Acreditan representantes titular y alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 195-2022-TR

Lima, 29 de julio de 2022

VISTOS: El Oficio N° 135-2022-SG-CATP de fecha 20 de julio de 2022 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP; la Hoja de Elevación N° 0025-2022-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 0880-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0910-2022-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0598-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado, entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2016-TR y modificado por Resolución Ministerial N° 298-2020-TR establece en el artículo 22 que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, en el artículo 27 señala que en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del periodo, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 088-2019-TR, de fecha 20 de marzo de 2019, se acredita a la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA DE GACÓN, representante titular de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya representación ha concluido a la fecha;

Que, además el artículo 5 de la citada resolución renueva la acreditación del señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya representación ha concluido a la fecha;

Que, mediante Oficio N° 135-2022-SG-CATP, de fecha 20 de julio de 2022, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP propone acreditar como representante titular a la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA DE GACÓN y al señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO como su representante alterno ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, a través de la Hoja de Elevación N° 0025-2022-MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de acreditación de los representantes titular y alterno, efectuada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP;

Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde acreditar a los representantes titular y alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; dado que, ambas representaciones se encuentran vacantes a la fecha, de acuerdo a lo establecido en el numeral e) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Recursos Humanos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditar a la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA DE GACÓN, como representante titular y al señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2090898-1