Confirman Resolución N° 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, que declaró improcedente el pedido del recurrente para que se le habilite el ingreso al Sistema SIJE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 1644-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019967
El TAMBO - HUANCAYO - JUNIN
JEE HUANCAYO (ERM.2022019482)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Romario Niker Ccochachi Velasque, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente lo peticionado por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 00159-2022-HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE respondió a la solicitud presentada, el 20 del mismo mes y año, por el señor recurrente cuyo pedido era “se suba al sistema lista de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín”.
1.2. Mediante el Oficio Nº 08024-2022-SG/JN, del 24 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante SG) remitió al JEE los Expedientes Administrativos Nº 0022261-2022 y Nº 0022473-2022, cuyas sumillas indican “solicito se habilite el sistema SIJE para el registro de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín” y “reclamo por fallas del sistema de mesa de partes SIJE” respectivamente.
1.3. Con el Oficio Nº 08039-2022-SG/JNE, del 24 de junio de 2022, la SG remitió al JEE, el Expediente Administrativo Nº 0022988-2022, cuya sumilla señala “se adjunta documento del JEE Huancayo”
1.4. Mediante la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente el pedido realizado por el señor recurrente, en mérito a que resulta imposible atenderlo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, en los términos siguientes:
a). Se ingresó de forma correcta la información de la lista de candidatos al sistema Declara y, por error en el sistema SIJE no pudo realizar el registro de su solicitud.
b). En reiteradas oportunidades solicitó la apertura del sistema SIJE al JEE, mas existió negativa por parte de este último, el cual emitió la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE sin la debida motivación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 31 señala:
Artículo 31.-
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221
1.2. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[...]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.
1.3. El artículo 22 prescribe:
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.
La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.
En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022
1.4. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022− a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud del señor recurrente, al verificar que se ha incumplido con el Reglamento de Inscripción, pasando por alto los procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2).
2.2. Al respecto, se advierte que el señor recurrente, pretendió solicitar que el JEE le habilite el ingreso al sistema SIJE, para presentar la inscripción de la lista de candidatos, y extendió su pedido a la SG, presentando varias solicitudes en las cuales argumenta que se ha vulnerado su derecho a la participación política.
2.3. De los actuados, se aprecia que la primera interacción que tuvo la organización política ante el sistema Declara fue el 15 de junio de 2022, a 15:29:32 horas, y que el registro de información de los candidatos se realizó posteriormente; de ello se puede concluir que incumplió lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción y lo establecido mediante Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3. y 1.4.), concordante con lo estipulado en el cronograma electoral3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente.
2.4. Ahora, con relación al señalamiento del mal funcionamiento de los sistemas informáticos, de la revisión de los actuados se aprecia que no se adjuntaron reportes de incidencia por parte del señor recurrente, que acrediten lo alegado.
2.5. De otra parte, se tiene que el señor recurrente no presentó la solicitud de inscripción de candidatos en el sistema SIJE, razón por la cual solicitó en varios pedidos, se le habilite presentar su solicitud de inscripción.
2.6. Así, debe quedar asentado que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la vida política del país, empero tienen el deber de ceñirse a las condiciones y procedimientos que los organismos electorales establezcan (ver SN 1.1).
2.7. De lo expuesto, este Supremo Tribunal señala que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias, al considerar que el pedido del señor recurrente incumplió con el procedimiento de inscripción candidatos, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso impugnatorio presentado.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Romario Niker Ccochachi Velasque, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente lo peticionado por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Resolución Nº 0932-2021-JNE, Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado el 3 de diciembre de 2021
2090980-1