Rectifican error material de la Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0045-2022-MTPE/3/24.2
Jesús María, 27 de julio del 2022.
VISTA:
La Hoja de Elevación Nº001-2022 de fecha 27 de julio del 2022, mediante la cual la Unidad de Asesoría Jurídica, observa que dentro de la Resolución Directoral Nº0040-2022-MTPE/3/24.2, que aprueba el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad” se ha omitido algunas formalidades, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2, se aprueba el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad”, el mismo que contiene los cargos estructurales que el Programa Nacional para la Empleabilidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con funciones mínimas indispensables dispuestas en el Manual de Operaciones;
Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante hoja de elevación Nº 001-2022, observa que la Resolución Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2, contiene errores materiales en cuanto a la fecha de su emisión, que no permiten la publicación de la misma en el portal del diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancia de su contenido, ni el sentido de la decisión”.
Que, de acuerdo a la doctrina desarrollada por el profesor Juan Carlos Morón Urbina, en su libro: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” concluye que: “[...] los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo, [...]”.
Que, resulta necesario rectificar el error material de dicho dispositivo, con norma de igual nivel jerárquico, acorde a la normativa legal vigente;
Con el visto bueno del Área de Recursos Humanos, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Legal;
De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 8º del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2021-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material al no haberse consignado la fecha de aprobación de la Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2; en el siguiente sentido:
DEBE DECIR:
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2
Jesús María, 14 de junio del 2022
VISTOS:
El Informe Nº 0293-2022-MTPE/24.2.1.3.2 de fecha 06 de junio de 2022, emitido por el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Informe Nº 0072-2022-MTPE/24.2.1.2.2 de fecha 07 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Oficio Nº 0184-2022-MTPE/4/12 de fecha 09 de junio de 2022, emitido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe Nº 0094-2022-MTPE/24.2.1.1 de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, modificado mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-TR, se aprobó el proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este ultimo la calidad de entidad absorbente, el mismo que se denomina a la fecha “Programa Nacional para la Empleabilidad”;
Que, con Resolución Ministerial Nº 044-2021-TR, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad a partir del cual se establece la estructura orgánica y definición de funciones, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, el artículo 3º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos;
Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos - MCC; así como habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fin de asegurar consistencia entre clasificación, denominación, funciones y requisitos de los cargos;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 5.1 de la citada directiva define el Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, el numeral 6.1.7 de la acotada directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos, así como el informe técnico sustentatorio; por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente;
Que, es pertinente precisar que, el numeral 6.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, señala que, en caso de ser una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante oficio, para que gestione su aprobación, mediante los documentos que correspondan, según cuadro dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la presente directiva, y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;
Que, en tal contexto, el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, en atención a la normativa legal antes señalada, ha emitido su opinión técnica mediante el Informe Nº 293-2022-MTPE/24.2.1.3.2, a través de cual sustenta la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad, señalando que se encuentra conforme con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y a la normativa vigente para el ingreso a la función pública;
Que, el Manual de Clasificador de Cargos del PNPE contiene los cargos estructurales que, el PNPE requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con funciones mínimas indispensables dispuestas en el Manual de Operaciones. Asimismo, los cargos estructurales contenidos en la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos han sido empleados en la propuesta de CAP Provisional;
Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, a través del informe de vistos, emite opinión técnica favorable respecto al Manual de Clasificador de Cargos del PNPE, precisando que la citada propuesta se encuentra coherente en su forma y marco normativo vigente, además de considerarse necesaria para la continuidad de la operatividad del Programa y el cumplimiento de las disposiciones emitidas mediante el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR;
Que, aunado a ello, se cuenta con la opinión favorable por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo indicado a través del oficio Nº 0184-2022-MTPE/4/12, emitido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Pliego;
Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante el informe de visto, señala que resulta viable aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad, por estar acorde a la normativa legal vigente;
Con el visto bueno del Área de Recursos Humanos, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Legal;
De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº040-2014-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para asignación de personal provisional”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución.
Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución al Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Portal Institucional (Página Web) del Programa Nacional para la Empleabilidad; en el portal del Estado Peruano, y, en el portal de transparencia, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2º.- PRECISAR que queda subsistente el contenido de la Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (Página Web) del Programa Nacional para la Empleabilidad; en el portal del Estado Peruano, y, en el portal de transparencia, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHADIA ELIZABETH VALDEZ TEJADA
Directora Ejecutiva (e)
Programa Nacional para la Empleabilidad
2090872-1