, condiciones de Saneamiento, y Salubridad para la actividad en mención, porcentajes de la multa y medida complementaria, por ello es necesario incorporar lo antes señalado en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, mediante el cual se aprobó y reguló el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de esta Comuna, para que en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones se realice las funciones fiscalizadoras;

Que, mediante el Informe Legal N° 253-2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 46°, se otorga a las Municipalidades facultades sancionadoras para que a través de Ordenanzas Municipales determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose una escala de mutas en función de la gravedad de la falta debidamente plasmada en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, en el presente caso y de acuerdo a pronunciamiento técnico de la Gerencia de Fiscalización y Control que precisa incorporar el cuadro de sanciones e infracciones descritos en el Artículo 23° del Capítulo VII del proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, por ello este Despacho Legal es de opinión favorable a la aprobación de la citada Ordenanza, recomendando a la Secretaría General se derive los actuados a la Comisión de Regidores correspondiente para luego ser elevado al Pleno del Concejo Municipal;

Que, en tal sentido, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD;

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS PARA EXPENDIO DE ALIMENTOS BAJO LA DENOMINACIÓN DE “FOOD TRUCKS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO

Esta ordenanza tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de autorización municipal referida a los vehículos tipificados en el artículo 2° de la presente ordenanza, los cuales están orientados al expendio de alimentos bajo la denominación de “Food Truck” pudiendo prepararlos y expenderlos de manera conjunta con bebidas no alcohólicas, en la vía pública, dentro del radio urbano del distrito de Bellavista.

Artículo 2º.- FOOD TRUCK

Proviene de las palabras en inglés Food y Truck, que significan comida y camión; O sea, “camión de comidas”: esas camionetas o furgonetas que abren un portón lateral y sirven alimentos, teóricamente cocinados en el propio vehículo con productos de calidad. En tal sentido, se denominará como “Food Truck” a “todo vehículo que en su interior esté adaptado y acondicionado para la preparación, elaboración, cocción y comercialización de alimentos y/o bebidas de manera itinerante en la vía pública y que se encuentren autorizados para tal fin”. No solo podrá considerarse dentro de este rubro a los vehículos motorizados sino también a aquellos bajo la catalogación de remolques o semi remolques.

Artículo 3º.- IMPEDIMENTO

Las actividades de los “Food Truck” no pueden interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir o impedir al público el uso y circulación ni el libre tránsito de los vehículos y peatones. Asimismo, queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier índole, así como otros productos no afines con el giro de destino.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 4º.- Para la preparación y expendio de comida en los denominados Food Truck en espacios públicos, se deberá contar con una autorización municipal otorgada por la Municipalidad, la cual tendrá la vigencia de 01 (un) año, computado a partir de la fecha de expedición de la autorización respectiva, debiendo solicitar su renovación 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Para tal efecto, el conductor o titular del Food Truck deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente norma.

Artículo 5º.- Se entiende por el conductor o titular del Food Truck a aquel propietario o representante legal que pone en funcionamiento un negocio bajo la modalidad antes indicada la cual está orientada a la preparación, elaboración, cocción y comercialización de alimentos y/o bebidas de manera itinerante en la vía pública y que se encuentren autorizados para tal fin.

Artículo 6º.- La Autorización Municipal es el único documento que habilita al titular a ejercer la preparación y el expendio de comida en vehículos, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, que tiene las siguientes características:

a. Personal e intransferible.

b. Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.

c. Temporal y no renovable en forma automática.

Debiendo contener la autorización lo siguiente:

a. Nombre completo del emprendedor, documento nacional de identidad y domicilio real.

b. Geolocalización (codificada en QR) del lugar en que se desarrollará la actividad.

c. Giro autorizado.

d. Horario en el que se va a desarrollar la actividad comercial.

e. Número y fecha de la autorización, debidamente suscrita por funcionario competente.

f. Plazo de vigencia de la autorización, indicando la fecha de vencimiento.

g. Dimensiones y placa del vehículo.

h. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias creará y mantendrá un registro de los emprendedores y determinará la cantidad de permisos a otorgar, de tal forma que se evite la saturación de dichos vehículos en el distrito, lo que será supervisado por la Gerencia de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 8º.- Para la obtención de la autorización el conductor o titular del Food Truck deberá ser mayor de 18 años, domiciliar en el distrito de Bellavista y no registrar deudas de tributos municipales. Debiendo presentar los siguientes documentos:

1) Solicitud dirigida al alcalde adjuntando la siguiente documentación:

a. Croquis de ubicación exacta donde desea ubicarse el vehículo Food Truck con fotografías panorámicas.

b. Tarjeta de propiedad del vehículo.

c. Licencia de conducir vigente del conductor (en el caso de que sea a motor).

d. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente.

e. Revisión técnica vigente del vehículo (en el caso de que sea a motor).

f. Especificar las características y dimensiones del vehículo acompañando fotografías de los cuatro lados e interiores.

2) Contar con Certificado de desinfección (fumigación), adjuntando para ello una copia simple.

3) Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.

