Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

Resolución Nº 1297-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022019340

LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022018218)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo a las OP que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas.

b) La solicitud de inscripción fue presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, esto es, el día 18 de junio de 2022, “a las 06 horas”, conforme al cargo de recepción.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas, desde el 7 al 13 de junio de 2022, en el sistema Declara; sin embargo, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”.

b) Pese a ello, la OP ingresó sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022; sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año.

c) Presentó una captura de pantalla, en la que señala: “[…] se observa la hora 23:32 del día 17 de junio, la línea 41 la lista bloqueada del Distrito de Lluta – Caylloma – Arequipa, pese a encontrarse cargada en el Declara desde el 16 de junio de 2022”.

d) Asimismo, presentó una captura de pantalla, en la que indica: “[…] se observa siendo las 23:21 horas del día 17 de junio, que el sistema informático MP SIJE, se encuentra sin actividad […] pese a encontrarse cargada en el sistema Declara.

e) Es imposible que la OP haya presentado sus listas de inscripción el 18 de junio de 2022, ya que el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 de junio, a las 19:20 horas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1

1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

[…]

6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022

1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada de manera extemporánea, a través de la mesa de partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 06:07:43 horas.

2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, a través de la mesa de partes del SIJE.

2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE3, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ENVIAR” para, inmediatamente, confirmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud.

2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud.

2.6. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que aunque la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, en el caso concreto, se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 21:48:51, la solicitud de inscripción fue generada el 17 de junio de 2022 a las 23:57:33 y enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, el 18 de junio de 2022, a horas 6:07:43, lo cual se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE4, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE y el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

2.7. De otro lado, del Informe Nº 000018-2022-PGR-DRET/JNE5 de fecha 15 de julio de 2022, elaborado por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico de este organismo electoral, se observa que, el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos al sistema SIJE, por lo que su versión de que, estando en la última etapa del proceso de inscripción de su lista de candidatos hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022, el sistema colapsó, impidiéndole completar la presentación de su lista de candidatos, carece de veracidad

2.8. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 06:07:43 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.).

2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado.

2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00129-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>

4 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382.

5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022020131.

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