Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de regidora, para el Concejo Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco

Resolución Nº 1077-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022019519

MARGOS - HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2022014999)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Linder Hildebrando Venancio Jorge, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, para el Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente a la mencionada candidata, sino uno que pertenece a otro candidato, por lo que figuraba como voucher enlazado a otro expediente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La OP no acompañó el voucher correcto debido a un error; sin embargo, lo adjunta, en su escrito de apelación, y alega que el pago de este se efectuó oportunamente, es decir, antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista.

b) El JEE debió conceder un plazo adicional extraordinario para subsanar dicho error.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[...]

28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos.

[...]

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

[...]

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

[...]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

[...]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[...]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.3. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, al verificar que no se cumplió con acompañar al escrito de subsanación el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente a la mencionada regidora.

2.2. A partir de la revisión de los actuados, se verifica que, en efecto, tal como ha reconocido la OP en su recurso de apelación, se acompañó al escrito de subsanación un comprobante de pago de tasa electoral erróneo, dado que, en dicho documento, figura el documento nacional de identidad (DNI) correspondiente a otro candidato a regidor y no a la regidora 3.

2.3. Cabe resaltar que el comprobante de pago de la tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos es un documento exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), con lo cual su exigencia se dirige a la presentación del referido documento con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y no solo a la corroboración del pago respectivo; por lo que su presentación debe verificarse al momento de la calificación de la solicitud de inscripción de una candidatura y, en todo caso, cumplir una vez advertida su omisión con la subsanación correspondiente.

2.4. Asimismo, resulta importante precisar que el citado reglamento no contempla la dación a la OP de un plazo adicional al de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones anotadas; por lo que el argumento planteado por el señor recurrente respecto de que el JEE debió otorgarle un plazo extraordinario adicional no es amparable.

2.5. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo eficiente y suficiente que se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia.

2.6. Por lo expuesto, se colige que la OP no cumplió, en el plazo legal otorgado, con la subsanación respectiva; y, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Linder Hildebrando Venancio Jorge, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00326-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, para el Concejo Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2090888-1