Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yupán, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 1269-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019355
YUPÁN - CORONGO - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2022018555)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yupán, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verificó, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:06:32 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HYLS/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:
a) El ingreso de la información, en el sistema Declara, inició el 12 de junio de 2022, y culminó la inscripción, debido a problemas de internet, el 17 del mismo mes y año, a las 20:16:04 horas, con el pedido de presentación electrónica de documentos a través de Mesa de Partes del SIJE, dentro de las prerrogativas del uso complementario de los sistemas virtuales a efectos de culminar la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, conforme el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 del citado mes y año.
b) El JEE interpretó erróneamente el referido acuerdo al señalar que la ampliación del plazo solo aplica para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara, mas no para ingresar una solicitud a través de la Mesa de Partes del SIJE.
c) El JEE se ciñe en la fecha de recepción y hace ver como si su representada no hubiera iniciado el trámite de ingreso de presentación de las listas en la Mesa de Partes del SIJE, el 14 de junio de 2022.
d) Situación diferente hubiera sido si las hojas de vida de ninguno de los candidatos se hubieran llenado hasta el 14 de junio de 2022, o hubieran ingresado la presentación electrónica de documentos con fecha posterior al 17 del mismo mes y año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[…]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.
1.2. El artículo 22 prescribe:
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.
La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.
En el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022
1.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio del 2022, a las 06:06:32 horas.
2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.
2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, a través de la Mesa de Partes del SIJE.
2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE4, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ENVIAR” para, inmediatamente, confirmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud.
2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud.
2.6. Ahora, de la revisión de los actuados se advierte que, aunque la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 12 de junio de 2022, a horas 10:35:05, la solicitud de inscripción fue enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, el 18 de junio de 2022, a horas 06:06:32, lo cual se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE5, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE.
2.7. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 06:06:32 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.).
2.8. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo legal concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yupán, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE del 14 de diciembre de 2021.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>
5 Se puede visualizar en el Expediente N.° ERM.2022019382.
2090915-1