DECRETO DE URGENCIA

nº 019-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA AGRARIA Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS VINCULADAS A LA CADENA PRODUCTIVA DE LA PESCA ARTESANAL COMO FUENTE DE EMPLEO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; y tiene como segundo eje la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural;

Que, con Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, para facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, a fin de contrarrestar el impacto negativo de su escasez y altos precios en la Campaña Agrícola 2022-2023, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso;

Que, dicho Decreto de Urgencia dispuso, entre otras medidas, autorizar, excepcionalmente y de manera extraordinaria hasta el 15 de agosto de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023; acciones respecto de las cuales, el Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, viene efectuando el control simultáneo;

Que, asimismo, en el precitado Decreto de Urgencia se estableció el plazo de ciento veinte (120) días calendario, para la incorporación de nuevos productores al Padrón de Productores Agrarios, a partir del cual, se determina la lista de beneficiarios del fertilizante nitrogenado Urea, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 4 de dicha norma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, se prorroga a nivel nacional, el Estado de Emergencia del Sector Agrario y de Riego, a partir del 18 de julio de 2022 y hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario, declarado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, por el impacto negativo en la actividad agrícola producto del incremento del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos, los que en la agricultura peruana, en su mayor proporción, son de origen importado, por lo cual los productores agrarios se encuentran totalmente expuestos a las variaciones del precio internacional de estas materias primas, lo que impacta, también, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria del país;

Que, las acciones llevadas a cabo hasta el momento conforme al marco legal antes descrito, relacionadas con la adquisición en el mercado internacional del fertilizante nitrogenado Urea; evidencian la necesidad y urgencia de complementar las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, de manera tal que se logren los fines establecidos en él, y se pueda cumplir con garantizar la entrega de fertilizante nitrogenado urea a favor de los pequeños productores agrarios;

Que, por otra parte, es necesario dictar disposiciones vinculadas al Decreto de Urgencia 108-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los productores agrarios, lo que permitirá a los beneficiarios, productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con menos de dos (02) hectáreas, hacer efectivo el subsidio entregado, con el fin de atenuar la disminución de su poder adquisitivo producto de la inflación, lo que hace que no puedan adquirir los insumos que regularmente utilizaban en las campañas de siembra, por lo que el subsidio, en cierto modo, ayuda a cubrir dicho déficit;

Que, los artículos 2 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, estableciendo, para el proceso de formalización, el plazo de dos años; plazo que fue ampliado mediante Decreto Legislativo N° 1484 hasta el 05 de octubre de 2021, posteriormente modificado con Decreto de Urgencia N° 092-2021 hasta el 30 de abril de 2022 y prorrogado por Decreto de Urgencia N° 006-2022 hasta el 31 de julio de 2022;

Que, la actividad pesquera artesanal constituye una actividad que dinamiza la economía del país, como fuente de empleo y divisas, y contribuye a la seguridad alimentaria, razón por la que el Estado debe garantizar la continuidad de las actividades extractivas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal;

Que, actualmente, los armadores, propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras, que se encuentran dentro del proceso de formalización previsto por el Decreto Legislativo Nº 1392, están limitados para realizar con normalidad los trámites administrativos regulares ante las entidades competentes debido al contexto económico nacional referido precedentemente, máxime que aún se evidencian los impactos del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, que afectó la situación económica de los agentes de la pesca artesanal y retrasó el proceso de formalización correspondiente;

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente ampliar el plazo de vigencia de dicho proceso de formalización, a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal como fuente de empleo y seguridad alimentaria, esto en el marco de medidas complementarias para aminorar el impacto de la coyuntura económica nacional y conflictos bélicos mundiales en las familias peruanas, así como para continuar con la reactivación económica después de la pandemia de la COVID-19;

Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, vinculadas a garantizar la distribución y entrega del fertilizante nitrogenado urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, así como dictar otras medidas para reactivar la economía de los productores agrarios y garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal como fuente de empleo y seguridad alimentaria.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2022 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado – urea

Modifícase el numeral 2.1 e incorpórase los numerales 2.3 y 2.4 al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado - urea

2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria, hasta el 31 de octubre de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, hasta por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023.

