Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)” y su exposición de motivos

Resolución Ministerial

Nº 156-2022-MINAM

Lima, 27 de julio de 2022

VISTOS, los Informes Nº 00174-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI y Nº 00263-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; los Informes Nº 00111-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00153-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; los Memorandos Nº 00474-2022-MINAM/VMDERN y Nº 00675-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00366-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, al respecto, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, como principales acuerdos ambientales en materia de cambio climático se tiene: i) la Resolución Legislativa Nº 26185 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992; ii) la Resolución Legislativa Nº 27824 que aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 080-2002-RE; y, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la CMNUCC, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016 y ratificado por Decreto Supremo Nº 058-2016-RE;

Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC) en su artículo 16 referido a las medidas de mitigación al cambio climático, determina que el Estado en sus tres niveles de gobierno de manera articulada y participativa diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros; siendo que, en el numeral 7.3) del artículo 7 de la precitada Ley, dispone que los ministerios y sus organismos adscritos, en el ámbito de sus competencias y funciones, son responsables de reportar al Ministerio del Ambiente sobre la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales, las estrategias sectoriales, las NDC correspondientes al sector, así como de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, incorporadas en sus instrumentos de planificación;

Que, en esa línea, el numeral 14.2) del artículo 14 del cuerpo normativo descrito precedentemente, prevé que el Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de las NDC, e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la CMNUCC;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente administra, registra y contabiliza las unidades de reducción de emisiones y remociones de los GEI, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las NDC, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de París;

Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, contempla como una de las herramientas de la MRV al Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI); en razón a ello, en el numeral 1) del artículo 56 de la misma norma se crea el referido Registro, con el objeto de recopilar, registrar, monitorear y gestionar la información del nivel de avance de las reducciones de emisiones e incremento de las remociones de GEI de las medidas de mitigación, así como otro tipo de información como cobeneficios, financiamiento, entre otros;

Que, los numerales 56.2) y 56.5) del citado artículo 56, señalan que, el RENAMI, el cual forma parte del Sistema de Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación (SIMOM), permite evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones de GEI e incremento de remociones. Así también, contiene el registro de las transferencias de unidades de reducciones de emisiones de GEI y permite presentar de forma pública y transparente la documentación que sustenta el MRV de las medidas de mitigación, siendo el Ministerio del Ambiente el que autoriza dichas transferencias y aprueba los lineamientos del Registro en cuestión, incluyendo entre otros el ingreso, permanencia y cancelación del mismo;

Que, en ese sentido, en el numeral 6) de la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes en materia de cambio climático, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento en mención, aprueba los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, sobre el funcionamiento del RENAMI, que incluye las medidas de mitigación referidas a la reducción de emisiones y remociones de GEI en bosques;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme al literal h) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático, tiene entre sus funciones, supervisar la administración del Registro Nacional de Mitigación (RENAMI) y autorizar la transferencia de las unidades de reducciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI);

Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00111-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD, el Informe Nº 00174-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, el Informe Nº 00153-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD, y el Informe Nº 00261-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)”, así como su Exposición de Motivos, a fin que sean puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)” y su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realizará en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Modesto Montoya Zavaleta

Ministro del Ambiente

2091270-1