Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Yo Arequipa y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 1312-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022020956

MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022010954)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000240-2022-JEE-CAYL/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Jaime Willians Huamaní Uraccahua, don Esmael Yone Condori Chambi, doña Katherin Melissa Ortiz Quispe, don Larry Jhonson Cruz Yataco, don Héctor Enrique Blancos Avendaño, don Wilber Alberto Gaona Anco, doña Joselin Calachua Ccoa y don Jorge Usca Soto, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 21 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 0105-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE calificó íntegramente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, y concluyó de la siguiente manera:

En su artículo primero, declaró la inadmisibilidad de la referida solicitud por lo siguiente:

a) La lista de candidatos que contiene la solicitud de inscripción difiere con la lista de candidatos del acta de elección interna.

b) Todos los candidatos, alcalde y regidores, no cumplen con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior de terminado del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

c) Los candidatos a regidores N.os 2, 3 , 4 y 8 no cumplen con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio, por más de dos (2) años, en el distrito por el cual postulan.

Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 22 de junio de 2022, a las 16:21:53 horas, en la casilla electrónica CE_29287260 del señor recurrente, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 28182-2022-CAYL.

1.3. El 24 de junio de 2022, a las 21:10:33 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE).

1.4. Con la Resolución Nº 000240-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) El 24 de junio de 2022, a las 21:10 horas, el mismo día de su vencimiento, el señor recurrente cumplió con presentar el escrito de subsanación, esto es, dentro de los días calendario otorgado por el JEE.

b) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) señaló que, para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, tenía como fecha límite el 14 de junio de 2022, a las 23:59, a través del SIJE; sin embargo, para el ingreso de subsanaciones se estableció un horario distinto, recortando de esta forma su derecho de participar en estas elecciones regionales y municipales basados en formalismos innecesarios.

c) El horario señalado en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece únicamente el acceso a la mesa de partes de este JEE de forma virtual, que en ocasiones presenta una serie de problemas técnicos. Por lo tanto, debe comprender las veinticuatro (24) horas del día, debiendo de entender que hay zonas alejadas de las ciudades en pueblos recónditos en las que ni internet existe, haciendo dificultoso y tortuoso el envío de documentos para subsanar las observaciones realizadas por el JEE.

d) En la parte considerativa de la resolución impugnada se hace mención a la solicitud de inscripción de la lista para el distrito de Majes, sin embargo, en la parte resolutiva se hace mención a la Municipalidad Provincial de Caylloma, esta notable incongruencia genera la nulidad de puro derecho de la referida resolución.

2.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Osias Willington Ortiz Ibáñez, a fin de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. El artículo 28 y el numeral 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

[…]

1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].

[…]

1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa:

Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.

b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.

1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente:

Artículo 47.- Notificación

47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

[…]

1.5. La Tercera Disposición Final prevé:

Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del JNE2

1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria3

1.7. Los numerales 9.5. y 9.6. del punto 9 establecen:

9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

[…]

9.5. Panel de publicaciones

El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial.

9.6. Horario de atención al público

El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente:

Los siete (7) días de la semana

De 8:00 a 20:00 horas

La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario:

Lunes a viernes

De 8:00 a 16:00 horas

Sábados, domingos y feriados

De 8:00 a 14:00 horas

A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.8. El artículo 16 regula lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación de las observaciones anotadas en los antecedentes de la presente resolución.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, a través de la Resolución Nº 0105-2022-JEE-CAYL/JNE, la misma que fue debidamente notificada el 22 de junio de 2022, a las 16:21:53 horas, en la Casilla Nº CE_29287260 del señor recurrente, conforme lo establecen el artículo 47 del Reglamento de Inscripción y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.8.)

2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.5. y 1.6.).

2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 24 de junio de 2022, a las 21:10:33 horas, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal otorgado.

2.5. Cabe precisar que los problemas de accesibilidad a determinados pueblos rurales o el problema de conexión a internet constituyen una situación no atribuible a los organismos que conforman el sistema electoral. Así, el empleo de las nuevas tecnologías y sus posibles fallas no pueden ser utilizados como argumentos válidos que sostengan el incumplimiento de normas establecidas de forma taxativa para aquellos personeros que, conociendo los plazos señalados en la norma, no adopten las diligencias necesarias para evitar este tipo de circunstancias.

2.6. Aunado a ello, se debe precisar que el impugnante no ha acreditado esta situación de irregularidad con algún medio de prueba que permita advertir alguna situación extraordinaria que genere el mérito para un pronunciamiento distinto por parte de este Máximo Tribunal Electoral.

2.7. No obstante, con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional).

Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes de incidencias a través del Sistema de Soporte del JNE (SISO) generados, no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no significa un colapso o una caída de la MPE-SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma; con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder.

2.8. De otro lado, es menester recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, más aún si por medio de la Circular Nº 004-2022-SG/JNE, la Secretaría General del JNE informó a las organizaciones políticas respecto de las condiciones y requisitos mínimos para el uso de las plataformas virtuales puestas a disposición de las organizaciones políticas y ciudadanos en general.

2.9. Por su parte, con relación a que en la Resolución N° 000240-2022-JEE-CAYL/JNE se consignó que la solicitud de inscripción de listas corresponde a la Municipalidad Provincial de Caylloma, tal mención no acarrea la nulidad de la referida resolución en tanto esto se debe a un error material tipográfico, respecto del cual se dispuso la corrección de oficio correspondiente, mediante Resolución N° 00270-2022-JEE-CAYL/JNE en arreglo a lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil.

2.10. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta calificación de la lista presentada por la organización política, a fin de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política.

2.11. Así, en tanto que la observación referida a la fecha del Anexo 1 que es anterior al término del llenado de la DJHV la cual fue observada en toda la lista de candidatos, conforme lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y se ha corroborado que el JEE en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.3.) declaró la improcedencia de la lista de candidatos. Por lo que, habiéndose confirmado la no subsanación (subsanación extemporánea) de dicha observación referida a cada uno de los candidatos de la lista, carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones realizadas por el JEE.

2.12. Por todo lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión emitida por el JEE.

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000240-2022-JEE-CAYL/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Jaime Willians Huamaní Uraccahua, don Esmael Yone Condori Chambi, doña Katherin Melissa Ortiz Quispe, don Larry Jhonson Cruz Yataco, don Héctor Enrique Blancos Avendaño, don Wilber Alberto Gaona Anco, doña Joselin Calachua Ccoa y don Jorge Usca Soto, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2090931-1