4) Declaración Jurada de cumplir las obligaciones señaladas por el artículo 15º de la presente Ordenanza y de no incurrir en las prohibiciones detalladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza.

5) Declaración Jurada en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro o ingreso, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a lo mismo en el distrito.

En caso de renovación, los certificados deben ser actualizados. Si como resultado de un procedimiento de fiscalización posterior, se comprobase fraude o falsedad en las Declaraciones Juradas de los numerales 4) y 5), o en la información o documentación presentada por el administrado, se iniciará el procedimiento de Declaración de Nulidad de Oficio de la autorización otorgada. Las condiciones establecidas en los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza serán verificadas por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, levantando un acta o informe de conformidad en caso de ser cumplidas, caso contrario será rechazado el expediente.

Artículo 9º.- Los Food Truck deberán reunir las siguientes condiciones:

a. El personal deberá contar con indumentaria completa: uniforme, mascarilla, guantes, gorra y zapatos anti deslizables especiales para cocina.

b. Contar con dimensiones del vehículo y placa.

c. El mobiliario y equipamiento de cocina caliente y fría, deberá estar revestido en acero inoxidable y/o material no absorbente; material resistente, inalterable y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos.

d. Las superficies deberán ser lisas, impermeables, de fácil desinfección y limpieza.

e. Contar con heladeras y/o freezer.

f. Contar con equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.

g. Contar con campana extractora eléctrica.

h. Tener quemadores (o cocina a gas), plancha grill; horno, alacena y mesa de trabajo.

i. Tener un adecuado sistema de ventilación y de extracción de aire.

j. Tener superficies en contacto con los alimentos de material impermeable.

k. El uso de tablas de material PVC para el uso de distintos alimentos diferenciados por color.

l. Tener contenedor de agua potable y aguas residuales.

m. Contar con provisión de agua caliente.

n. Tener depósito de residuos sólidos.

o. Deberán contar con procedimiento de lavado manuscrito y expuesto.

p. Contar con elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).

q. Contar con elementos de limpieza rotulados y sectorizados.

r. Contar con barra de servicios.

s. Contar con cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.

t. Contar con cestos de basura con bolsas y tapa con sistema pedal.

u. No utilizar elementos decorativos dentro del establecimiento y que puedan contaminar los alimentos.

v. Contar con electrodomésticos y utensilios de cocina diversos.

w. Contar con extintores de incendio con certificado que deberá estar adosado al módulo.

x. Contar con botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.

Artículo 10º.- Todos los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia de los insumos y/o productos terminados provengan de establecimientos que cuenten con registro sanitario.

Artículo 11º.- La Autorización Municipal de vehículos para expendio de comidas y bebidas no alcohólicas caducará de forma automática en caso de no presentarse la solicitud de renovación.

Artículo 12º.- El horario autorizado de atención es de 16:00 a 00:00 y estará sujeto a las disposiciones que el Gobierno pueda dictar referido a horarios y regímenes sanitarios, respecto de la actual emergencia sanitaria.

Artículo 13º.- La ubicación de los vehículos en mención será determinada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, para ello y con la finalidad de no perturbar la tranquilidad del vecino de Bellavista, se deberá tener en cuenta la seguridad, ornato y transitabilidad entre otros aspectos. En caso de existir oposición vecinal no podrá autorizarse en dicha zona.

Obtenida la Autorización, el conductor o titular del Food Truck se compromete a asistir bajo la modalidad de presencial o virtual a las charlas que dicten las diversas áreas de la corporación edil referidas a medidas de seguridad, bio seguridad, buenas prácticas, manipulación de alimentos y otras, otorgándole una constancia de participación.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS EMPRENDEDORES

Artículo 14º.- Son derechos del conductor o titular del Food Truck:

a. Tener acceso a un debido procedimiento.

b. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.

c. Ser notificado oportunamente de los actos que le conciernen.

d. Participar en el proceso de modernización de la ciudad y formar parte de la oferta de bienes y servicios del distrito.

Artículo 15º.- Son obligaciones del conductor o titular del Food Truck:

1. Obtener la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público determinado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el que tendrá carácter de intransferible.

2. Conducir personalmente el Food Truck, debiendo necesariamente ser asistido por personal de caja, quien no podrá ubicarse en el área de cocina. Pudiendo ser asistido por otro personal en el área de cocina, siempre y cuando el espacio lo permita.

3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio señalado.

4. Exhibir en un lugar visible la autorización.

5. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

6. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de 05 (cinco) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén, con una bolsa interna para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al vehículo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. Encargándose de su disposición final no estando permitido desecharlo en la vía pública, en ningún horario.

7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme determinado por la Municipalidad, que lo identifique como emprendedor autorizado.

8. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto ofrecido, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas.

9. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada.

10. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar las facilidades para la realización de las inspecciones o notificaciones.

11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

12. Contar con tarjeta de identidad o fotocheck que identifique al personal que labora en el vehículo motorizado de expendio de comida y bebidas no alcohólicas.