(…)

2.3 Autorícese, de manera excepcional y durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través de su Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, para que implemente las actividades de operación logística, soporte de la entrega y distribución nacional del fertilizante nitrogenado urea.

2.4 Las contrataciones de los bienes y servicios que resulten necesarios para la implementación de las actividades de operación logística, soporte de la entrega y distribución previstas en el numeral 2.3 del presente artículo, que comprende la planificación, almacenamiento, transporte, distribución y monitoreo del proceso de la entrega del fertilizante nitrogenado urea, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Dichas contrataciones son aprobadas mediante Resolución del Titular de AGRO RURAL, respetando los principios previstos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se registran en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de perfeccionados los contratos”.

Artículo 3. Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 013-2022 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado – urea

Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso, en los siguientes términos:

“3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el fin de adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea y garantizar su entrega a nivel nacional al inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, y cubrir los gastos financieros y operativos que demande la operación logística, soporte de la entrega y distribución nacional del fertilizante nitrogenado urea, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

(…)”

Artículo 4. Modificación del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2022 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado – urea

Modifícase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso, en los siguientes términos:

¨6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se establece que hasta el 15 de diciembre de 2022 se podrá incorporar nuevos productores al Padrón de Productores Agrarios, a partir del cual se determina la lista de beneficiarios de la presente medida, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.¨

Artículo 5. Afectación en uso de bienes muebles o inmuebles de Entidades Públicas al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

5.1 Autorícese a las entidades públicas a otorgar en afectación en uso, previa solicitud del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, los bienes muebles o inmuebles, de su titularidad o afectados en uso a su favor, para el desarrollo de las operaciones que se deriven de la presente norma.

5.2 Las afectaciones en uso se otorgan hasta que concluya el Estado de Emergencia del Sector Agrario y de Riego, declarada mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI y sus prórrogas, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la entidad titular del bien o la entidad afectataria, según corresponda, y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Asimismo, debe indicarse en la referida acta, los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes muebles e inmuebles, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en los que fueron recibidos sin más desgaste que el de su uso ordinario o, de ser el caso, reemplazados por otros, cuando se trate de bienes muebles.

5.3 El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL asume los gastos y realiza las acciones necesarias para la adecuación, implementación, y operación de los bienes afectados.

5.4 Las Entidades Públicas, titulares de los bienes, o entidades afectatarias originales, según corresponda, realizan el mantenimiento general de los mismos y de las áreas comunes, según corresponda; y además el pago de los servicios básicos respectivos.

Artículo 6. Autorización para transportar (flete) fertilizante orgánico de pequeños y medianos productores agrarios del país

6.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a transportar fertilizantes orgánicos de pequeños y medianos agricultores del país en regiones priorizadas.

6.2 Para ello, el MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará los criterios en donde se establezcan la selección de agricultores que accedan, de manera excepcional, a este beneficio.

Artículo 7. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de la Producción, respectivamente.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el artículo 5 de la presente norma, que se rige por el plazo señalado en su numeral 5.2 y, la Segunda Disposición Complementaria Final que se rige por el plazo de vigencia indicado en la misma.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI para que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, emita disposiciones complementarias para facilitar la implementación del mismo, en el marco de sus competencias.

SEGUNDA. Ampliación del plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1484, el Decreto de Urgencia N° 092-2021 y el Decreto de Urgencia Nº 006-2022

Amplíese, hasta el 31 de julio de 2023, el plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1484, el Decreto de Urgencia N° 092-2021 y el Decreto de Urgencia Nº 006-2022, fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal, como fuente de empleo y seguridad alimentaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificatoria del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 108-2021

Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 108-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los productores agrarios, conforme al siguiente texto:

“9.1. El cobro del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de diciembre de 2022”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

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