Autorizan viaje de Director de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2022-MINCETUR
Lima, 1 de agosto de 2022
VISTO, el Memorándum Nº 1129-2022-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, en el marco de dicha competencia, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas considera de interés institucional recabar la mayor cantidad de información técnica sobre la fiscalización eficaz de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, que coadyuve a la elaboración del Reglamento de la Ley que permita la implementación de lo que será nuestro modelo de control y fiscalización de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como de la persecución del juego ilegal;
Que, en tal sentido, se considera conveniente realizar una visita técnica a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, empresa descentralizada vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, que cuenta con cuatro (4) años de experiencia exitosa en regulación y formalización de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;
Que, por tanto, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Yuri Guerra Padilla, Director de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 5 de agosto de 2022, para que en representación del MINCETUR lleve a cabo reuniones de trabajo con representantes de COLJUEGOS, a fin de intercambiar experiencias y conocimientos sobre normas técnicas, protocolos de control y fiscalización de la actividad juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 6 de agosto de 2022, del señor Yuri Guerra Padilla, Director de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 1 050,00
Viáticos (US $ 370,00 x 3 días) : US$ 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2091176-1