13. Comunicar a la Municipalidad en caso de efectuar reparaciones o remodelaciones al vehículo que alteren su dimensión o forma. En caso de ser así, deberá emitirse una nueva autorización, siendo pasible de una inspección.

Artículo 16º.- El conductor o titular del Food Truck se encuentra prohibido de realizar ciertas acciones las cuales conllevaran a imponer de las sanciones correspondiente, siempre que incurra en los siguientes supuestos:

1. No conducir el titular personalmente el vehículo motorizado (Food Truck), y/o permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en aquel.

2. Ser propietario, conductor o inquilino de algún local comercial dentro del distrito de Bellavista.

3. Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad.

4. Utilizar velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el vehículo motorizado (Food Truck).

5. Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

6. Utilizar megáfonos amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

7. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al vehículo motorizado (Food Truck) autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado.

8. Alquilar, vender, ceder, traspasar el vehículo motorizado (Food Truck) que conduce, sea a título gratuito u oneroso.

9. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del vehículo, así como la venta de cigarrillos al menudeo.

10. Preparar y comercializar alimentos y bebidas no alcohólicas en condiciones sanitarias deplorables.

11. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor y las buenas costumbres.

12. Exhibir anuncios o avisos publicitarios o proselitistas sin autorización.

13. No respetar el horario de atención al público, establecido en el documento de autorización.

14. Arrojar o dejar residuos sólidos en la vía pública

CAPÍTULO V

ASOCIATIVIDAD

Artículo 17º.- La Municipalidad de Bellavista, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, promoverá la asociatividad y/o formación de un clúster (grupo de empresas relacionadas y que tienen sus actividades en el mismo sector de la industrial, trabajando entre sí para un logro y beneficio común) en zonas previamente establecidas con la finalidad de ordenar dicho comercio y puedan – además – compartir conocimientos, experiencias, reducir costos, y facilitar su difusión. Asimismo; podrá promover en sus diferentes canales de comunicación, los Food Truck que se encuentren debidamente acreditados.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES)

Artículo 18º.- Las sanciones a imponerse a los infractores son las siguientes:

a) Multa.

b) Suspensión temporal de la autorización (medida complementaria).

Artículo 19º.- Sin perjuicio de la sanción a imponer, la autoridad municipal interpondrá la denuncia ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en caso de verificarse ilícitos penales.

Artículo 20º.- La multa es la sanción de carácter pecuniario, personalísimo, aplicada al infractor y sujeta a los montos establecidos en la presente ordenanza. La multa puede ser aplicada de manera simultánea con la sanción de suspensión temporal. En caso de no ameritar la imposición de una multa, pero detectarse situaciones a mejorar, se impondrán un acta de compromiso a fin de que subsane las observaciones en un plazo establecido.

Artículo 21º.- La suspensión temporal de la autorización significa la imposibilidad de ejercer el comercio por un tiempo determinado por la autoridad municipal competente hasta la subsanación del hecho infractor. Su reincidencia genera revocación de la autorización expedida.

Artículo 22º.- El procedimiento sancionador establecido se encuentra en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

CAPÍTULO VII

REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

MUNICIPAL

Artículo 23º.- La revocatoria de la Autorización Municipal, es una sanción no pecuniaria impuesta al conductor o titular del Food Truck, que consiste en dejar sin efecto la autorización municipal concedida para el desarrollo de actividades de comercio en espacios públicos, cuando se haya incumplido con algunas de las obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, de forma reiterada, sin perjuicio de la multa señalada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente a la fecha de infracción.

La revocatoria implica la cancelación de la autorización municipal concedida y la imposibilidad de solicitarla durante 01 (un) año.

Artículo 24º.- Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:

Artículo 25º.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Control, para el cumplimiento de las funciones detalladas en el párrafo precedente, contará con el apoyo de las Gerencias de: Desarrollo Económico y Licencias, de Seguridad Ciudadana, de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y cualquier otra que resulte aplicable, en la verificación de las infracciones contenidas en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Bellavista.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que, mediane Decreto de Alcaldía, se apruebe las reglamentaciones y/o aclaraciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- INCLÚYASE las infracciones establecidas en el artículo 24º de la presente Ordenanza, dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 010-2019-MDB y sus modificatorias.

Tercera.- INCLÚYASE dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Denominándose el procedimiento: “Autorización Municipal para el expendio de comida en vehículos motorizados y no motorizados bajo la denominación “Food Truck”.

Cuarta.- El plazo de adecuación a la presente Ordenanza es de 60 (sesenta) días calendarios, contados desde su publicación.

Quinta. - Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las características y dimensiones máximas que podrá tener el Food Truck.

Sexta.- La Presente Ordenanza deberá de adecuarse en todos sus extremos a las disposiciones vigentes, referidas a la actual emergencia sanitaria: esto es que se sujetaran a horarios, formas de atención y de expendio de los productos. Asimismo, podrán ejercer sus actividades bajo la modalidad de delivery, cuya previsión legal se enmarcará en lo dispuesto por las normas que dicte el Gobierno Central, con sujeción a la actual situación.

Sétima.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento de gestión aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

2091288-1